REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000313
ASUNTO : SJ11-P-2002-000313
RESOLUCION
En fecha 19 de Octubre de 2006, se recibieron las actuaciones que conforman la presente causa, remitidas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en las que se observa que en fecha 27 de Junio de 2006, los funcionarios Sub Inspector LUIS ORLANDO SANCHEZ, Agente MIGUEL SANCHEZ CONTRERAS, C/2DO. GAMEZ MORENO y Dtgdo. YOGLE PEÑA, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira, y al Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, realizaron un Peritaje distinguido con el N° 606, para dejar constancia del reconocimiento legal y determinar las posibles alteraciones a los seriales del vehículo propiedad de la ciudadana ERIKA SOFIA MORA NIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.208.017; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La referida EXPERTICIA, determinó: “…PRIMERO: La placa metálica de forma rectangular con el logotipo MACK TRUCK, en la cual se lee la cifra alfanumérica RS767LST26790 correspondiente al serial de carrocería del vehículo, ubicada en la puerta izquierda, parte interna y adyacente del asiento del conductor, es ORIGINAL.- SEGUNDO: El serial de carrocería número RS767LST26790 estampado en la parte frontal y delantera del chasis derecho, es Original, no obstante en el noveno y undécimo dígito del serial, correspondientes a los números dos (2) y siete (7) (como se especifica en negrilla y subrayado), presentan una irregularidad de troquelación o error de la planta ensambladora, por cuanto en un principio estamparon en el área del dígito dos el número seis (6) y en la superficie del dígito siete el número nueve (9), es decir, por error habían troquelado los números 6 y 9 y sobre estos estamparon los números correctos indicados con anterioridad; vista esta circunstancia se procedió a observar el serial oculto o secreto de carrocería número RS767LST26790, estampado en el chasis izquierdo, el cual se encuentra en su estado ORIGINAL y concuerda con el serial visible.- TERCERO: El serial de motor número 27180387 estampado en la parte inferior del block del motor, lado derecho, es ORIGINAL el motor corresponde a un comming.-…El vehículo se verificó por el sistema de Información Policial (SIPOL) el cual no aparece solicitado…”.
Ante tales hechos que nos permiten concluir que el vehículo objeto de la presente causa presenta sus seriales EN ESTADO ORIGINAL, corresponde al Tribunal garantizar la Tutela Judicial Efectiva de los derechos de la ciudadana ERIKA SOFIA MORA NIÑO, en su condición de propietaria del vehículo marca MACK, clase CAMION, tipo CHUTO, modelo R-700, color ROJO, placas 811-XHD, año 76, serial de carrocería RS767LST26790, serial de motor 27180387 y uso CARGA, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por consiguiente, se ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO EN FORMA PLENA Y SIN NINGUN TIPO DE RESTRICCION, a su propietaria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose sin efecto la decisión que dictó este Tribunal en fecha 27 de Junio del año 2002. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente, se ordena a las autoridades competentes ACATAR y CUMPLIR con lo ordenado en el presente fallo, a los fines de evitar futuras retenciones arbitrarias contra el mencionado vehículo, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena la expedición de una COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, así como de la EXPERTICIA DE SERIALES N° 606, de fecha 27-06-2006, inserta desde el folio 80 hasta el folio 83, ambos inclusive, para ser entregadas a la ciudadana ERIKA SOFIA MORA NIÑO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En consecuencia de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- ORDENA DE OFICIO LA ENTREGA DEL VEHICULO marca MACK, clase CAMION, tipo CHUTO, modelo R-700, color ROJO, placas 811-XHD, año 76, serial de carrocería RS767LST26790, serial de motor 27180387 y uso CARGA, EN FORMA PLENA Y SIN NINGUN TIPO DE RESTRICCION, a la ciudadana ERIKA SOFIA MORA NIÑO, plenamente identificada en autos; todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose sin efecto la decisión que dictó este Tribunal en fecha 27 de Junio del año 2002. SEGUNDO.- ORDENA a las autoridades competentes ACATAR Y CUMPLIR con lo ordenado en el presente fallo, a los fines de evitar futuras retenciones arbitrarias contra el mencionado vehículo, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial. TERCERO.- ORDENA expedir COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, así como de la EXPERTICIA DE SERIALES N° 606, de fecha 27 de Junio de 2006, inserta desde el folio 80 hasta el 83, ambos inclusive, para que sean entregadas a la ciudadana ERIKA SOFIA MORA NIÑO.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley, remítase la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. HENRY JOSE ROSALES
SECRETARIO