REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-

San Cristóbal, miércoles seis (06) de Diciembre del año dos mil seis (2006)
196º y 147º

Visto el escrito de fecha 30 de noviembre del año 2006, presentado por la Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público, y recibido en este despacho en fecha 05 de Diciembre del año 2006, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, de 15 años de edad (para el momento de los hechos), nacido en fecha 01 de Octubre del año 1988, indocumentado hijo de María Teresa de Gómez y Alfredo Parra, sin residencia fija; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió o de haber existido no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Del acta policial de fecha 05 de Marzo de 2005, inserta al folio tres (03) de las actas procesales, suscrita por funcionarios policiales: Distinguidos RIGOBERTO RINCON Placas: 1328, y MAURICIO MACHADO, Placas: 1455 adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, se deja constancia entre otras cosas que en esa misma fecha en momentos en que los efectivos policiales se encontraban efectuando labores de patrullaje, siendo aproximadamente las 04:30 de la madrugada recibieron reporte de la central de patrulla donde se les informó que según llamada telefónica hecha por la ciudadana THAIS VARELA en el local comercial del Centro Comercial “PUEBLO VIEJO” habían varios sujetos desconocidos, quienes se introdujeron al lugar, por lo que al llegar al sitio los funcionarios pidieron la colaboración de dicha ciudadana quienes les suministró una escalera por donde se introdujeron al local, logrando la captura de un adolescente de nombre D.A.G, indocumentado de 13 años de edad.
Así mismo, al folio cuatro (04) de las actas procesales, corre inserta acta de denuncia de fecha 05 de marzo del 2003, interpuesta por la ciudadana T.M, titular de la cédula de identidad Nº V-10.157.231, quien manifestó entre otras cosas que en esa misma fecha aproximadamente a la 04:30 horas de la mañana, se activó la alarma de la casa los perros comenzaron a ladrar y fue cuando se dispuso ha a realizar llamada telefónica a la policía y al llegar los funcionarios les suministró una escalera pues no tenían a la mano las llaves del local, haciendo su aparición posteriormente su hermano el ciudadano: JAVIER ALBERTO VALERA, quien traía las llaves del negocio y los efectivos realizaron inspección arrojando como resultado que los adolescentes habían dañado una puerta de uno de los locales y que se habían robado el teclado de la alarma.
De igual manera, al folio veintiocho (28) de las actas corre agregada inspección Ocular Nº 1297, de fecha 18-03-2003, suscrita por los funcionarios HECTOR GAMEZ Y ANDY URBINA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de la inspección ocular practicada en el centro comercial “PUEBLO VIEJO”, calle 9 entre carreras 22 y 23 de Barrio Obrero parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal.
Al folio veintinueve (29) de las actas riela acta de investigación policial de fecha 18 de marzo del 2003, suscrita por el funcionario ANDY URBINA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia entre otras cosas de haberse trasladado en compañía del Detective Héctor Gamez, hacia la calle 22 y 23, casa Nº 22-26 de esta ciudad, con la finalidad de entrevistarse con la ciudadana T.M. identificada plenamente en autos y quien expuso los pormenores del hecho realizando la inspección al sitio del suceso.
De igual manera, corre agregada al folio treinta (30) y su vuelto acta de Entrevista tomada en el despacho de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la ciudadana: T.M., titular de la cédula de identidad Nº V-10.157.231.
Al folio treinta y uno (31) y a su vuelto consta Acta de Entrevista de fecha 24 de marzo del 2003, tomada en el despacho de la Delegación Táchira del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al ciudadano: JAVIER ALBERTO VARELA MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.248.049.
A los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34), riela informe psiquiátrico, practicado al adolescente D.A.G, suscrito por el Dr. PABLO PEREZ GODOY, Médico Psiquiatra.
Igualmente, a los folios treinta y siete (37) al cuarenta y dos (42) de la presente causa riela solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 28 de Noviembre del año 2005, este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), tal y como se desprende de los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y siete (47) de la presente causa, previa solicitud Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano T.M.
Por otro lado, a los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta (60) riela solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse solicitado la reapertura de la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la ley especial que regula la materia.
Al respecto, es necesario resaltar que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, veintiocho (28) de Noviembre del año 2005, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público; y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público; y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, de 15 años de edad (para el momento de los hechos), nacido en fecha 01 de Octubre del año 1988, indocumentado hijo de María Teresa de Gómez y Alfredo Parra, sin residencia fija; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión y al adolescente. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese Copia





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL






ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Sria.-


Causa Penal N°: 2C-835-2003.-
MDCSP/albj.-