REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002483
ASUNTO : SP11-P-2005-002483

RESOLUCIÓN

Celebrada como ha sido en esta fecha la presente audiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 30 de noviembre de 2005, aproximadamente a las cuatro horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional encontrándose de servicio en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, cumpliendo funciones inherentes a los servicios institucionales, se observo por la vía, un vehículo Marca kadilack, en el cual se podía apreciar que viajaban dos personas del sexo masculino, a los cuales les indico que se detuvieran a fin de revisar el deposito de combustible del automotor y la cantidad de Combustible que transportaba, para lo cual se le indico que debía trasladarse hasta el patio interno del Comando del Destacamento Numero 11, donde se realiza esa actividad, una vez dicho esto al ciudadano se molesto y contesto enérgicamente que no, que el rotundamente no iría para allá, se altero e intento darse a la fuga, vociferando que no le importaba nada que igual se iba, por lo que se le paso la novedad al comandante de la unidad, apersonándose el Sub- Teniente Gómez al mando de una comisión, a quien luego de indicarle lo sucedido se dirigió al ciudadano solicitándole la mayor colaboración y negándose el mismo a tal requerimiento, diciendo que como el no estaba dando o recibiendo dinero lo detenían, así mismo se le solicito la documentación personal y los documentos del vehículo negándose a mostrar la misma, luego de tanto insistírsele accedió a trasladarse a la sede del comando.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


En fecha 23 de Enero de 2006, tuvo lugar la Audiencia de Juicio Oral y Público, con ocasión a la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, en contra del imputado, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 2° del Código Penal, en la cual el acusado ISKANDAR FADDY TOURKMANI VILLAMIZAR, admitió la comisión del hecho que se le atribuía, y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso; el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, las pruebas promovidas por éste último y acordó la suspensión condicional del proceso, fijando como plazo de régimen de prueba el de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones 1) Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada treinta (30) días.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN

Celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el imputado manifestó: Ciudadano Juez, he venido cumpliendo fielmente con mis presentaciones, me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal y no me he visto involucrado en ningún hecho; es todo”.

El defensor Abg. Pedro Julio Ríos Varela, alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar a través del sistema de control que se lleva en este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa. Es todo”.

El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas y de haber cumplido con las mismas, no tengo objeción, es todo”.

El Tribunal, por órgano de Secretaría verificó las presentaciones realizadas por el procesado Tourkmani Villamizar Iskandar Faddy constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 23 de Enero de 2006, presentándose ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, tal cual consta en actas del expediente, a los folios (92) al (93), de copias del Libro de Presentaciones, llevado por esa Oficina, desde el día 24-01-06, hasta el 23-10-06, con un total de 31 presentaciones, sobrepasando de las requeridas por el Tribunal.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, dada la propia presencia del acusado, en atención a la presencia de la victima, y como quiera que el Ministerio Público en nombre de ésta última no se opuso a lo solicitado, este Tribunal, concluye que el acusado Tourkmani Villamizar Iskandar Faddy, dio cumplimiento a las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 23 de Enero de de 2006, por lo que lo procedente es declarar la extinción de la acción penal, y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones supra señaladas de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano Tourkmani Villamizar Iskandar Faddy, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08 de junio de 1979, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.-14.678.545, residenciado en Cayetano redondo, sector Pico Verde, numero 2-89B, San Antonio, del Táchira; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las nueve (09) horas con cuarenta y cinco (45) minutos de la tarde.





ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ DE JUICIO NÚMERO DOS




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO