REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003089
ASUNTO : SP11-P-2006-003089


Visto que en esta misma fecha se encontraba fijada la audiencia preliminar seguida contra la imputada MIREYA VILLAMIZAR DE LOPEZ, por la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana, los cuales se encontraban presentes para la misma, La Juez Abg. Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda, el secretario de sala y la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, Elcyra Bejarano Ibarra, y no así la imputada.
Se evidencia de la presente causa que ha fijado en varias oportunidades para la celebración de la misma, y no ha podido ser ubicada la victima, para que comparezca.
Este Tribunal pasa a decidir, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurren en las siguientes circunstancias de tiempo modo y lugar. En fecha 24 de Marzo del 2004, aproximadamente a las 4:55 horas de la tarde, encontrándose el C/2DO (GN) Ochoa Fernández Pedro , titular de la cédula de identidad N° V-11.108.098, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de Peracal, observó que venía un vehículo procedente de la vía que conduce a San Antonio del Táchira Peracal con las siguientes características: Marca : Chevrolet , Color Azul, Placas AN4-46T, el cual era conducido por el Ciudadano Castellano Guillermo , titular de le cédula de identidad N° 1.013.215, por lo que le indicó que se estacionara al lado derecho del canal 2 de dicho punto de control , al realizar la inspección de rutina, logró observar que dentro del vehículo la siguiente mercancía :Treinta y seis (36) Pañales de Tela, marca Diapers; Tres (03) Juegos de Pijama, para bebe; Dos (02) bolsas de Franelitas para niño de siete (07) cada una ; tres (03) Bolsas de Medias , para niños de 12 cada una; siete (07) cobijas para niño ; Doce (12) paños para niños; Dos (02) bolsas de zapatos tejidos , para niño de 12 cada una ; Diez (10) Juegos de conjuntos , para niños recién nacidos. Una vez que observo dicha Mercancía, solicito al conductor le informara quien era el propietario de la Mercancía , informándole que el propietario es la ciudadana Villamizar de López Mireya , a quien le informó le indicara y presentara la documentación que acreditara la legalidad de la mercancía , presentado la indicada ciudadana tres (03) facturas, dos (02) sin nombre, ni denominación comercial y sin fecha y la tercera factura sin nombre alguno y identificada con la casa comercial DISTRIBUIDORA LOS SOCIOS de la población de Cúcuta de la Republica de Colombia de fecha 24/03/04, pero no presentó documento que acredite la legal introducción de la mercancía al país.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBETAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se evidencian de:

.- A los folios 39 al 46 corre agregado el acto conclusivo presentado por la Fiscalía cuadragésima Séptima del Ministerio Público a Nivel nacional con Competencia Plena y con sede en la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual acusa a la ciudadana Villamizar de López Mireya, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto en literal “a” de la Ley Orgánica de Aduana vigente para la fecha.

En fecha 09 de Octubre del 2006, este Tribunal le dio entrada a la causa y fijo audiencia preliminar para los días 25-10-2006, 20-11-2006 y 06-12-2006, no compareciendo la imputada a ninguna de las audiencia fijadas por el Tribual

Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de CONTRABANDO, previsto en literal “a” artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana vigente para la fecha.

Existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada es autora en la comisión del mismo, lo cual se evidencia del Acta Investigación Penal N° SO-RN-1-11-3-2004 de fecha 25 de Marzo de 2.004, a través de la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia del modo, tiempo y lugar de los hechos supra mencionados

Igualmente, considera esta Juzgadora que por la apreciación de las circunstancias del caso, hay una presunción razonable para estimar que existe peligro de fuga; tal y como, se evidencia de las boletas de notificación y de la no comparecencia a las audiencias fijadas.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que se configura la presunción del peligro de fuga; tal y como, lo dispone el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que se hace procedente la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la imputada MIREYA VILLAMIZAR DE LOPEZ, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto en literal “a” artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana vigente para la fecha. y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V O

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD DECRETADA, en contra del ciudadano MIREYA VILLAMIZAR DE LOPEZ,, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LAS RESPECTIVAS ÓRDENES DE APREHENSION, a la imputada MIREYA VILLAMIZAR DE LOPEZ, ya identificado en las actas que anteceden.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. HÉCTOR EDUARDO OCHOA HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE SALA