REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003181
ASUNTO : SP11-P-2006-003181

RESOLUCION
Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el abogado ROBERT ALBERTO FORTOUL ARELLANO, apoderado judicial del ciudadano JOSE HUMBERTO NIÑO APARICIO, ambos plenamente identificados en autos que conforman el presente asunto; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Alega el abogado solicitante que su poderdante JOSE HUMBERTO NIÑO ARELLANO, es el propietario del vehículo Clase AUTOMOVIL, Marca TOYOTA, Modelo COROLLA, Año 1.996, Tipo SEDAN, Color AZUL, Placa AAA-06S, Uso PARTICULAR, Serial de Motor 7A9903129 y Serial de Carrocería AE1029503134, el cual le fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional el día 15 de Febrero de 2005, en el Punto de Control Fijo de la Aduana Subalterna de Ureña, posteriormente puesto a órdenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, por presentar seriales FALSOS, DEVASTADOS y SUPLANTADOS.
Consta desde el folio 14 hasta el folio 16, ambos inclusive, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 15-02-2005, practicada por funcionarios expertos de la Guardia Nacional al vehículo retenido, la cual arrojó las siguientes conclusiones: 1) El serial PLACA BODY se determina DESINCORPORADO Y SUPLANTADO. 2) El serial del MOTOR se determina DEVASTADO Y SUPLANTADO. 3) El serial COMPACTO se encuentra SUPLANTADO. 4) Las PLACAS – MATRICULAS son de FABRICACION CLANDESTINA (FALSAS).
Consta en el folio 30 y su vuelto, EXPERTICIA DE VEHICULO N° 550, de fecha 18-07-2006, practicada al vehículo retenido por funcionarios expertos adscritos a la Brigada de Vehículos de Peracal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio del Táchira, en la que se concluyó: 1) La placa identificadora del serial de carrocería AE1029503134, se encuentra SUPLANTADA. 2) El serial de carrocería inserto mediante troquel en la lámina cortafuego se encuentra ALTERADO. 3) El serial de motor se encuentra ALTERADO. 4) Mediante el proceso de activación de seriales, no fue posible obtener el serial original estampado por la Planta Ensambladora. 5) El vehículo no se encuentra solicitado.
Al folio 20 y su vuelto, consta EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD practicada a una COPIA FOTOSTATICA DE UN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 4092156, a nombre de NIETO APARICIO JOSE HUMBERTO, C.I.V-8.110.234, correspondiente al vehículo Clase AUTOMOVIL, Marca TOYOTA, Modelo COROLLA, Año 1.995, Color AZUL, Uso PARTICULAR, Tipo SEDAN, Serial de Carrocería AE1029503134, Serial de Motor 7A9903129, Placa AAA-06S; donde el funcionario actuante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña, determinó que se trata de una copia fotostática que corresponde a un DOCUMENTO AUTENTICO DE ORIGEN LEGAL. “El Tribunal deja constancia que con la experticia aquí analizada no aparece agregada la COPIA FOTOSTATICA a la que supuestamente se le realizó la misma”.
Al folio 21 y su vuelto, corre inserta una EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-093-194, de fecha 25-11-2005, practicada a un DOCUMENTO NOTARIADO DE COMPRA, autenticado ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 07-12-2004, donde aparece el ciudadano JOSE HUMBERTO NIETO APARICIO vendiéndole a la ciudadana JACQUELINE SIERRA DE PEÑARANDA el vehículo objeto de la solicitud, el cual quedó anotado bajo el N° 54, Tomo 148; donde el funcionario actuante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña, determinó que se trata de un documento original y que el mismo fue ANULADO en fecha 24-05-2005, según documento anotado bajo el N° 82, Tomo 41, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. “El Tribunal deja constancia que con la experticia aquí analizada no aparece agregado, ni el DOCUMENTO DE VENTA ORIGINAL, ni el DOCUMENTO DE ANULACION ORIGINAL a los que hace referencia el experto”.
