REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002031
ASUNTO : SP11-P-2005-002031

RESOLUCION
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 30 de Noviembre de 2006, este Tribunal pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público.
ACUSADO: ABEL DAVID URBINA REQUENA, venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, nacido el día 08-01-1962, de 44 años de edad, profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, con cédula de identidad V-6.464.326, residenciado en el Sector Aguas Calientes, Centro Comercial Pénjamo, Local N° 27-7, teléfono: 0414-3297578, Ureña Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, a órdenes del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
DEFENSA: Abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES, Defensora Pública Penal.
DELITO: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo o Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
DE LOS HECHOS
Consta en Acta Policial inserta al folio 05 del presente asunto, suscrita por los funcionarios policiales C/1RO OTONIEL GUERRERO y DTGO FRANKLIN CAÑAS, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Ureña, Comisaría Oeste N° 05 de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, que el día 03 de Octubre de 2005, siendo las 11:10 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje preventivo a la altura de la Carrera 4 con Calle 9, frente a la Estación de Gasolina RECORD, en el Municipio Pedro María Ureña, visualizaron un vehículo FORD FIESTA POWER de color rojo, conducido por un ciudadano a quien se le indicó que se estacionara al lado derecho de la vía frente a la Estación de Servicio en la carrera 4, interviniéndolo policialmente y observando que se encontraba acompañado por una ciudadana. Los funcionarios procedieron a solicitar sus documentos personales, así como también los del vehículo, manifestando el conductor que no poseía dicha documentación, quien se identificó sólo con una copia fotostática de un Carnet del Ministerio de la Defensa a nombre de ABEL DAVID URBINA REQUENA, con la cédula de identidad N° V-6.464.326, con el grado de S/T de Primera, y la ciudadana se identificó con la cédula de identidad de nombre GUERRERO CARVAJAL ANA MARIBEL, N° V-14.782.698, personas que fueron trasladadas hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial Ureña para las respectivas averiguaciones, quedando detenidos preventivamente. Luego los funcionarios actuantes se trasladaron hasta la sede del C.I.C.P.C de Ureña, llevando la documentación presentada por los ciudadanos y el número de placa del vehículo, entrevistándose con el Sub Inspector FRANKLIN LOPEZ, quien les prestó la colaboración de verificar por el sistema (SIPOL) los números de cédula de identidad y las placas del vehículo, dando como resultado que el ciudadano de nombre ABEL DAVID URBINA REQUENA, se encontraba SOLICITADO según Memorando N° 11.126, de fecha 23-06-2003, por el Juzgado Primero de Ejecución del Estado Aragua, con Oficio N° 528, de fecha 10-06-2003, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; igualmente se constató que el vehículo FORD FIESTA POWER color rojo, año 2004, placas LAO-780, serial de carrocería 8YPZF16N248A33101, se encuentra SOLICITADO por Robo de Vehículo según Expediente H-095733, de fecha 14-08-2005, por la Sub Delegación del C.I.C.P.C de Puerto Cabello, Estado Carabobo; y la ciudadana ANA MARIBEL GUERRERO CARVAJAL no presentó ninguna solicitud.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por estos hechos el representante Fiscal formuló acusación contra el imputado ABEL DAVID URBINA REQUENA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; ofreciendo los medios de prueba que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral, solicitando la admisión de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; solicitando la apertura al juicio oral y público.
El imputado fue informado por el Tribunal del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, así mismo, le informó de las fórmulas o alternativas a la prosecución del proceso, las cuales fueron explicadas en términos claros y precisos, manifestando voluntariamente la Apertura al Juicio Oral y Público para demostrar su inocencia.
Por su parte, la Defensora Pública Penal, abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES, solicitó la apertura al Juicio Oral y Público en la presente causa, a los fines de demostrar la inocencia de su representado, acogiendo el principio de la comunidad de las pruebas aportadas por el Representante Fiscal.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a juicio de este Juzgador se subsumen presuntamente en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra del acusado ABEL DAVID URBINA REQUENA, por cumplir los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.- ACTA POLICIAL DE INVESTIGACION obrante a los folios 05 y 06, suscrita por los funcionarios policiales OTONIEL GUERRERO y FRANKLIN CAÑAS, adscritos a la Comisaría Oeste N° 05, Sub Comisaría Policial Ureña, de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el acusado de autos.
2.- OFICIO N° 0462, de fecha 04-10-2005, solicitud de prontuario policial.
3.- OFICIO N° 0402, de fecha 04-10-2005, solicitud de experticia de vehículo.
4.- EXPERTICIA DE SERIALES N° 126, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ureña, practicada al vehículo retenido al acusado, marca FORD, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, modelo FIESTA, color ROJO, año 2004, uso PARTICULAR, placas LAO-780, serial de carrocería 8YPZF16N248A33101, serial de motor 4A33101; donde se evidencia que el vehículo se encuentra solicitado.
5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-10-2005, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ureña, en la que consta la solicitud del vehículo y también que el ciudadano ABEL DAVID URBINA REQUENA se encuentra solicitado.
6.- OFICIO N° 20f8-3404, de fecha 08-11-2005, dirigido al Juzgado de Ejecución del Estado Aragua.
7.- OFICIO N° 2757, de fecha 04-11-2005, solicitud de información al Batallón José Antonio Ricaurte, Ejército de Venezuela, Rubio Estado Táchira.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias al esclarecimiento de los hechos:
Documentales.-
• Dictamen Pericial N° 126, de fecha 04-10-2005, practicado al vehículo recuperado y que era conducido por el acusado de autos.
Testimoniales.-
• Cabo Primero OTONIEL GUERRERO
• Distinguido FRANKLIN CAÑAS
• Agente Experto IVAN ANTONIO SANCHEZ PRATO
• Agente RODOLFO ANTONIO TORRES CONTRERAS
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
En virtud de que este Tribunal admitió totalmente la acusación fiscal, no siendo procedente en la presente causa la celebración de acuerdo reparatorio, ni la suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en la presente causa seguida al ciudadano ABEL DAVID URBINA REQUENA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
A los fines de garantizar la concurrencia a los demás actos del proceso del acusado ABEL DAVID URBINA REQUENA, este Tribunal mantiene en todos sus efectos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 21 de Noviembre de 2005. Y así se decide.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado ABEL DAVID URBINA REQUENA, venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, nacido el día 08-01-1962, de 44 años de edad, profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, con cédula de identidad V-6.464.326, residenciado en el Sector Aguas Calientes, Centro Comercial Pénjamo, Local N° 27-7, teléfono: 0414-3297578, Ureña Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, a órdenes del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE FISCAL, señaladas íntegramente en el Capítulo V del Escrito Acusatorio, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el debate en el Juicio Oral y Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9º eiusdem. TERCERO.- DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO para el acusado ABEL DAVID URBINA REQUENA, plenamente identificado ut supra, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio, instruyendo al Secretario de Sala remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda. CUARTO.- MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 21 de Noviembre de 2005 a favor del acusado ABEL DAVID URBINA REQUENA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo, una vez vencido el lapso de ley.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO