REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003738
ASUNTO : SP11-P-2006-003738


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


Vista la solicitud realizada por la abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 29 de Diciembre del 2.006, en donde coloca a disposición de este Despacho a los imputados: MARYLIN DEL VALLE CEDEÑO MOTTA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.666.833, nacida en fecha 17-08-72, de 33 años de edad, residenciada en la Calle Principal del Diamante casa S/N Táriba; Estado Táchira, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 9° del Código Penal; WILINTON ENRIQUE BRICEÑO DURAN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.501.523, nacido en fecha 21/05/85, de 21 años de edad, obrero, soltero, residenciado en la Carrera 15 con calle 13 casa N° 5 Barrio Los Hornos Capacho Estado Táchira y Puente Real con Carrera 15, a quinientos metros del campo de fútbol, la casa de Doña Aurora; RICHARD RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10671.743, nacido en fecha 23-10-1971, de 35 años de edad, residenciado en el Barrio el Río cerca de la Iglesia, de donde de esta el Comando Policial, a una cuadra hacía de arriba hacía la derecha, en la casa de la señora Noris, casa N° 3 San Cristóbal Estado Táchira y FRANKLIN OVIEDO DULCEY, Colombiano, con cédula de ciudadanía N° 13.496.970, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 28-04-1968, de 38 años, casado, Comerciante, residenciado Zorca San Isidro sector el Bosque casa N° 6, de San Cristóbal Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS en el HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 9° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, todos con la a agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente: Sayago Rueda Luis Alfonso; este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS


Siendo las 11:00 horas de la mañana de día miércoles 27 de diciembre del 2.006, nos encontrábamos de servicio de seguridad y orden público en la carrera 9 con calle 3 y 4 del Barrio Lagunitas específicamente Plaza Bolívar frente a la entidad Bancaria Venezuela, Caribe y Banesco, aproximadamente a las 11:00 horas de la Mañana, recibimos reporte central de Master (Emergencia 171) notificando que dentro de la misma se encontraba una ciudadana en compañía de varios ciudadanos de sexo masculino, que le habían realizado un robo de dieciséis millones de bolívares (Bs. 16.000.000,00) en efectivo a un cliente del banco. Seguidamente nos trasladamos al lugar, en donde nos entrevistamos con el ciudadano que presta sus servicios como vigilante de seguridad del banco, quien fue identificado como: EDRIN GIOVANNI DUARTE HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de caracas, de 31 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en: Barrio Bolívar, Calle 7 entre carreras 13 y 14, casa N° 13-26, del Municipio Bolívar-Estado Táchira, teléfono móvil celular N° 0414-7436163, fecha de nacimiento 11/07/1.995, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.469.040, quien nos informo que dentro de la oficina del Sub/Gerente del Banco se encontraba una ciudadana que le había robado la cantidad de (16.000.000 Millones de bolívares) a un cliente del banco que los iba a depositar, en el momento que nos trasladamos a la oficina se encontraba la ciudadana: OMAÑA CEBALLOS CELINA ADORAIMA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.743.138, fecha de nacimiento 18-01-1.972, profesión GERENTE del BANCO BANESCO San Antonio, reside calle 8 carrera esquina edificio Jualca piso 02 apartamento 02 San Antonio, teléfono: 7717127, y un adolescente que se identifico plenamente como: SAYAGO RUEDA LUIS ALFONSO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.817.454, fecha de nacimiento 31-12-1988, natural de San Antonio estado Táchira, de 17 años de edad, soltero, profesión Mensajero, reside en Barrio Ruiz Pineda 10 casa N° 1-5 San Antonio Teléfono 0276-7710703, quien señalo de inmediato a una persona de sexo femenino de piel blanca, cabello amarillo, estatura baja y contextura delgada y quien vestía para el momento para el momento de pantalón de vestir color negro, camisa blanca manga larga con rayas color morado y zapatos de vestir color negro, que se encontraba dentro de la oficina como la persona indicada que le había quitado a la fuerza como robo, una bolsa plástica de color negro contentiva de dinero en efectivo que iba realizar como deposito. Así mismo nos señalo a un ciudadano de estatura baja, piel morena, contextura delgada y que vestía de pantalón Jeen color azul, un chaleco de color rojo con franjas plateadas y color negro por la parte interna, debajo del chaleco portaba una camisa blanca manga corta con cuadros marrones y gorra amarilla deportiva, que se encontraba detrás de una columna específicamente frente a una taquilla de los cajeros, como acompañante de la ciudadana que le había cometido el robo; y una segunda persona que vestía de pantalón de color crema, camisa blanca, manga corta, zapatos marrones, de estatura alta, con textura gruesa y de piel blanca, en la parte de la fila de los cajeros, dialogando con una tercera persona de sexo masculino estatura baja, contextura delgada y piel morena, cabello corto y vestía de pantalón beige con camisa blanca corta y una sandalia color marrón; quien la según información del adolescente los mismos que para el momento que la ciudadana se trasladaba con el dinero hacia la puerta principal que conduce a la calle el ciudadano que portaba el chaleco procedió a empujarlo hacia el ciudadano que vestía de pantalón crema y camisa blanca, quien se le atravesó para que no detuviera a la ciudadana que portaba la bolsa con el dinero. Seguidamente procedimos a detener a la ciudadana y a los tres sujetos que había interferido en el momento que el adolescente intentaba detener a la persona que le había cometido el robo. Motivado a dicha información recabada procedimos a trasladarlo al comando policial en la unidad radio patrullera P-621 conducida por el distinguido 2016, Victor Daza, quien nos presto la colaboración para el traslado de los mismos al Comando Policial de San Antonio, donde se identificaron plenamente como: 01) MARYLIN DEL VALLE CEDEÑO MOTTA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.666.833, natural de la Guaria Estado Vargas, fecha de nacimiento 17-08-1972, de 33 años de edad, soltera, obrera, reside en la calle principal el Diamante, casa sin número, Táriba, Estado Táchira, sus características son: piel blanca, cabello amarillo, estatura baja, y contextura delgada, quien vestía para el momento de pantalón de vestir color negro, camisa blanca manga larga con rayas color morado y zapatos de vestir color negro; 02) WINLINTON ENRIQUE BRICEÑO DURAN, venezolano, cédula de identidad N° V- 17.501.523, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 21-05-1.985, de 21 años de edad, soltero, profesión obrera, reside en la carrera 15 calle 13, casa N° 05; Barrios Los Hornos Capacho, Estado Táchira, sus características físicas y vestiduras son: estatura baja, piel morena, contextura delgada y vestía de pantalón jeen de color azul, un chaleco de motorizado de color rojo con franjas plateada y color negro por la parte interna, debajo una camisa blanca manga corta, con cuadros marrones y una gorra amarilla deportiva; 03) RICHARD RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.671.743, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, fecha de nacimiento 23-10-1971, de 35 años de edad, soltero, comerciante, reside en el Barrio El Río, cerca de la Iglesia, San Cristóbal, Estado Táchira, sus características son: estatura alta, contextura gruesa y de piel blanca, vestía de pantalón color crema, camisa blanca manga corta, zapatos marrones y 04) FRANKLIN OVIEDO DULCEY, colombiano, cédula de ciudadanía N° c.c. 13.496.970, natural de Cúcuta Norte de Santander, fecha de nacimiento 28-04-1968, de 38 años de edad, casado, comerciante, reside en la calle 33, avenida primera, casa N° 33-70, Barrio Los Patios, Cúcuta, Norte de Santander. Sus características estatura baja, contextura delgada piel morena, cabello corto y vestía de pantalón beige, con camisa blanca manga corta y un sandalia de color marrón. Así mismo le fueron retenidos los siguientes objetos, pertenecientes a los ciudadanos imputados: 01) una moto paseo tipo rojo, marca pantera, modelo XY150-10-A, año 2.006, serial chasis LXYPCKL0360H06628, motor N° 162FMJ6D050482, la cual según información del ciudadano imputado Wilinton Briceño Duran, se encontraba frente a la entidad bancaria Banesco y era propiedad del mismo; 02) un celular marca kiocera color gris con negro, serial N° ACN093453037, con sus respetivas pilas modelo TXBAT10100. Pertenece a Richar Rodríguez Rodríguez; 03) un celular marca HUAWEI C506, color rojo con gris, con sus respectivo estuche color negro marca MBMOVI. Serial N° 1690903297, con sus respectiva pila serial N° WLK682402694, Propiedad del ciudadano Franklin Oviedo. Denuncio el agraviado SAYAGO RUEDA LUÍS ALFONSO, del robo frustrado y entrevista a los ciudadanos como testigos 01) ARANZALES ECHEVERRIA LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-22.632.921. 02) MORENO SUAREZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.783.111. 03) EDRIN GEOVANNI DUARTE HERNANDEZ, cédula de identidad N° 12.469.040, vigilante de seguridad del banco, a la vez a la ciudadana OMAÑA CEBALLOS CELINA ADORAIMA, cédula de identidad N° 10.743.138, Gerente de la entidad Bancaria Banesco…”

DE LA AUDIENCIA

Por tales hechos se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en esta misma fecha.

La Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal, se calificara la aprehensión en flagrancia de los imputados MARYLIN DEL VALLE CEDEÑO MOTTA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.666.833, nacida en fecha 17-08-72, de 33 años de edad, residenciada en la Calle Principal del Diamante casa S/N Táriba; Estado Táchira, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 9° del Código Penal; WILINTON ENRIQUE BRICEÑO DURAN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.501.523, nacido en fecha 21/05/85, de 21 años de edad, obrero, soltero, residenciado en la Carrera 15 con calle 13 casa N° 5 Barrio Los Hornos Capacho Estado Táchira y Puente Real con Carrera 15, a quinientos metros del campo de fútbol, la casa de Doña Aurora; RICHARD RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10671.743, nacido en fecha 23-10-1971, de 35 años de edad, residenciado en el Barrio el Río cerca de la Iglesia, de donde de esta el Comando Policial, a una cuadra hacía de arriba hacía la derecha, en la casa de la señora Noris, casa N° 3 San Cristóbal Estado Táchira y FRANKLIN OVIEDO DULCEY, Colombiano, con cédula de ciudadanía N° 13.496.970, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 28-04-1968, de 38 años, casado, Comerciante, residenciado Zorca San Isidro sector el Bosque casa N° 6, de San Cristóbal Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS en el HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 9° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, todos con la a agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente: Sayago Rueda Luis Alfonso; se siguiera la causa por el procedimiento ordinario, y decretara La Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Los imputados declararon en la Audiencia lo siguiente:

1. En primer lugar, MARYLIN DEL VALLE CEDEÑO MOTTA, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo me encontraba en el Banco Banesco con dos muchachas morenas altas y fueron quines sacaron al muchacho de la cola, yo le dije que me permitiera su efectivo que yo le iba hacer su deposito, el me lo entrego y me fui para hacer el deposito y mis compañeras y salieron y el se fue hacía la puerta y yo me fui para la puerta y me devolví y tire el dinero y vinieron los efectivos de la guardia y me golpeo y yo si le pedí el dinero yo no conozco a esta personas no las conozco y al señor franklin lo trajeron por cedula y el le dijo que su esposa que estaba afuera y que le dijeron que no y al otro muchacho lo trajeron cuando iba saliendo al muchacho que le quería quitar el dinero y este se tropezó con el muchacho blanquito lo pego al vidrio y el se devolvió y el otro muchacho que el vigilante le había quitado la gorra, mis compañeras son mujeres y son morena altas y ellas lograron salir de banco, es todo”.
La fiscal interroga ¿Podría indicar donde viven la mujeres que le hacían compañía? Contestó: Viven en San Cristóbal no le voy decir donde viven, no le voy dar información. La defensa interroga ¿Cual fue procedimiento que hizo las otras muchas y usted? Contesto: Entramos nosotras tres al Banco y vimos la muchacho con el dinero y una de las muchas , llego le tomo la palabra al señor que iba delante la muchacha y le pregunto como podría hacer para hacer un numero de cuenta , la otra mucha que no escuchaba lo que estaba diciendo le otro muchacho le dijo que esta pasara por allá que se le agilice su deposito , el muchacho se salio de cola y se metió en la oficina y puso el dinero encima de la mesa y en ese momento entre yo y le digo buenos días y le pedido que el dinero para que hacer el deposito y mis dos compañeras salieron salgo por el arbolito y llego hasta la puerta y me regreso y paso por el arbolito y ya mis compañeras se habían salido, es todo lo que sucedió. ¿Conoce usted la otras personas que salieron del Banco? Contestó: No lo conozco. El Tribunal le interroga Usted tiene un parentesco con algunos de los ciudadanos que se encuentran detenidos ¿Contestó : No señora: ¿ Usted laboro en alguna oportunidad en alguna Entidad Bancaría? Contestó. NO, es todo.

