REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003716
ASUNTO : SP11-P-2006-003716



Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. SALOME ZAMBRANO ORTEGA, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 21 de diciembre de 2.006, donde solicita: “…El arresto preventivo del ciudadano JOSÉ ALBERTO CONTRERAS, venezolano 71 años de edad, con cédula de identidad V.- 1.351.801, natural de Rubio; a fin de que sea OIDO conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

El Tribunal para decidir observa:


PRIMERO: Acta Policial suscrita por los funcionarios de la Comisaría Junín, Rubio, Estado Táchira, de fecha 14 de diciembre de 2.006, donde narra:
…” El día 14 de Diciembre del año en curso, aproximadamente a las 22:10 horas (10:10 a.m), se encontraba de patrullaje la unidad P-607, se recibió el Reporte, que en la residencia del barrio San Diego…, una ciudadana había denunciado de que su esposo JOSÉ CONTRERAS, se encontraba en la entrada de la vivienda con un cuchillo amenazándola de muerte a ella y a su hijo y que se estaba originando la comisión de uno de los delitos establecidos y contemplados en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, acto seguido me traslade al lugar de los hechos, al llegar, al lugar, se encontró con el ciudadano antes nombrado, por lo que se intervino policialmente y se le hizo una inspección corporal del mismo, se encontró un cuchillo de cacha de madera, el cual manifestó que le pertenecía, en ese momento salió la esposa e hijo, y señalaron de las amenazas de muerte, en ese mismo momento volvió, a decir, que los mataba, por lo que procedimos a trasladarlo a la comisaría, igualmente a la ciudadana y al hijo, para tomarle la denuncia, se deja constancia que el mencionado ciudadano se dejo preventivamente privado de su libertad, notificándose a la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público…”

SEGUNDO: Denuncia formulada por la ciudadana: FRANCIA LANEL MÉNDEZ DE CONTRERAS.


El Código Penal Venezolano, consagra los delitos y las faltas, en el presente asunto, no existe ningún delito ni falta tipificada al ciudadano JOSÉ ALBERTO CONTRERAS, existe una denuncia que debe ser investigada por la Fiscalia del Ministerio Público, dentro del lapso de ley.

Si bien es cierto se debe Tutelar el derecho a la Familia, como lo indica la Fiscal del Ministerio Público, no es menos cierto que esta Juzgadora, debe garantizar y tutelar el derecho a la Libertad, del ciudadano JOSÉ ALBERTO CONTRERAS; de la solicitud, presentada por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, no hay suficientes elementos de convicción por ahora para que esta Juzgadora, pueda decretar algunas de las Medidas que indica el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia., pero si esta en la posibilidad de solicitar la protección a la victima, que se encuentra consagrada en la norma adjetiva penal. Así se decide.


Notifíquese a la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL