REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000994
ASUNTO : SP11-P-2006-000994

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: IVAN DARIO PEÑALOZA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.227.706, residenciado en Calle 9, N° 5-75; Barrio Las Flores, Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° en concordancia con el artículo 413, ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima el ciudadano: JHON JAIRO QUINTERO GARCIA, colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 7.784.851, residenciado en las flores, Ureña, Estado Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo solicitado, considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:
En fecha 24 de Enero de 2002, ocurrió el hecho tal como se evidencia en Acta Policial de Levantamiento de Accidentes de Tránsito N° 008, suscrita por el funcionario Cabo Segundo de Tránsito LUIS A. SUTA, quien se trasladó al lugar de los hechos, en donde constató una colisión entre dos vehículos, y 1 lesionado, quien conducía una bicicleta para el momento del accidente, quien fue hospitalizado y posteriormente dado de alta. Forman parte del expediente: croquis del accidente, solicitud de boleta médica Forense; dos experticias mecánicas; dos órdenes de depósito de vehículos estacionamiento las vegas.
El delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° en concordancia con el artículo 413, ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, tiene establecida una pena de CUARENTA Y CINCO DIAS DE ARESTO. Igualmente, el artículo 108 eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES MESES; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho (24-01-2002) hasta la actualidad (21-12-2006), han transcurrido CUATRO AÑOS, DIEZ MESES y VEINTIUN DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido por el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal vigente para la época del hecho, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: IVAN DARIO PEÑALOZA BARRIOS , por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° en concordancia con el artículo 413, ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima el ciudadano: JHON JAIRO QUINTERO GARCIA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal vigente para la época del hecho, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SECRETARIO (A)