REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2002-000012
ASUNTO : SK11-P-2002-000012


AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSA

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abg. AÍDA FABIANA REYES COLMENARES, defensora Pública Cuarta Penal, actuando como defensora del Ciudadano JÓSE GREGORIO SÁNCHEZ IBARRA, a quién se le sigue asunto penal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época); donde manifiesta que a su defendido se le sigue Asunto Penal por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, signado con el N° SP11-P-2006-002832; asimismo, indica en su solicitud, que por ante este Despacho cursa Asunto Penal, contra su representado por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, desde el año 2.002, y que siendo ésta la causa más antigua y de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la Unidad del Proceso, que consiste, en que no se seguirán contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas y por cuantas ambas causas se encuentran en la misma fase del proceso, en etapa de juicio; solicita se ordene la acumulación de las causas antes mencionadas, a los fines de unificar el proceso y garantizarle a su defendido el debido proceso y ser juzgado por un sólo Tribunal.

Este Tribunal, en aras de resolver la solicitud planteada, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 14 de Diciembre de 2.006, es recibido por este Tribunal en Función de Juicio N° 2, la causa signada con el N° SP11-P-2006-002832, que se le sigue al Ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ IBARRA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; remitida por el tribunal en Función de juicio N° 1; en virtud de que en la revisión del sistema digital que posee esta extensión, JURIS 2000, determinó ese Tribunal de Juicio 1; que por ante este Tribunal de Juicio N° 2, se le seguía un Asunto Penal, al mismo imputado de marras, aunado a ello, vistas las solicitudes de las defensoras del mencionado acusado, quienes solicitaron la acumulación de las causas que versaban sobre el mismo imputado. Es por lo que, dicho Tribunal, concluyó que al tratarse de una misma persona imputada en dos causas y citando lo establecido en el numeral 4 del Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala “Son delitos Conexos……….. 4°…..Los diversos delitos imputados a una persona; lo que en concordancia con el Artículo 71, en sus ordinales 1 y 2, que establecen: “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes. Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos……. 1. El del Territorio donde se haya cometido que merezca mayor pena; 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.

Dicho Tribunal de Juicio N° 1, al analizar los dispositivos legales citados, encontró que para el tipo penal establecido en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el legislador previó una pena de Diez (10) a Veinte (20) años de prisión (hoy de Ocho (08) a Diez (10) ); que el Artículo 73 del Código Adjetivo, señala la Unidad del Proceso, necesario para evitar decisiones contradictorias y que sumado a ello se hacía imperativo proceder conforme lo señala el Artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, en que el citado Asunto debe ser conocido por el Juez que conoce del delito que se cometió primero, y que ante el hecho de que ambos son graves, siendo de igual tipo, como lo es el TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, es por lo que JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ IBARRA, debe ser conocido por este Tribunal de Juicio N° 2 ; declinando el conocimiento de la causa en este Tribunal.

Así las cosas; este Tribunal observa; 1. Que efectivamente se trata de la misma persona imputada en las causas signadas con los Nos. SP11-P-2006, llevada por el Tribunal de Juicio N° 1; y la causa SK11-P-2002-000012, llevada por este Tribunal de Juicio N° 2; identificada con el nombre de JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ IBARRA; 2. Que se trata del mismo delito que se le imputa al citado Ciudadano de marras. 3. Que este Tribunal, es quien conoce primero, del presunto delito cometido por el citado imputado, pues se trata de un Asunto Penal, que data en fecha 31 de Marzo de 2.002, fecha en que presuntamente ocurrieron los hechos; a diferencia del Asunto Penal del Tribunal de Juicio N° 1, que data en fecha 24 de Agosto de 2.006, en que presuntamente ocurrieron los hechos. 4. Que en ambas causas, se encuentran en la misma fase del Proceso, como lo es la etapa del Juicio Oral y Público. En consecuencia, este Tribunal, con fundamento en los Artículos 71 y 73, del Código Orgánico Procesal Penal, y del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a los fines de la celeridad procesal y en el uso de los elementos para la consecución de la justicia, asume el conocimiento de la causa signada con los N° SP11-P-2006-002832; y para mantener un orden cronológico, se ordena acumular la causa remitida por el Tribunal de Juicio N° 1 a la llevada por este Tribunal como la más antigua; es decir, se ordena acumular la causa signada con el N° SP11-P-2006-002832, a la causa SK11-P-2002-000012. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN ATENCIÓN A LO CONSIDERADO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 2, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: SE ORDENA acumular la causa signada con el N° SP11-P-2006-002832, a la presente causa más antigua, signada con el N° SK11-P-2002-000012; que se le sigue al Ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ IBARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.135.047, nacido en fecha 02-12-1994, hijo de Luis Sánchez Sánchez y Ana Domínguez Ibarra de Sánchez, de estado civil casado, con segundo grado de instrucción, de oficio comerciante por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano. Todo de conformidad con los Artículos 71 y 73, del Código Orgánico Procesal Penal, y del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-




ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO