REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003558
ASUNTO : SP11-P-2006-003558


RESOLUCION
Vista la solicitud formulada por el imputado URELY ROJAS RODRIGUEZ, la cual fue consignada por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial el día 05-12-2006, mediante escrito presentado por la ciudadana FARIDE SEPULVEDA ROZO, colombiana, con cédula de ciudadanía N° 60.390.243, asistida por el abogado OMAR SANCHEZ, en la que se requiere el examen y la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada contra el imputado de autos en fecha 01-12-2006, y que en su defecto se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal para decidir observa:
Primero.- En fecha 01-12-2006, se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra de los imputados GERSON WILLIAM CORREDOR BLANCO, HUMEBRTO FONSECA RAMIREZ y URELY ROJAS RODRIGUEZ; audiencia en la que el Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra dichos imputados, por estar incursos en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; todo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 256 ordinales 3°, 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se les impuso las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; 2.- Presentar cada imputado DOS (02) FIADORES de reconocida solvencia moral y económica, con residencia en la jurisdicción del Tribunal.
Segundo.- En esta fecha (07-12-2006), se remitieron con Oficio N° 3030/06, las actuaciones de la presente causa a la Fiscalía 8° del Ministerio Público, por haberse acordado el trámite del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto por el artículo 373 eiusdem.
Este Tribunal, una vez revisadas las actuaciones contenidas en esta causa, considera que efectivamente se puede garantizar la comparecencia del ciudadano URELY ROJAS RODRIGUEZ a los demás actos del proceso mediante la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de posible cumplimiento, distinta a la ya decretada, tomando en cuenta los instrumentos consignados por el solicitante que evidencian en cierta forma su condición de Venezolano por Naturalización y su arraigo en el País.
En base a las circunstancias aquí expuestas, teniendo como norte la Justicia y los Principios Fundamentales relativos al Debido Proceso, a la Presunción de Inocencia y a la Afirmación de Libertad, consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 1, 8, 9, 243 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud de revisión y sustitución de la medida cautelar por una menos gravosa, tal como lo formuló el imputado en el escrito consignado, en virtud de que la medida cautelar dictada en fecha 01 de Diciembre de 2006, constituye de algún modo una privación de la libertad del imputado, quien dada su condición social le ha sido imposible cumplir con la misma; sustituyéndose la medida decretada, por la establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al ciudadano URELY ROJAS RODRIGUEZ, la obligación de presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, con la advertencia de que el incumplimiento de las presentaciones dará lugar a la revocatoria de la medida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión y sustitución de medida formulada por el imputado URELY ROJAS RODRIGUEZ, sustituyéndose la Medida Cautelar decretada por la establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir la siguiente condición: Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Líbrese la respectiva boleta de libertad al Comando Policial de San Antonio Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.

ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ARTURO CARRERO SALAZAR
SECRETARIO