REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002590
ASUNTO : SP11-P-2005-002590


Vista la solicitud de fecha 14 de Noviembre de 2006, realizada por la Abg. BETTY SANGUINO PÉREZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal, del imputado DOMINGO CÁCERES CASTRO, Colombiano, mayor de edad, portador de la cédula de Ciudadanía N° 88.233.925, nacido el día 19-05-1.975, de 29 años de edad, de Profesión u Oficio Zapatero, residenciado en Juan Vicente Gómez, Llano Jorge, Casa N° 4-27, San Antonio del Táchira, Estado Táchira; a quién se le sigue el Asunto SP11-P-2005-002590, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80, Segundo Aparte Ejusdem, en relación con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente YEFERSON ALEXANDER PARRA MAYORCA; donde solicita la extensión de las presentaciones; motivado a que labora como ayudante de costura y se le presenta dificultad a la hora de cumplir con las mismas desde el 14-06-2.006, y remite Constancia de Trabajo de fecha 13-11-2.006, emitida por la Empresa Calzado León en fecha. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 12 de Junio de 2006, el Tribunal Tercero de Control dictó mediante Resolución Judicial, donde entre otras cosas acordó:

DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al prenombrado acusado, imponiendo las siguientes condiciones, para: 1.-Presentación una vez cada ocho días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin previa autorización del Tribunal, conforme el Artículo 256 numerales 3 y 4., de la norma adjetiva penal. El acusado, manifestó que se comprometía a cumplirlas bien y fielmente.

Este Tribunal vista la Solicitud por la referida Defensora, se libró oficio N° 2J-1508-06, en Fecha 17 de Noviembre de 2006, dirigido a la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión a fin de que informara sobre el récord de presentaciones del Ciudadano DOMINGO CÁCERES CASTRO, recibiéndose respuesta en fecha 21 de Noviembre de 2.006 con Oficio Nro. ALG-00795-2.006, observando quien aquí decide, que el imputado de autos, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto, asimismo, se ordenó mediante oficio N° 1559, dirigido a la oficina de Alguacilazgo, que se comisionara a un Alguacil a los fines que se trasladara hasta la Empresa Calzado León y verificara la presencia del Ciudadano imputado en dicha Empresa y si dicho Ciudadano labora para esa Empresa. En fecha 07 de Diciembre de 2.006, mediante oficio N° ALG-0821-06, se recibe respuesta de la Oficina De Alguacilazgo, informando a este Despacho que el citado Ciudadano DOMINGO CÁCERES, si trabaja en la Empresa de Calzado León. Visto como han sido las actuaciones de este Asunto; es razonable en el presente caso en reconsiderar las presentaciones a las que se encuentra sometido el referido ciudadano, y como consecuencia de ello se acuerda que las mismas sean efectuadas una (01) vez cada Quince (15) días, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la mencionada Resolución, y así se decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: Ampliar la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido el acusado DOMINGO CÁCERES CASTRO, Colombiano, mayor de edad, portador de la cédula de Ciudadanía N° 88.233.925, nacido el día 19-05-1.975, de 29 años de edad, de Profesión u Oficio Zapatero, residenciado en Juan Vicente Gómez, Llano Jorge, Casa N° 4-27, San Antonio del Táchira, acordándose que a partir de la presente fecha, sean efectuadas ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, UNA (01) VEZ CADA QUINCE (15) DÍAS, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión dictada en fecha 12 de Junio de 2006, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión.





ABOG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
LA SECRETARIA