REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES


San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2.006
196º y 147º


Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, en fecha 17 de Noviembre de 2006, que corre inserta a los folios 364 al 375 inclusive, sancionando con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MARÍA DE ACEVEDO.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

REGLAS DE CONDUCTA

El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), deberá cumplir las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, con las siguientes condiciones:

1) Someterse a charlas y/o terapias de orientación psiquiátrica y psicológica por parte de los expertos adscritos al Centro Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal y/o la Unidad de Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes.
2) Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.






PRIVACION DE LIBERTAD

Este Tribunal pasa a efectuar el siguiente cómputo:
A los folios CUATRO (04) y CINCO (05) corre inserta Acta Policial de fecha 04 de Diciembre de 2.004, efectuada por la Policía del Estado Táchira, en la cual se detalla como se efectuó la detención del Adolescente.
Al folio SETENTA Y CUATRO (74) corre inserta Boleta de Libertad de fecha 17 de Diciembre de 2.004, librada por el Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes.
Al folio TRESCIENTOS TREINTA Y DOS (332) corre inserta Boleta de Prisión Preventiva de Libertad de fecha 07 de Noviembre de 2.006, librada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes.
Al folio TRESCIENTOS SESENTA Y UNO (361) corre inserta Boleta de Privación de Libertad de fecha 10 de Noviembre de 2.006, librada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes.
Del cómputo se evidencia que desde el día 04 de Diciembre de 2004, fecha de la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), hasta el día de hoy 14 de Diciembre de 2006, ha permanecido Privado de la Libertad INTERRUMPIDAMENTE UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir al mencionado ciudadano, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que deberá cumplir en el Centro Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCION


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA


En la misma fecha se libró oficio bajo el Nro. __________al Centro Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal” y se libraron las boletas respectivas.


NYGM/plcc
E-1.132/2.006