REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003612
ASUNTO : SP11-P-2006-003612

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JHON JAIRO GUEVARA, Colombiano, con cédula de identidad extranjera N° E.- 88.195.883, residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo, Casa N° 01, detrás de la Escuela Margarita Muñoz, de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima el ciudadano: NORBERTO REYES SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.829.483, residenciada en la Aldea Cuqui, Vereda la Dulcería, Rubio, Estado Táchira solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo solicitado, considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:
En fecha 12 de Marzo de 2000 ocurrió el hecho tal como se evidencia de denuncia simple realizada ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Antonio del Táchira, Estado Táchira por la ciudadano MARIA VALENTINA SERRANO ARENAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía colombiana N° 28.292.202, residenciada en la Parte Alta del Barrio Pinto Salinas, calle 14, casa sin número, dos cuadras mas arriba de la fábrica de tabacos La Corona, San Antonio del Táchira, estado Táchira, a fin de denuncia al ciudadano JHON, de quien no sabe mas nombres y lo describe, utilizando las manos y pies golpeó a mi hijo NORBERTO REYES SERRANO, quien es sordo mudo de nacimiento, y lo único que me dice es que le duele la espalda, la cabeza y la cara, y que desconoce los motivos de los sucedido. Acompañan la denuncia los siguientes documentos: Solicitud de practica de Reconocimiento Médico al Servicio de Medicatura Forense a la víctima; Inspección ocular N° 127, ambas de fecha 12 de marzo de de 2000.; Acta de Investigación Policía de fecha 14 de marzo de 2000, y Certificado Médico Forense N° 108.
El delito de de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, tiene establecida la siguiente pena: de TRES A SEIS MESES DE ARESTO. Igualmente, el artículo 108 eiusdem en su ordinal 6º, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es por UN AÑO, si el delito mereciere pena de arresto de tres a seis meses, observándose que desde el día en que ocurrió el hecho (12-03-2000) hasta la actualidad (21-12-2006), han transcurrido SEIS AÑOS, NUEVE MESES y NUEVE DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido por el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal vigente para la época del hecho, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JHON JAIRO GUEVA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana: NORBERTO REYES SERRANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. SECRETARIO (A)