REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001577
ASUNTO : SP11-P-2006-001577
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONA DESCONOCIDA, por la AVERIGUACION DE MUERTE, en la cual resultó como víctima el ciudadano: JOSE LUCAS CARVAJAL VELAZCO, colombiano, de ochenta y cuatro (84) años de edad, indocumentado, residenciado en el Barrio El Rio, calle Principal, vía la Playa, casa N° 1-89, San Cristóbal, Estado Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo solicitado, considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:
En fecha 30 de Junio de 2004, en las sede de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación de Rubio, se presentó el Agente WILLIAM CAMARGO adscrito ala DIRSOP, notificando que en el Sector Los Alpes, Municipio Junín, Estado Táchira se encuentra un cadáver de sexo masculino, sin mas detalles ni identificaciones. En esa misma fecha se levantó el Acta de Investigación Penal en l que se le realizó una minuciosa revisión corporal, no encontrando signos de violencia, ni lesiones aparentes, posteriormente se presentó por ante ese despacho el ciudadano RAFAEL CARVAJAL CRUCES, quien se identificó como hermano del occiso, y suministro sus datos. En la misma fecha se realizó la Inspección N° 348. No se le practicó la Autopsia orense, porque le firmó el Médico Tratante.
De conformidad con lo establecido por el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procederá: cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Como lo es este caso, en el que la muerte del occiso se debió a causas naturales. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la AVERIGUACION DE MUERTE, en la persona de JOSE LUCAS CARVAJAL VELAZCO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)