REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000336
ASUNTO : SP11-P-2004-000336



RESOLUCIÓN DE DESTRUCCIÓN DE DROGAS

Visto el oficio Nº 20F21-1216/2006, de fecha 12-12-2006 presentado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público abogado DOMINGO HERNANDEZ, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo las 3:07 de la tarde y presentado a la ciudadana juez, el día 14 de diciembre de 2.006, donde solicita de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le autorice a la Destrucción de la Droga incautada en el asunto signado con el Nº SP11-P-2004-000336.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Celebrada Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 19 de Octubre del año 2004, en contra de JOSÉ LUÍS RODRIGUEZ LOPERZ, Donde este Juzgado decretó la aprehensión en Flagrancia, procedimiento ordinario y decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.

Consta en la solicitud y en la causa copia del Dictamen Pericial Botánico, signado con el N° 9700-134-LCT-4771, de fecha 23 de Octubre de 2.004, y Acta de Verificación de Sustancia Estupefacientes, de fecha 11 de Noviembre de 2.004, en que el experto FAR.-BELSY ARCINIEGAS DUARTE, (SIC) concluye:…”La muestra consistente en: Una bolsa pequeña, dentro de la cual se encuentra: un envase, con su respectiva tapa a rosca, utilizados como recolector de orina, contentivo de 650 miligramos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso.” En la muestra suministrada se encontró: MARIHUANA (Cannabis sativa L.).

LA MARIHUANA NO TIENE USO TERAPEUTICO.

En cuanto a la remisión de la sustancia incautada al Ministerio con competencia en materia de salud, como lo señala el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en virtud del Dictamen Pericial Químico y el Acta de Verificación de Sustancia Incautada, ante mencionado, en el cual informa que la sustancia incautada es CLOHIDRATO DE COCAINA, NO TIENE USO TERAPEUTICO, en la medicina de occidente, por lo que esta Juzgadora se exime de enviar la notificación al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de conformidad con el primer aparte del Artículo 117 ejusdem.

El Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, pauta:
…”El Juez de control autorizará a solicitud del ministerio público la destrucción de la sustancia incautada, previa identificación por expertos que designe al efecto”…

Al analizar dichos dispositivos legales, en el cual es muy claro al señalar que se debe autorizar al Fiscalia para la destrucción de la droga y no contraviniendo ninguna norma de la Ley especial y del Código Orgánico Procesal Penal, se autoriza a la destrucción de la sustancia incautada así mismo se designa a los expertos adscritos al laboratorio del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que constante su correspondencia con la droga incautada como lo prevé el artículo 119 de la Ley con respecto a la materia. Así se decide.

Por las anteriores razones de hecho y de derecho ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: Se ordena la Destrucción de la Sustancia incautada a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 119 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se designa a los expertos adscritos al laboratorio del comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, para que constante su correspondencia con la droga confiscada.


Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público y remítase copia certificada de la presente decisión y copias del dictamen pericial químico.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
LA SECRETARIA