REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001576
ASUNTO : SP11-P-2006-001576

RESOLUCION.
Visto el escrito presentado por la abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONA DESCONOCIDA, por la AVERIGUACION DE MUERTE, en la cual resultó como víctima el ciudadano: RODOLFO SIERRA, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V.- 9.467.596, residenciado en el Barrio San Diego, el Tapón, rancho de caña brava y lata de Rubio, Estado Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo solicitado, considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:
En fecha 25 de Agosto de 2004, en las sede de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación de Rubio, se recibió llamada telefónica del Sargento Ayudante GONZALO MARTINEZ, informando que en la calle 16, casa sin número del Barrio San Diego, se encuentra un cadáver de sexo masculino, sin mas detalles. Ese mismo día se dirigió al lugar de los hechos el funcionario JOSE DAVID SANDOVAL PARADA, quien encontró efectivamente el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, suspendido por un trozo de mecate de color amarillo, y este a su vez atado a una viga de madera, con la cabeza inclinada hacia el costado izquierdo; en ese mismo acto se le desvistió para se realizar una minuciosa revisión corporal, encontrando un surco equimótico a nivel del cuello. En ese lugar, la ciudadana NAZARETH DURAN, quien suministró los datos del cadáver. En la misma fecha se le trasladó a la Morgue del Hospital Central a fin de que se le practicara la respectiva necroscopia de ley. Forman parte del expediente los siguientes documentos: Acta de Inspección N° 458, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; planilla de Guarda y Custodia de las evidencias; resultados de la Autopsia N° 793-004, de fecha 27-10-2004, donde se concluye que la causa de la muerte fue: PARO CARDIACORESPIRATORIO. ASFIXIA MECANICA POR AHORCAMIENTO; acta de defunción N° 177 de la Prefectura del Municipio Junín.
De conformidad con lo establecido por el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procederá: cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Como lo es este caso, en el que la muerte del occiso se debió a un hecho solo imputable a él. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la AVERIGUACION DE MUERTE, en la persona de RODOLFO SIERRA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SECRETARIO (A)