REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001607
ASUNTO : SP11-P-2006-001607

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima el ESTADO VENEZOLANO; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo solicitado, considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:
En fecha 16 de Junio de 2002, el Detective ALTAMIRANDA WILLIAM, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional San Antonio, dejó constancia de diligencia policial, efectuada cuando de manera espontánea se presentó ante el un ciudadano que se identifico como PIMIENTO FORERO RENE RICARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 11.016.260 quien manifestó que en el Barrio las Colinas, vía pública, de esta localidad se encontraba una motocicleta, color azul y blanco, marca Suzuki, modelo FR80, y que la misma presentaba características similares a una motocicleta que le había sido hurtada a su hermano ciudadano: PIMIENTO FORERO CARLOS GERMAN, la cual había sido denunciada en fecha 26 de mayo de 2002, por este despacho y se le asignó el expediente N° F-961.855, presentando constancia de dicha denuncia observando las mencionadas características y adicionalmente el serial del motor: FR80-811035, serial del chasis FR80-207166. Motivo por el cual, el mencionado funcionario se dirigió al lugar de los hechos, se ubicó al propietario del mismo, el cual se identificó como: OSIO LUIS FELIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.240.681, residenciado en la calle 15, casa sin número, Barrio Pinto Salinas de esa localidad; se le explicó el motivo de la visita, y posteriormente se le realizó una revisión minuciosa al vehículo y dado que coincidían con los del vehículo denunciado se trasladó al despacho a fin de revisar su procedencia legal, el serial del chasis N° FR80207160 no presentó solicitud alguna, pero si el serial del motor N° FR80811035, al revisar los documentos presentados por el denunciante se pudo comprobar que al momento de la denuncia hubo un error involuntario motivo por el cual aparecía como solicitada la motocicleta del ciudadano OSIO LUIS FELIPE, en lugar de la del ciudadano PIMIENTO FORERO CARLOS GERMAN, cuyo serial del chasis verdadero es el n° FR-80207166. Sin embargo, la motocicleta en cuestión quedó retenida en ese despacho fin de practicarle todas las diligencias necesarias para ser puesta a la orden de la Fiscalía Octava.
El delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos vigente para el momento en que ocurrió el hecho, sin embargo, y por la existencia de un error involuntario, no se puede sancionar a ninguna persona en este caso concreto y de conformidad con lo establecido por el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal que establece: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; así mismo, manifiesta este Tribunal, que se encuentra a su disposición el vehículo objeto de la retención, el cual se encuentra depositado en el estacionamiento San Antonio. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SECRETARIO (A)