REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001582
ASUNTO : SP11-P-2006-001582

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la abogada MARIA SALOME ZAMBRANO ORTEGA, Fiscal Vigésimo Cuarto en Comisión en la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: WILLINTON BARRERA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.960.912, residenciado en el Barrio Piqueros parte alta, avenida F06 con calle 25 N° T-52, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 415 y 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima la ciudadana: ANDREINA MORA DE REMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.645.340, residenciada en la calle Bis25, casa N° P-46, Barrio Piqueros de esta localidad; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo solicitado, considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:
En fecha 29 de Febrero de 2004, ocurrió el hecho tal como se evidencia de Denuncia simple, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Rubio, por la ciudadana ANDREINA MORA DE RAMIREZ, quien manifestó que venía a denunciar a su sobrino WILTO SANCHEZ, quien en una fiesta donde ella se encontraba agachada recogiendo la basura el le dio varios puntapiés, a lo que ella le respondió con una cachetada, y él le volvió a pegar; posteriormente se dirigió al hospital porque se sentía mal.
Forman parte del expediente los siguientes documentos: solicitud de reconocimiento médico legal a la ciudadana ANDREINA MORA; Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de Febrero de 2004; Resultados del Reconocimiento Médico Forense realizado ala ciudadana ANDREINA MORA; Informe proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se informa que el presunto imputado no presenta registro policial.
El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 415 y 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, tenía una pena media de cuatro meses de arresto, por lo que le es aplicable la prescripción del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal vigente para la fecha del hecho. Siendo así que desde el día en que se cometió (29-02-2004), hasta el día de hoy (21-12-2006), han transcurrido DOS AÑOS, OCHO MESES Y VEINTIDOS DIAS, es evidente la prescripción de la acción penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: WILLINTON BARRERA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, en perjuicio de la ciudadana: ANDREINA MORA DE RAMIREZ; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SECRETARIO (A)