REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001730
ASUNTO : SP11-P-2006-001730


Visto el traslado del imputado PATRICIO CASADIEGO GUTIERREZ, plenamente identificado en autos, presente ante la sede de este despacho y ante mi presencia, así como su Defensora Pública Penal, La secretaria de este Tribunal, y la presencia del Alguacil, con la finalidad de imponerlo de la decisión emitida por este Tribunal, sobre su solicitud; asimismo, oír la manifestación de voluntad del imputado relacionado a si renuncia o no a que su Juicio Oral y Público sea con Tribunal Mixto, en relación al Asunto Penal signado con la nomenclatura SP11-P-2006-1730, quién manifestó, estar de acuerdo en renunciar al Tribunal Mixto y continuar Juicio Oral y Público en forma Unipersonal.

Vista la respuesta y solicitud del Ciudadano PATRICIO CASADIEGO GUTIERREZ, este Tribunal pasa a resolver en cuanto a su renuncia a la conformación del Tribunal Mixto.

Vista que el presente Asunto Penal, llevada por este Tribunal y en el cual se encuentra en fase para su constitución como Tribunal Mixto, en aras de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, es menester revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:

Al folio 24, corre agregada acta levantada en fecha 19 de Mayo de 2006, con motivo de la Celebración de Audiencia de Calificación de Flagrancia; donde el Tribunal de Control califica la Flagrancia, ordena para esta causa el trámite por el Procedimiento Ordinario y decreta Medida de Privación de Libertad.

En fecha 15 de Junio de 2.006, el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. Domingo Alfredo Hernández Hernández, presenta formal acusación contra el Ciudadano Patricio Casadiego Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD; previsto y sancionado en el Artículo 319 del Código Penal.
En fecha 06 de Julio de 2.006, se lleva a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, donde el Tribunal de Control admite la acusación fiscal; así como los medios de prueba, declara sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto en el sentido de aplicar en el presente asunto la nueva Ley Orgánica de Identificación que entró en vigencia en Junio del año en curso; se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público contra el ciudadano PATRICIO CASADIEGO GUTIERREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Sardinata, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, donde nació el 08 de marzo de 1970, portador de la Cédula de Ciudadanía, No. 13.500.108, de estado civil soltero, reservista, de profesión u oficio Zapatero, residenciado Barrio San Rafael Vía El Llano Calle Principal de San Cristóbal por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 de Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para lo cual se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente.

En fecha 20 de Julio de 2.006, se procede a solicitar Sorteo para lista de Escabinos, dejándose constancia que el Tribunal notificó a las partes que el Sorteo se llevaría a cabo el día 28-07-2.006.
En fecha 09 de Octubre de 2.006, por cuanto no se recibió Lista de Escabinos, se acordó solicitar nueva lista a la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Táchira.

En fecha 08 de Noviembre de 2.006, fecha fijada para la selección a candidatos a escabinos, no se hizo presente la representación fiscal, la defensora del imputado, ni los candidatos a escabinos, por lo que se declaró desierto el acto.

Así las cosas, y vista la solicitud de la defensa, así como la conformidad del imputado de renunciar al Tribunal Mixto lo que permite citar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”, así es claro y sin lugar a dudas que en la causa que ocupa la atención del Tribunal, en Dos (02) oportunidades no se logró constituir el Tribunal como Mixto.

Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal prescinde de los escabinos, y vista la renuncia por parte del imputado, así como la conformidad por parte de defensora, en que el Juicio Oral y Público sea ventilado con el Tribunal en forma Unipersonal; asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.

EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Único: El Tribunal prescinde de los Escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra PATRICIO CASADIEGO GUTIERREZ, de Nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 13.500.108, de 36 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Zapatero, natural de Sardinata, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, con fecha de nacimiento 08-03-1.970, residenciado en Calle 7ma., con Avenida 5ta., Barrio Cesy, Municipio Atalaya, Cúcuta, República de Colombia., por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Notifíquese al imputado, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y se fija la Celebración del Juicio Oral y Público para el día Lunes 18-12-2.006 a las 2:00 PM. Déjese copia.



ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
LA SECRETARIA