REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003554
ASUNTO : SP11-P-2006-003554

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la abogada MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Quinta, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONADESCNOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS previsto y sancionado en los artículos 415 y 419 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima el ciudadano: TIRSO CORONADO MENDOZA, extranjero, mayor de edad, casado, agricultor, residenciado en la Aldea el Jagual vía Bramón al lado del Hotel el Jagualazo, con cédula de identidad N° E.- 858.914; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo solicitado, considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:
En fecha 05 de Octubre de 2005, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano CORONADO MENDOZA TIRSO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Rubio, donde denunció que había sido encontrado dentro de mi terreno bajando naranjas, cuando le pregunté el por que lo hacía me respondió que ese terreno era de él, y comenzó a lanzarme piedras en la cara, yo lo perseguí para que saliera de mi terreno. Creo que es el hijo del señor Israel, lo llaman el perro. Acompañan la denuncia los siguientes documentos: Acta de Inspección N° 372, de fecha de fecha 05-10-2005; Reconocimiento Médico Legal, N° 3188 de fecha 06-10-2005; Acta de Investigación Penal de fecha 05-10-2005.
El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 415 y 418 del Código Penal vigente para la época del hecho, tienen establecida las siguientes penas: el primero de TRES A DOCE MESES DE PRISION, y el segundo ARRESTO DE DIEZ A CUARETA Y CINCO DIAS. Igualmente, el artículo 108 eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es en el primer caso de UN AÑO, y en el segundo caso de TRES AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho (05-10-2005) hasta la actualidad (21-12-2006), han transcurrido UN AÑO, DOS MESES y DIECISEIS DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido por el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal vigente para la época del hecho, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRESUNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 415 y 418 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de: CORONADO MENDOZA TIRSO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal vigente para la época del hecho, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SECRETARIO (A)