REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003214
ASUNTO : SP11-P-2006-003214

Visto el escrito presentado por la defensora ELIANY I. GUERRERO CAMARGO, defensora privada del imputado, JOSE GERARDO RIVERA SILVA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 16.421463, con fecha de nacimiento 07-07-77, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación conductor, residenciado Aguas Calientes entre calle 5 y 6 en carrera 3 N° 5-26, Ureña Estado, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre Delito de Contrabando y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, mediante el cual solicita la Revisión de Medida Cautelar otorgada a su representado por este Tribunal en la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 26 de octubre se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en donde se dictó la siguiente dispositiva:
PRIMERO CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JOSE GERARDO RIVERA SILVA, quien dice ser de nacionalidad venezolana natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 16.421463, con fecha de nacimiento 07-07-77, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación conductor , residenciado Aguas Calientes entre calle 5 y 6 en carrera 3 N° 5-26, Ureña Estado , por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN , previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre Delito de Contrabando y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, una vez vencida la oportunidad legal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JOSE GERARDO RIVERA SILVA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana natural de Rubio Estado Táchira , titular de la cédula de identidad N° 16.421463, con fecha de nacimiento 07-07-77, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación conductor , residenciado Aguas Calientes entre calle 5 y 6 en carrera 3 N° 5-26, Ureña Estado , por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN , previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre Delito de Contrabando y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 258 con la obligación de: 1.-Presentarse una vez cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión Judicial, debiendo presentar una constancia de residencia expedida por la autoridad competente. 2. Presentación de dos (02) Fiadores, con ingreso cada uno Un Millón de Bolívares y que deben pagar por vía de multa la cantidad de 100 Unidades Tributarias, en caso que el imputado se evada del presente proceso, quienes deberán consignar constancia de residencia de la jurisdicción del Tribunal , fotocopia de la cédula y balance personales con su correspóndete respaldo, hasta tanto no cumpla con las condiciones impuestas quedará ordenes de este Tribunal en POLITACHIRA.

Ahora bien, observa este Juzgador, que actuando en estricto apego a las normas de derecho y a fines de que el imputado de autos no se evada del proceso, se le ha impuesto requisitos al mismo antes de materializar la medida cautelar otorgada y por cuanto no consta que hasta la presente fecha haya cumplido con los requerimientos de este Tribunal, es por lo que se niega la solicitud hecha por la defensa y en su lugar se le insta a que cumpla con las exigencias de este Juzgado a fines de que se materialice la Medida Cautelar previamente otorgada. Así se decide.-

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Negar la solicitud de revisión de la medida y en tal sentido se MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA DECISIÓN DE OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2006, al imputado JOSE GERARDO RIVERA SILVA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 16.421463, con fecha de nacimiento 07-07-77, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación conductor, residenciado Aguas Calientes entre calle 5 y 6 en carrera 3 N° 5-26, Ureña Estado, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre Delito de Contrabando y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo establecido de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 2, 3 , 4 y 8 y el artículo 257 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al imputado para notificarlo de la presente decisión. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Defensa.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO CONTROL.


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA.
SECRETARIO.