REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

San Cristóbal, 21 de Diciembre de 2.006
196º y 147º


Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, en fecha 31 de Octubre de 2006, que corre inserta a los folios 146 al 152 inclusive, sancionando con LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, al adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos en los artículos 453 y 320 del Código Penal, en perjuicio de RAMONA VARELO PARRA Y LA FE PÚBLICA.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

LIBERTAD ASISTIDA

El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), deberá cumplir la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, con la siguiente condición:
1) Deberá someterse bajo la Supervisión, Asistencia y Orientación, de los especialistas adscritos a la Unidad de Los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes, debiendo informar periódicamente ante ellos las actividades desarrolladas.



2) Deberá asistir a Charlas y/o Terapias de Orientación por ante la psicóloga adscrita a la Sección Penal del Adolescente.

Líbrese boleta de citación al mencionado adolescente, a fin de que comparezca el día MIERCOLES DIECISIETE (17) DE ENERO DE 2.007, por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.
A los fines de dar cumplimiento a la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo y psiquiatra adscritas a la Sección Penal de Adolescentes para que el precitado adolescente sea sometido a terapias de orientación psicológica y psiquiátrica.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.

ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO
SECRETARIA


En la misma fecha se libró Boleta de Citación al Adolescente, Boletas de Notificación a las partes y se oficio bajo el N° _____________ a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes.

NYGM/plcc
E-1.145/2006