REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002653
ASUNTO : SP11-P-2006-002653
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002653
ASUNTO : SP11-P-2006-002653

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: RUBEN BUITRAGO LOPEZ, Colombiano, con cédula de ciudadanía CC-13.494.598, residenciado en la calle 1ra, Nº 2-63, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 2 de La Ley Sobre el Delito de Contrabando vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo solicitado, considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:
En fecha 16 de Enero de 2002, ocurrió el hecho tal como se evidencia de los siguientes documentos: Acta de Retención Nº 052,0238 de fecha 16 de Enero de 2002, suscrita por el Efectivo Militar Distinguido. (GN) CONTRERAS JOSE, y TTE. (GN) NEPMAR JESUS ESCALONA ENRIQUEZ. Posteriormente, el 17 de Enero de 2002, se levantó Acta de Investigación Penal Nº-SO-RN-1-11-1-3-2002, de suscrita por el Efectivo Militar Distinguido. (GN) CONTRERAS JOSE; igualmente, en la misma fecha se dictó el Acta de Entrega de Mercancía S/N, suscrita por el Efectivo Militar Distinguido. (GN) CONTRERAS JOSE, y recibida por el Licenciado JEFE DEL AREA DE ALMACENAMIENTO DE LA ADUANA PRINCIPAL DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA. Acta de Remisión de Mercancía Nº CR-1-DF-11-1RA-CIA-RN-0162, de fecha 17 de Enero de 2002, suscrita por el funcionario CAP. NEPMAR JESUS ESCALONA ENRIQUEZ, dirigida al GERENTE DE LA ADUANA PRINCIPAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA. Finalmente,, mediante oficio Nº 0161, se remiten a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira las actuaciones practicadas que conforman el presente expediente.
El delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de La Ley contra el Delito de Contrabando vigente para la época del hecho, del contenido del artículo 5 eiusdem determina cual es el órgano para calificar la acción desplegada por el presunto autor y, en concordancia con el artículo 6 eiusdem, determinando la inexistencia del delito imputado inicialmente, por cuanto se observa la carencia del presupuesto para el cual se contrae el ya mencionado artículo 5, vale decir, el valor de la mercancía NO ALCANZA EL EQUIVALENTE A QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS; en concordancia con lo establecido en los artículos 108 ordinal 7º y el 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: RUBEN BUITRAGO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de La Ley Sobre el Delito de Contrabando vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de La Ley Sobre el Delito de Contrabando vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en concordancia con los artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SECRETARIO (A)