REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002654
ASUNTO : SP11-P-2006-002654

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Octavo el primero, y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava, la segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSE MORANTES, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 417 y 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima el ciudadano: FREDDY FLORES CORDOBA; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo solicitado, considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:
En fecha 05 de Enero de 2000, se recibió DENUNCIA COMÚN, formulada por el ciudadano FREDDY FLORES CORDOBA, Venezolano, natural de Rubio Estad Táchira, casado, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 11.113.722, residenciado en el Barrio Santa Bárbara, Avenida 19 con calle 3, Nº 19-20 Rubio Estado Táchira, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Rubio de la época. Señaló el denunciante que el día 02-01-00 en compañía de unos familiares, se encontraron con un grupo de personas quienes les cayeron a golpes, identificando a dos de ellos uno en la persona de JOSE MONTAÑEZ y el otro apodado TAZMANIA. A la denuncia se le anexaron los siguientes documentos: Acta Policial de fecha 05-01-00, donde se hace constar que se presentó ante el C.T.P.J el menor HERNANDEZ FLORES RUBEN EDUARDO, quien dice fue agredido en el rostro, en la espalda y en los brazos se trasladaron al sitio del suceso con la finalidad de realizar la inspección ocular. Acta de Inspección Ocular Nº 304 de la misma fecha, y actas policiales de fechas 03-09-00 y 05-09-00 donde se informa que no ha sido posible la recuperación de la bicicleta.
El delito de HURTO AGRAVO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal vigente para la época del hecho, tienen establecida la siguiente pena: de DOS A SEIS AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 eiusdem en su ordinal 4º, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es por CINCO AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres año; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho (18-06-2000) hasta la actualidad (15-12-2006), han transcurrido SEIS AÑOS, CINCO MESES y VEINTE Y SIETE DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido por el artículo 108 ordinales 5º y 6º del Código Penal vigente para la época del hecho, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 417 y 418 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano: JHAHAN HERRERA JIMENEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinales 5º y 6º del Código Penal vigente para la época del hecho, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SECRETARIO (A)