REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000200
ASUNTO : SP11-P-2003-000200

Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:

I
Al folio 124, corre agregada acta levantada el 13 de Febrero de 2006, con motivo de la constitución o no del tribunal mixto, siendo la 1ra oportunidad, no compareció candidato alguno, declarándose desierto.

En fecha 24 de Marzo de 2006 (folio 155), se levantó acta con los fines de constitución, recayendo en un solo ciudadano de nombre José Eutipmio Quintero, solicitando nueva lista.

En fecha 9 de Mayo de 2006, se declaró desierto el acto, así también al folio 198 corre acta donde nuevamente no compareció candidato alguno y el Defensor Jorge Noel Contreras Molina, solicitó fuera citado su defendido a los fines de la renuencia al Tribunal mixto.

A los folios 204 y 243, aparecen actas donde se declaró desierto el acto de constitución y al folio 269 con fecha 30 de Noviembre de 2006, acta mediante la cual el imputado José Ricardo Pérez renuncia a los escabinos, al tribunal mixto y pidió ser juzgado por Tribunal Unipersonal.

II
En el orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que no se ha logrado constituir el Tribunal con escabinos.

III
Así las cosas, no se logró constituir el Tribunal como mixto a pesar de los intentos de constitución, sumado a que el imputado y su defensor RENUNCIARON expresamente a ello, lo que permite citar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”..

IV
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal prescinde de los escabinos, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.


V
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Unico: El Tribunal prescinde de los escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra José Ricardo Pérez, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15773235, soltero, nacido en fecha 15/06/1975, hijo de Yudith Esperanza Pérez y José Hernán Romero, obrero, residenciado en la vía principal a Ureña, parroquia Tienditas, casa No 17 a un lado de la bomba Internacional, a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 219 del Código Penal; porte ilícito de arma previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre armas y explosivos.


Notifíquese al imputado, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público.
Déjese copia.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO CORREA SERPA