REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001125
ASUNTO : SP11-P-2005-001125



RESOLUCIÓN

Celebrada como ha sido en, fecha 05 de Diciembre de 2.006 la presente Audiencia de Verificación de Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Dan cuenta las actuaciones, según la exposición oral y el escrito de acusación Fiscal, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, el ocho de Junio de 2005, siendo aproximadamente las tres y treinta horas de la tarde, encontrándose de servicio en las instalaciones de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, ubicada al final de la avenida Venezuela, observaron aproximarse por la avenida en el sentido San Antonio – Colombia, un vehículo marca Renault, color negro y marrón, modelo R-12, año 75, placas SAV-56D, en el cual venía solamente una persona joven, del sexo masculino, como conductor, a quien le indicaron que se estacionara a un lado de la vía para efectuar una revisión del automotor.
Los funcionarios actuantes, notaron que el ciudadano presentaba síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, es decir, estaba ebrio, por lo que solicitaron inmediatamente la presencia de dos personas para que presenciaran en calidad de testigos el procedimiento a realizar, quedando identificadas esas personas como Gustavo Fernández Sanabria y Jackson Yiovanny Flores Fernández, procediendo a trasladar al vehículo al ciudadanos y los testigos del procedimiento al estacionamiento interno; una vez estando allí el conductor del vehículo que motivado a su avanzado estado de ebriedad sería puesto a la orden de Transito, debido a que conducir vehículos automotores en estado de ebriedad es una infracción, una vez dicho esto este ciudadano se abalanzó sobre el sargento segundo Acevedo Gelvez Juan, en un intentó de agredirlo físicamente, pero fue impedido por el Teniente Rodríguez, quien empleó la fuerza para contenerlo, siendo necesario utilizar las esposas para asegurarlo y evitar cualquier intento de agresión en contra de otro efectivo e impedir intento de fuga, profiriendo el mencionado ciudadano insultos y amenazas, quedando por motivo de ello el mencionado ciudadano LEONARDO ADRIAN TELLEZ BARON, detenido a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público momento por encontrarse presuntamente incurso en el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 05 de Junio de 2004, tuvo lugar la Audiencia de Juicio Oral y Público, con ocasión a la acusación presentada por el Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público contra del imputado, por lo delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3° del Artículo 218 del Código Penal, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, en la cual el acusado LEONARDO ADRIAN TELLEZ BARÓN, admitió la comisión del hecho que se le atribuía, y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso y estar dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas por el Tribunal. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: Que solicitaba la Suspensión Condicional del Proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tome consideración que mi defendido no tiene antecedentes penales, para lo cual le solicito que le imponga el lapso probatorio mínimo correspondiente, salvo mejor criterio; y solicitó copias simples del acta. Este tribunal, oído lo expuesto por las partes: a) ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO LEONARDO ADRIAN TELLEZ BARON, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3° del artículo 218 del Código Penal; b)SE ADMITIERON LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por el representante Fiscal, por ser legales, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Acto seguido, se le dio el derecho de palabra al Representante Fiscal para que expresara su opinión acerca de la Alternativa solicitada, manifestando: Que como director de la acción penal, no tiene objeción alguna al respecto, es todo”. El Tribunal, oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, consideró:1) Que la causa se tramitó por el Procedimiento Abreviado. 2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Que el acusado tuvo pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal y solicitó la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional. 4) Que en las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado la comisión del delito arriba mencionado. 5).-Que el delito imputado a el acusado prevé una pena que no excede en su límite superior de tres años de prisión, por tanto es un hecho leve, así como existe el compromiso del acusado a cumplir con las condiciones que le sean impuestas, con lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el Tribunal ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado LEONARDO ADRIAN TELLEZ BARON, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 08-10-1984, de 20 años de edad, soltero, chofer, hijo de Nolberto Tellez y Blanca Elena Barón, titular de la cédula de identidad N° 16.694.253, residenciado en el calle 11, N° 0-104, Vía LA Aeropuerto, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3° del artículo 218 del Código Penal. ADMITIÓ TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, en sus escrito de acusación Fiscal, por ser necesarias, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos APROBÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado LEONARDO ADRIAN TELLEZ BARON, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 08-10-1984, de 20 años de edad, soltero, chofer, hijo de Nolberto Tellez y Blanca Elena Barón, titular de la cédula de identidad N° 16.694.253, residenciado en el calle 11, N° 0-104, Vía LA Aeropuerto, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3° del artículo 218 del Código Penal. SE FIJÓ COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de dicha fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a)Presentarse una vez cada veinte (20) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo y b) Consignar constancia de trabajo actualizada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusado, manifestó: Comprometerse a cumplir con las obligaciones impuestas. Se le hizo saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida, y se procederá a la reanudación del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN

Visto que se celebró la audiencia de verificación de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada, LEONARDO ADRIAN TELLEZ BARON, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, la cual se había establecido por el lapso de tres (03) Meses y quince (15) días, contados a partir de 08 Junio 2006; habiendo finalizado el lapso o régimen de prueba establecido, cumpliendo con la obligación impuesta por el Tribunal consistente en presentaciones a) Presentarse una vez cada veinte (20) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo. b) Consignar constancia de trabajo actualizada , todo lo cual se hace de conformidad con lo señalo en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al consultar el Sistema Juris 2000, que el Ciudadano LEONARDO ADRIAN TELLEZ BARON, cumplió con la obligación impuesta como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, consistente en presentaciones una vez cada (20) días al mes por ante la Oficina del Alguacilazgo, siendo su última presentación exactamente el día 25 de Octubre de 2006, fecha en que finalizaba el régimen impuesto, es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada por la Ciudadano, Defensor Público Penal, actuando como Defensor del ciudadano LEONARDO ADRIAN TELLEZ BARON y en consecuencia se considera por el cumplimiento de las condiciones y del plazo de suspensión, extinguida la acción penal a tenor de lo establecido en el ordinal 7 del artículo 48 en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por consecuencia y con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Eiusdem, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de LEONARDO ADRIAN TELLEZ BARON. ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, POR CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE LEONARDO ADRIAN TELLEZ BARON, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 08-10-1984, de 20 años de edad, soltero, chofer, hijo de Nolberto Tellez y Blanca Elena Barón, titular de la cédula de identidad N° 16.694.253, residenciado en el calle 11, N° 0-104, Vía El Aeropuerto, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal por estar llenos los extremos de los artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,





ABG. HÉCTOR EDUARDO OCHOA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO