REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, martes doce (12) de Diciembre del año dos mil seis (2006)
196º y 147º
Visto el escrito de fecha 07 de Diciembre del año 2006, presentado por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Se evidencia al folio ocho (08) de las actas procesales, acta de denuncia de fecha 01 de febrero de 2003, interpuesta por la ciudadana Y.Y., venezolano, de veintitrés (23) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.436.033, soltera, residenciada en el Pasaje Cumana, La Ermita, casa G-73, San Cristóbal, Estado Táchira por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Táchira, en el cual deja constancia de las circunstancias de tiempo lugar y modo en que ocurrieron los hechos y denuncia a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) que la misma se introdujo a residencia y le hurto la cantidad de Trescientos mil bolívares (300.000,00 Bs).
De igual manera, al folio diez (10) corre agregada Acta de Investigación policial, de fecha 01-02-2003, suscrita por el funcionario CARLOS JAVIER LUNA adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Táchira, en la que deja constancia que se trasladó a la vivienda de la víctima a fin de efectuar la correspondiente inspección ocular al sitio de los hechos, entrevistarse con la victima y con la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), quien reside en el inmueble ubicado al lado de la residencia de la víctima siendo infructuosa esta última diligencia en virtud que nadie atendió el llamado que hiciera a la puerta.
Al folio once (11) y vuelto de las actas corre agregada acta Inspección Ocular N° 377, de fecha 01-02-2003, suscrita por los funcionarios CARLOS JAVIER LUNA y CAROLINA ARDILA funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual informan las características físicas y ambientales del sitio de los hechos ubicado en el Pasaje Cumaná, entre calles 14 y 15, sector la Ermita, casa G-73, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Al folio doce (12) corre copia simple del oficio N° 20-F17-0702-05, de fecha 31-03-2005, suscrita por el Fiscal Auxiliar Decimoséptimo Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, mediante el cual ratifica la orden de inicio de la investigación N° 20F17-0041-03, de fecha 11-02.2003, en virtud que hasta la presente fecha, no se han recibido los resultados de la prenombrada orden.
Al folio trece (13) riela copia simple del oficio N° 20-F17-2394-05, de fecha 08-09-2005, suscrita por la Fiscal Decimoséptima Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual ratifica la orden de inicio de la investigación N° 20F17-0041-03, de fecha 11-02.2003, en virtud que hasta la presente fecha, no se han recibido los resultados de la prenombrada orden.
A los folios catorce (14) al dieciséis (16) de la presente causa, riela decisión de fecha 06 de diciembre de 2005, en la cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), previa solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De la misma forma, señala el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 06 de diciembre del año 2005, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión y al adolescente. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal N°: 2C-1566-2005.-
MDCSP/albj.-