REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000084
ASUNTO : SJ11-P-2003-000084
.- ACUSADO: OSCAR HERNAN LIZARAZO, Colombiano, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.826,289, natural, residenciado en el Sector Los Pinos casa N° B-375 de la Parroquia Bramon de Rubio, Estado Táchira.
.- DELITO: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, del Código Penal.
.- VICTIMA: León Arsenio Ramírez Rojas.
Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de Mayo De 2003, en contra del acusado OSCAR OMAR LIZARAZO, identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano; LEÓN ARSENIO RAMÍREZ ROJAS, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 30 de Noviembre de 2006, se celebró Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejo constancia de la inasistencia de la victima. Es todo.-
El Tribunal verificó en el libro de presentaciones llevado por este Despacho, mediante la cual se anexa copia certificada en la que el acusado cumplió las presentaciones impuestas. Igualmente constancia del Hogar San Martín de Porras Hermanas Dominicanas, donde indica que el acusado OSCAR OMAR LIZARAZO, cancelo todas sus horas comunitarias, demostrando ser una persona responsable y de muy buena conducta.
La Representante del Ministerio Público, manifestó que visto que el plazo se ha cumplido con las condiciones impuestas, solicitó la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber operado una causal de extinción de la acción penal.
El acusado OSCAR OMAR LIZARAZO: “He cumplido con todas las obligaciones impuestas; es todo”.
En este estado la defensa en el uso de la palabra, expuso: “ Cumplidas las condiciones impuestas por mi defendido, solicito el Sobreseimiento de la Causa, conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la revisión del libro de presentaciones llevado, este Tribunal concluye que el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 08 de Mayo de 2003, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso las condiciones: 1.-Residir en un lugar determinado, no salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo. 2.- Presentarse una vez cada dos (02) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo. 3.-Se le impone prestar servicios comunitarios a favor del Geriátrico Padre Justo, en la ciudad de Rubio Estado Táchira, para lo cual se le impone una jornada laboral de cuatro horas, para lo cual deberá consignar constancia de dicho Trabjao, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la norma adjetiva penal; es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 Ejusdem. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano OSCAR OMAR LIZARAZO, Colombiano, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.826,289, natural, residenciado en el Sector Los Pinos casa N° B-375 de la Parroquia Bramon de Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano LEÓN ARSENIO RAMÍREZ ROJAS; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se ordena el cese de la medida de coerción personal, decretada al prenombrado ciudadano, en fecha 08 de Mayo de 2003.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL
ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA