REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003544
ASUNTO : SP11-P-2006-003544


RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la abogada MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Quinta, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: CAROL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.592.328, residenciada en la Calle 2, Carrera 2, Casa sin número, Delicias, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el delito de Contrabando, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima el ESTADO VENEZOLANO; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo solicitado, considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:
En fecha 27 de agosto de 2004, ocurrió el hecho tal como se evidencia Acta sin número, suscrita por el funcionario JUAN CARLOS AYALA GOMEZ, quien encontrándose en funciones de inherentes al Plan de Presencia Fiscal Aduana “PLAN 24”, en la empresa EXPRESOS UNIDOS C. A, se presentó una ciudadana de nombre CAROL MARQUEZ, a enviar una caja de cartón contentiva de accesorios para celulares, alegando que eran de origen nacional, al requerirle la factura, presentó una sin membrete, procediendo a verificar físicamente la misma se encontró en su interior: DOS (02) CARGADORES, marca Mot-Startac; DOS (02) CARGADORES, marca Samsung; UN (01) CARGADOR, marca bellsouth VC5X; CINCO (05) CARGADORES, marca SM 3500/411/850/8500/410; DOS (02) CARGADORES T182; DOS (02) BATERIAS, marca Nokia, 5125; DOS (02) AHORRADOR DE CARRO, marca SAM-620; TRES (03) AHORRADOR DE CARRO, marca MOT-182; TRES (03) AHORRADOR DE CARRO, marca MOT-STARTAC; ONCE (11) CARCAZAS DE VARIOS MODELOS; SIETE (07) ESTUCHES TIPO LENTES; NUEVE (09) TIRAS PARA COLGAR; TRES (03) ANTIRRADICACION NQ-053. Al terminar la revisión se le informo que la factura no cumplía con todos los requisitos por lo que al día siguiente se presentó una nueva factura N° 0998, de fecha 25 de Agosto de 2004, de la empresa CELL FRONTIER, propiedad del ciudadano WILLIAM RANGEL, con N° de RIF V- 09139431-2, y con dirección fiscal en la calle 4 entre carreras 9 y 10, N° 9-29, frente a la Plaza Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, prosiguiendo con la averiguación se le llamó y manifestó no haber emitido tal factura, por lo que se le requirió su presencia en el terminal, para aclarar la situación, motivo por el cual se detuvo la mercancía. Forman parte de la investigación los siguientes documentos: acta de retención preventiva N° GAPSAT/PLAN24/ARP/2004/N° 01/003, de fecha 27 de Agosto de 2004; acta de entrega de efectos retenidos, N° GAPSAT/G/UCG/2004/N° 01/0022.
El delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el delito de Contrabando, establece lo siguiente: “A LOS EFECTOS DE LOS SUPUESTOS DE HECHO QUE ANTECEDEN, CORRESPONDERA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA A LA JURISDICCION PENAL ORDINARIA, SIEMPRE QUE EL VALOR EN ADUANAS DE LAS MERCANCIAS EXCEDA DE QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 UT) CORRESPONDERA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA A LA ADMINISTRACIÓN ADUNAERA Y TRIBUTARIA EN LOS TERMIONOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGANICA DE ADUANAS”. Motivo por el cual, el hecho imputado no se considera típico penalmente, según lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con el artículo 77 del código Orgánico Procesal Penal, según el cual un Tribunal sólo puede declinar en otro Tribunal, no puede este declinar la competencia de esta causa, en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira; sin embargo, remite copia certificada de la presente sentencia a la misma. Y, ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: CAROL MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SECRETARIO (A)