Acto Seguido el Tribunal llama declarar WILINTON ENRIQUE BRICEÑO DURAN, quien expuso: “ Yo en ese momento estaba en el Banco Banesco, porque mi mama me compro una moto para que yo trabase y trabajo moto taxi San Antonio, el mima lo único que me pide son 20.000,00 Bolívares diarios, en ese momento yo ya tenía los veinte mil bolívares para depositárselos, en el video aparece que yo me quito la gorra porque no se puede entrar con gorra a la entidad Bancaria y me quito el chaleco , porque en el chaleco que es tengo el dinero para depositarle a mi mama , en ese momento yo tenía del deposito para depositarle lo reales, yo en ningún momento conozco a esos señores, es todo , es todo”. Acto seguido la Fiscal no interroga. La defensa interroga ¿Que paso con ese deposito? Contestó: Yo lo tengo en el bolsillo y se deja constancia que fue recibido el deposito y dos billetes de diez mil bolívares, D84963694 y C40224505 y el deposito N° 229324582 de la entidad Bancaria Banesco (Se agregan a la actas, y el deposito el otro deposito que le pido al cajero es para llevármelo, es todo. EL Tribunal interroga ¿Porque usted estaba en la columna yo le estaba pidiéndole el numero de cuenta de mi mama pues no lo tenía, es todo.

Seguidamente el Tribunal llama a declarar RICHARD RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien expuso: Yo no voy a declarar por que no se en que me están involucrando en algo de que no se, y manifiesto no querer declarar, es todo.

Acto Seguidamente llama declarar al imputado FRANKLIN OVIEDO DULCEY, quien expuso:“Yo estaba con mi esposa haciendo mercado y bajamos por la plaza bolívar y por el Banco Banesco, yo me metí a cambiar 100.000, oo Bolívares , con a los cinco o diez minutos sucedió el problema , detuvieron a la muchacha le metieron a una oficina y luego detuvieron al muchacho y lo metieron adentro donde esta la muchacha , luego detuvieron al otro muchacho , con a los veinte minutos , me pidieron la cedula y yo le dije mi esposa tenía la cédula dentro del Banco porque el Banco los cerraron y me metieron a la oficina y luego metieron a la patrulla y eso es todo. La Fiscal interroga ¿Podría indicar donde vive usted? Contestó: Yo vivo en Zorca San Isidro, ¿Podría aportar el nombre de su esposa? Contestó: Jesús Duran; ¿A que entro usted al Banco? Contestó: Yo entre a cambiar dos billetes de cincuenta mil bolívares yo estaba en la parte donde actualizan las libretas para cambiar los cien mil bolos; ¿Cuando tiempo tiene viviendo en San Cristóbal? Contestó: Como desde hace 19 a 20 años ; ¿Tiene parentesco con la señora Marilin? Contesto: No la conozco; La defensa interroga ¿Diga se vio usted en el video? Contestó: No, es todo. El Tribunal interroga ¿Podría que vestimenta tenía el día de ayer ¿ Contestó. Una camisa larga manga corta, un Jean color veis y una sandalias color marrón, ¿Logro cambiar el dinero? Contestó: es todo”.

Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa para que exponga su alegatos y este expuso: “ La defensa con respecto de Marleyin Cedeño, oída su declaración este defensa deja a criterio del Tribunal se califique o no lo solicitud fiscal , respecto a los otros ciudadanos y me permito hacer lectura de la denuncia de la victima y procedió a darle lectura, y en el video se determina las actuaciones de cada unos de los salen ahí y esto concuerda con la declaración mi defendida, de las catas no se deriva ningún grado de participación en la comisión del hecho punible y en le video se observa como fueron los hechos y de ellos tres no se configura los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la privación de libertad solicitada por el Ministerio Público, mi defendida tiene residencia fija en el país y la pena no sobrepasa el artículo 251, del Código Orgánico Procesal Penal y de los otros defendidos solicito la libertad plena, y pido que se siga el procedimiento ordinario, a fin de que se siga investigando los presentes hechos y por ultimo con respecto del video la defensa solicito conforme al artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 49 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la norma adjetiva penal respecto de la grabaciones respecto de la grabaciones 218, 219 y 220 Código Orgánico Procesal Penal, pido se oficie a la Televisora de Regional del Táchira, si pasaron el video del Banco, segundo La nulidad del video consignado a la actuaciones policiales por haber sido colectado en contravención a lo previsto en los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, la autorización tiene que ser previa a la toma del video, siendo precavida la norma adjetiva que cuando por razones urgencia y de necesidad los órganos de investigación pudieren hacer la solicitud de autorización directamente al juez de control, previa autorización por cualquier medio y en el caso de marras para el video consignado no existe tal autorización y cualquiera que pudiere realizarse ya sería posterior y a la toma del video, todo esto con base al artículo 49 numeral 1 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el principio del Control de la legalidad que cobija esta parte del proceso, desprendiéndonos, tanto defensa como defendidos de la asunción del cualquier tipo de convalidación al haber observado en las actas, pido al Ministerio Público que se le tome nuevamente declaración a la victima., es todo”.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, los elementos existentes en las actas para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción de que los ciudadanos MARYLIN DEL VALLE CEDEÑO MOTTA, WILINTON ENRIQUE BRICEÑO DURAN, FRANDKILN OVIEDO DULCEY Y RICHARD RAFAEL DRODRIGUEZ RODRIGUEZ Y pudieran ser los autores del mismo, de la siguiente manera:

1.-Con el Acta Policial, que corre inserta a los folios 3 y 4 y su vuelto, donde los funcionarios Tarazona Sugey y Gamez Pablo, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público de este Estado deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.

2.- Entrevista rendida por la víctima, es decir el adolescente SAYAGO RUEDA LUIS ALFONSO, debidamente asistido de su progenitora OLGA ESTELA RUEDA DE SAYAGO, folio 10 y su vuelto, en la que manifiesta como fue objeto del robo, y el procedimiento.

3.- Entrevista rendida por los testigos EDRIN GIOVANNI DUARTE HERNÁNDEZ, vigilante de la entidad bancaria (folio 11), ARANZALES ECHEVERRIA LUIS ENRIQUE (folio 12), MORENO SUAREZ JUAN CARLOS (FOLIO 13), Y OMAÑA CEBALLOS CELINA ADORAIMA, Gerente del Banco Banesco (Folio 14),

De lo anterior, concluye el Tribunal que se evidencia que la imputada MARYLIN DEL VALLE CEDEÑO MOTTA, esta incursa en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 9º del Código Penal, por una parte y por otra parte los imputados WILINTO ENRIQUE BRICEÑO DURAN, RICHARD RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ y FRANKLIN OVIEDO DULCEY, se encuentra incurso en la comisión de delito de COOPERADORES INMEDIATOS en el HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 9° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, todos con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescentes.

DISPOSICION LEGAL APLICABLE

Por otra parte, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es los delitos de Hurto Calificado y Cooperadores Inmediatos, en Hurto Calificado.
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son los autores en la comisión del mismo, ya que fueron aprehendidos en el momento en que se encontraban cometiendo el hecho, con los objetos hurtados.
3.- Por último existe una presunción razonable del peligro de fuga, que se deduce de la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, la cual es de cuatro a ocho años de prisión.

En conclusión estando llenos los extremos exigidos por el Legislador, se hace procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los imputados MARYLIN DEL VALLE CEDEÑO MOTTA, WILLINTON ENRIQUE BRICEÑO DURAN, FRANKLIN OVIEDO DULCEY y RICHARD RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

Por último, el referido hecho punible, se califica como flagrante, pues los imputados fueron detenidos en el mismo momento en que estaban cometiendo el delito, tal como lo exige el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal acuerda lo solicitado por la Representante Fiscal, y ordena que se prosiga la averiguación por el Procedimiento Ordinario y así se decide.

PUNTO PREVIO

Solicito el Defensor Público, la Nulidad Absoluta del video aportado por la Fiscal del Ministerio Público.

El Código Orgánico Procesal Penal, establece en sus artículos 218 y 219 del Código Orgánico Procesal Penal, cuales son los requisitos de forma y de fondo, para que se pueda permitir, grabar dicho video, en virtud de que existe contravención de dichas normas y tampoco consta que la Fiscal del Ministerio Público, haya solicitado a ningún Tribunal, la orden para poder grabar dicho video, es por lo que esta Juzgadora debe declarar con lugar, lo solicitado, por la defensa así se decide.


DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PUNTO PREVIO: DECLARA LA NULIDAD del video aportado por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto no cumple con los requisitos previstos en loa artículos 218 y 219 relación con el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados MARYLIN DEL VALLE CEDEÑO MOTTA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 9° del Código Penal y los imputados WILINTON ENRIQUE BRICEÑO DURAN, RICHARD RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, FRANKLIN OVIEDO DULCEY, por la presunta comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS en el HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 9° del Código Penal , en concordancia con el artículo 83 eiusdem , todos con la a agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Sayago Rueda Luis Alfonso, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda el tramite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados MARYLIN DEL VALLE CEDEÑO MOTTA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 9° del Código Penal y los imputados WILINTON ENRIQUE BRICEÑO DURAN, RICHARD RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, FRANKLIN OVIEDO DULCEY, por la presunta comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS en el HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 9° del Código Penal , en concordancia con el artículo 83 eiusdem , todos con la a agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Sayago Rueda Luis Alfonso, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación para el Centro Penitenciario de Occidente.

Se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, dentro del lapso legal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformes firman:




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPZ
SECRETARIO


Cúmplase con lo ordenado.