REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000797
ASUNTO : SP11-P-2005-000797


AUTO

Visto el escrito, presentado en fecha 11 de Diciembre de 2.006, por ante la Unidad de de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el Ciudadano IDELFONSO SÁNCHEZ ACEVEDO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.468.525, residenciado en Bolivia vieja, Sector El Plan, Calle N° 5, UP-95, Rubio; cuyo petitorio se circunscribe, en la entrega de un vehículo, que dice ser de su propiedad, fundamentando tal solicitud en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; vehículo, cuyas características describe el solicitante, como: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Cougar, Año 1983, Color: Blanco y Marrón; Placas: XRY642, Serial De Carrocería: N° AJ77DT44991, Tipo: Sedan; Uso: Particular; asimismo advierte la solicitante que con el citado vehículo se gana el sustento para la manutención de la familia y que su documentación se encuentra en regla y consignada en este expediente. Igualmente cita, que dicha entrega del vehículo en cuestión fue negada por la Representación Fiscal; por cuanto se encuentra a disposición de este Tribunal. Asimismo agrega a la presente solicitud Documentos de propiedad del citado vehículo.

Este Tribunal, procede, previo el estudio de las actuaciones, decidir acerca de la solicitud planteada, en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 27 de Abril de 2.005, se celebra Audiencia de Calificación de Flagrancia; donde el Tribunal Primero de Control; califica la Flagrancia, con la aprehensión del los imputado IDELFONSO SÁNCHEZ ACEVEDO, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en relación con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; acuerda el trámite de la causa por el Procedimiento Abreviado y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad al citado imputado.

En fecha 05 de Mayo de 2.005, es remitida la presente Causa a este Tribunal de Juicio signada con el N° SP11-P-2005-000797.

En fecha 19 de Mayo de 2.005, es presentado por ante este Tribunal, escrito de Acusación contra el Ciudadano IDELFONSO SÁNCHEZ ACEVEDO, plenamente identificado en autos, los fundamentos de la acusación y los medios de prueba, por la Representación Fiscal, y coloca a la orden de este Tribunal el vehículo antes descrito.

Vistas así las actuaciones, este Tribunal observa; que en la acusación referida, la representación fiscal pone a disposición de este Tribunal, el vehículo descrito, en la solicitud planteada, asimismo, se observa que consta en este Asunto el Documento Original de compraventa de dicho vehículo, a nombre del solicitante, en condición de comprador y el Certificado de Registro de Vehículo a nombre del Ciudadano GUERRERO RONDÓN ALEXANDER, quién aparece en el documento de compraventa como vendedor; quien le transfiere la propiedad al Ciudadano IDELFONSO SÁNCHEZ ACEVEDO; igualmente se verifica en las actuaciones de este Asunto Penal, conforme experticia realizada por el Comisario TSU CARLOS JOSÉ LUNA, signada con el N° 9700-062-2512, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación San Antonio del Táchira, que dicho vehículo no se encuentra solicitado ante ese cuerpo policial; además consta en Experticia N° 0273, de ese mismo cuerpo policial; que dicho vehículo, presenta Seriales de Identificación en su estado original de estampado y fijación, utilizado por la planta ensambladora. Es por lo que a juicio de este Tribunal, existen suficientes elementos que el vehículo en cuestión es de propiedad del Ciudadano imputado en esta causa.

Vistas las actuaciones de este Asunto Penal, este Tribunal, pasa a resolver la solicitud hecha por el Ciudadano IDELFONSO SÁNCHEZ ACEVEDO, y en virtud de las anteriores consideraciones y de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la entrega material del citado Vehículo. Así se decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: ORDENA, la entrega del vehículo de las siguientes características: CLASE: automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; MARCA; Ford; MODELO: Cougar; AÑO: 1.983; COLOR: Blanco y Marrón; SERIAL DE MOTOR; 6 Cilindros; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ77DT44991; PLACA: XRY642 al Ciudadano IDELFONSO SÁNCHEZ ACEVEDO, plenamente identificado en autos, por las razones antes descritas. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia.






ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO





ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
LA SECRETARIA