REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

San Cristóbal, 19 de Diciembre de 2.006
196º y 147º


Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, en fecha 21 de Noviembre de 2006, que corre inserta a los folios 742 al 753 inclusive, sancionando con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, sucesivamente con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, a los Adolescentes para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LUBRICANTES CLIRBETH.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

REGLAS DE CONDUCTA

Los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), deberán cumplir las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, con las siguientes condiciones:

1) Someterse a charlas y/o terapias de orientación Psicológica y Psiquiátrica por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
2) Continuar con sus estudios de manera regular y realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.

LIBERTAD ASISTIDA

Los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), deberán cumplir la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, con la siguiente condición:

1) Deberá someterse bajo la Supervisión, Asistencia y Orientación, de los especialistas adscritos a la Unidad de Los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes, debiendo informar periódicamente ante ellos las actividades desarrolladas.
2) Deberá asistir a Charlas de Orientación por ante la psicóloga adscrita a la Sección Penal del Adolescente.






SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), deberá cumplir con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES con una jornada de DOS (02) HORAS SEMANALES, en el Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal, a los fines de que realice en forma gratuita tareas de interés general.

Líbrese boleta de citación al mencionado ciudadano, a fin de que comparezca el día LUNES OCHO (08) DE ENERO DE 2.007, por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.

A los fines de dar cumplimiento a las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso DOS (02) AÑOS y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia
por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo y psiquiatra adscritas a la Sección Penal de Adolescentes para que el precitado adolescente sea sometido a terapias y/o charlas de orientación psicológica y psiquiátrica, con respecto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, se ordena oficiar al Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal, a los fines de que el referido Adolescente sea incorporado de forma gratuita a una actividad de interés general.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA



En la misma fecha se libró Boleta de Citación a los ciudadanos, Boletas de Notificación a las partes y se oficio bajo los Nros. _____________ y ___________a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes y al Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal, respectivamente.



NYGM/plcc
E-1.142/2006