Así mismo, en el folio 31 consta la EXPERTICIA DE DOCUMENTO N° 551, practicada a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 24533309, expedido por el Ministerio de Infraestructura de fecha 06-04-2006, a nombre de JOSE HUMBERTO NIETO APARICIO; donde el funcionario actuante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Brigada de Vehículos de Peracal, determinó que se trata de un DOCUMENTO ORIGINAL. Sin embargo, no consta en autos ninguna evidencia que nos ponga de manifiesto la secuencia documental del referido vehículo, desde el TITULO DE PROPIEDAD N° 4092156, expedido en fecha 13-09-2002 y el último CERTIFICADO DE REGISTRO, distinguido con el N° 24533309, expedido en fecha 06-04-2006, considerando el hecho de que se trata del mismo propietario.
Al folio 36, consta Oficio N° 20-F25-2298-06, de fecha 27-07-2006, en la que el Ministerio Público representado por la abogada VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, Fiscal Vigésima Quinta de esta Circunscripción Judicial, NEGO LA ENTREGA DEL VEHICULO al solicitante JOSE HUMBERTO NIÑO APARICIO.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia la existencia de UN VEHICULO Clase AUTOMOVIL, Marca TOYOTA, Modelo COROLLA, Año 1.995, Color AZUL, Uso PARTICULAR, Tipo SEDAN, Serial de Carrocería AE1029503134, Serial de Motor 7A9903129, Placa AAA-06S, el cual presenta sus seriales de identificación alterados y suplantados.
Aunado a este hecho, es evidente que aún faltan diligencias de investigación por realizar en la presente causa, relativas a la falta de la copia fotostática de un Registro de Vehículos analizada supuestamente por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pero no fue agregada a la experticia; la falta del documento autenticado mediante el cual el supuesto propietario le vendió a la ciudadana SIERRA DE PEÑARANDA JACQUELINE, persona a quien se le retuvo el vehículo, instrumento que aparentemente fue analizado por expertos policiales pero tampoco se agregó a la experticia; igual situación ocurre con el documento de nulidad realizado por el aparente propietario con la compradora a quien se le retuvo el vehículo, instrumento que no está agregado a los autos y sólo es referido por el funcionario que practicó la experticia que corre al folio 21. También observa el Tribunal, que la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público que dirige la investigación, NUNCA HA LLAMADO AL SUPUESTO PROPIETARIO A DECLARAR SOBRE EL CASO ciudadano JOSE HUMBERTO NIETO APARICIO; circunstancia que es de suma importancia y no entendemos porque razón lo ha obviado el despacho fiscal.
DEL DERECHO
Considera quien aquí decide, que el vehículo solicitado NO PUEDE SER ENTREGADO en virtud de que aún es indispensable para la investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, EXHORTÁNDOSE a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público para que con la celeridad del caso, practique las diligencias señaladas en el presente fallo que contribuirán al esclarecimiento de los hechos; razones por las que se NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO formulada por el abogado ROBERT ALBERTO FORTOUL ARELLANO, apoderado judicial del ciudadano JOSE HUMBERTO NIÑO APARICIO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO clase AUTOMOVIL, marca TOYOTA, modelo COROLLA, año 1.995, color AZUL, uso PARTICULAR, tipo SEDAN, serial de carrocería AE1029503134, serial de motor 7A9903129, placa AAA-06S, formulada por el abogado ROBERT ALBERTO FORTOUL ARELLANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad V-11.497.384, inscrito en Inpreabogado con el N° 65.003, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE HUMBERTO NIÑO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.110.234, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, representación que consta en Poder Especial autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 29 de Junio de 2006, anotado bajo el N° 73, Tomo 158, Folios 171 - 172; por cuanto el mismo aún es indispensable para la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. HENRY JOSE ROSALES
SECRETARIO