REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003231
ASUNTO : SP11-P-2006-003231

Visto el escrito, presentado en fecha 01 de Diciembre de 2.006, por ante la Unidad de de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la Ciudadana DAISY COROMOTO AGELVIS, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS JULIO QUIÑONEZ SUAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.324.052, inscrito en el IPSA, bajo el N° 56.185; cuyo petitorio se circunscribe, en la entrega de un vehículo, que dice ser de su propiedad, fundamentando tal solicitud en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; vehículo, cuyas características describe la solicitante, como: camioneta; Serial de Carrocería: CCT34AV207517, Marca: Chevrolet; Modelo: Custom 30; Tipo: Sport Wagon; Color: Blanco y Marrón; Año: 1.980; Serial de Motor: CAV207517; Uso: Carga; Placas: 93U TAC; asimismo advierte la solicitante que por cuanto con el citado vehículo de carga se gana el sustento para la manutención de la familia y que su documentación se encuentra en regla y consignada en este expediente. Igualmente cita, que dicha entrega del citado vehículo fue negada por la Representación Fiscal.
Este Tribunal, procede, previo el estudio de las actuaciones, decidir acerca de la solicitud planteada, en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de octubre de 2.006, se celebra Audiencia de Calificación de Flagrancia; donde el Tribunal Segundo de Control; califica la Flagrancia, con la aprehensión de los imputados OSCAR DAVID TRIANA CARREÑO y HERNÁN TRIANA PALENCIA, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, por considerar que se encuentran llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; acuerda el trámite de la causa por el Procedimiento Abreviado y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de los citados imputados.

En fecha 08 de Noviembre de 2.006, es remitida la presente Causa a este Tribunal de Juicio signada con el N° SP11-P-2006-003231.

En fecha 23 de Noviembre de 2.006, es presentado por ante este Tribunal, escrito de Acusación contra los Ciudadanos OSCAR DAVID TRIANA CARREÑO Y HERNÁN TRIANA PALENCIA, plenamente identificados en autos, los fundamentos de la acusación y los medios de prueba, por la Representación Fiscal, y coloca a la orden del Tribunal la Mercancía retenida.

Vistas así las actuaciones, este Tribunal observa; que en la acusación referida, la representación fiscal no pone a disposición de este Tribunal, el vehículo descrito, en la solicitud planteada, Asimismo, se observa que no consta en este Asunto Penal los Documentos originales o certificados, de dicho vehículo, por lo que este Tribunal no tiene elementos jurídicos, para resolver la solicitud hecha por la Ciudadana DAISY COROMOTO AGELVIS CAÑAS, y es por lo que , recomienda dirigirse al representante del Ministerio Público y hacer la solicitud en los mismos términos a los fines de resolver lo peticionado. Así se decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: UNICO: NIEGA, la entrega del vehículo; camioneta; Serial de Carrocería: CCT34AV207517, Marca: Chevrolet; Modelo: Custom 30; Tipo: Sport Wagon; Color: Blanco y Marrón; Año: 1.980; Serial de Motor: CAV207517; Uso: Carga; Placas: 93U TAC; a la Ciudadana DAISY COROMOTO AGELVIS CAÑAS, plenamente identificada, por cuanto dicho vehículo no se encuentra a órdenes de este Tribunal, así como tampoco consta en este Asunto Penal, documentos Certificados u Originales del vehículo en cuestión, por lo que este Tribunal no tiene elementos Jurídicos para resolver la situación planteada. Diríjase tal petición a la Representación Fiscal a los fines de que sea ese órgano, quién resuelva lo relacionado a su solicitud. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.




ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO





ABG. MARIFÉ COROMOTO JURADO DÍAZ
LA SECRETARIA