REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000169
ASUNTO : SJ11-P-2002-000169

RESOLUCION
Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUIS ADOLFO JACOME CARDENAS, mediante la cual requiere la entrega total del vehículo marca CHEVROLET, modelo C-10, año 1.981, color BLANCO, clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, uso CARGA, placas 01T-MAM, serial de carrocería CCD14BV200510 y serial del motor CBV200510; este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Primero.- En fecha 27 de Noviembre de 2002, este Tribunal ordenó la entrega del referido vehículo al ciudadano LUIS ADOLFO JACOME CARDENAS, con sujeción a las siguientes obligaciones: 1) Presentarlo cada SEIS (06) MESES por ante la Oficina de Alguacilazgo, o cada vez que le sea requerido por la autoridad judicial. 2) No enajenarlo, gravarlo ni hacer ningún acto de disposición. 3) Dejar dos direcciones en las cuales pueda ser eventualmente notificado.
Segundo.- Se solicitó a la Fiscalía Octava del Ministerio Público la remisión de las actuaciones, a los fines de poder resolver la petición del ciudadano LUIS ADOLFO JACOME CARDENAS, librándose para ello los siguientes Oficios: N° 1C-760/05, de fecha 30-06-2005; N° 1564/05, de fecha 20-09-2005; N° 2034/05, de fecha 08-12-2005; N° 646/06, de fecha 16-02-2006; N° 646/06, de fecha 08-06-2006; N° 2367/06, de fecha 21-08-2006; N° 2557/06, de fecha 21-09-2006.
Tercero.- Ante la falta de respuesta oportuna por parte del Ministerio Público, en fecha 26 de Octubre de 2006, el Tribunal ordenó a la Oficina de Alguacilazgo verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LUIS ADOLFO JACOME CARDENAS, quien de manera responsable e ininterrumpida ha presentado el referido vehículo cada seis meses desde el año 2002.
DEL DERECHO
Este Tribunal, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva para el solicitante, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente revisar las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano LUIS ADOLFO JACOME CARDENAS en relación al vehículo que le fue entregado en fecha 27 de Noviembre de 2002; imponiéndole las siguientes obligaciones: 1) Presentar el vehículo marca CHEVROLET, modelo C-10, año 1.981, color BLANCO, clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, uso CARGA, placas 01T-MAM, serial de carrocería CCD14BV200510 y serial del motor CBV200510, cada vez que le sea requerido por la autoridad judicial. 2) No enajenarlo, gravarlo ni hacer ningún acto de disposición sobre el mismo, ya que hasta la presente se presume que el mismo tiene sus seriales alterados. 3) Firmar Acta Compromiso ante el Tribunal, donde conste que el incumplimiento a las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria de la presente decisión y se ordenará la retención del vehículo; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- REVISA las condiciones impuestas al ciudadano LUIS ADOLFO JACOME CARDENAS, en relación al vehículo que le fue entregado por este Tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2002, imponiéndole de ahora en adelante las siguientes obligaciones: 1) Presentar el vehículo marca CHEVROLET, modelo C-10, año 1.981, color BLANCO, clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, uso CARGA, placas 01T-MAM, serial de carrocería CCD14BV200510 y serial del motor CBV200510, cada vez que le sea requerido por la autoridad judicial. 2) No enajenarlo, gravarlo ni hacer ningún acto de disposición sobre el mismo, ya que hasta la presente se presume que el mismo tiene sus seriales alterados. 3) Firmar Acta Compromiso ante el Tribunal, donde conste que el incumplimiento a las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria de la presente decisión y se ordenará la retención del vehículo; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se exhorta a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, para que con la diligencia y celeridad del caso, concluya la presente investigación y emita el correspondiente acto conclusivo.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.

ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. HENRY JOSE ROSALES
SECRETARIO