REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, miércoles seis (06) de Diciembre del 2.006
196º y 147º
Causa Penal N° 1C-1.312/2.005
JUEZA TITULAR: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 17ª: Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTES: Identidad Omitida Artículo 545 de la Lopna y
Identidad Omitida Artículo 545 de la Lopna
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Magaly Torres Bautista
VÍCTIMA: J.J.D.G.
SECRETARIO: Abg. Gregorio Alfredo Molina Guerrero
Vista la Audiencia de Conciliación celebrada el día lunes veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil seis (2.006), en la cual este Juzgado suspendió el proceso a prueba por el lapso de dos (02) meses, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; en virtud del Preacuerdo Conciliatorio celebrado en fecha 10 de Enero del 2.006, entre los mencionados adolescentes y la víctima, ciudadano J.J.D.G., de conformidad con lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Suspendió el Proceso a Prueba por el lapso de dos (02) Meses, a tenor de lo establecido en el artículo 566 ejusdem; acuerdo mediante el cual los adolescentes antes referidos se comprometieron a: 1.- Asistir a dos (02) Charlas de Orientación Psicoconductual; y, 2.- No agredir física o verbalmente al ciudadano J.J.D.G., estableciendo que el seguimiento de esta obligación sería realizado por una Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. En consecuencia, ésta Juzgadora para resolver observa:
Consta a los folios ciento veinticinco (125) al ciento veintisiete (127) de las actuaciones, Informe Social de fecha 04 de Octubre del 2.006 realizado al adolescente para el momento del hecho, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por parte de la Trabajadora Social ciudadana Carmen Haydeé Chávez, quien informó que el joven estaba cumpliendo con las obligaciones impuestas, que asistió a la cita psicológica pautada para el día dos (02) de octubre del 2.006, y que retomó sus estudios aspirando a graduarse y continuar con sus estudios universitarios.
De igual manera, riela a los folios ciento veintinueve (129) al ciento treinta y dos (132) de las actuaciones, de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA a las charlas psicológicas fijadas para el día 02 de Octubre del 2.006.
Así mismo, al folio ciento treinta y cuatro (134) y ciento treinta y seis (136) de la causa, rielan constancias de asistencia de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA a las charlas psicológicas fijadas para el día 02 de Octubre del 2.006.
A los folios ciento treinta y ocho (138) y ciento treinta y nueve (139) del expediente, aparecen agregadas constancias de asistencia de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA a las charlas psicológicas fijadas para el día 06 de Octubre del 2.006.
Consta a los folios ciento cuarenta y uno (141) y ciento cuarenta y dos (142) de las actuaciones, Informe Social de fecha 14 de Noviembre del 2.006 realizado al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por la Trabajadora Social ciudadana Carmen Haydeé Chávez, quien informó que el joven ha madurado y tiene mejor perspectiva de su conducta, que se han atenuado las conductas agresivas que presentaba; que cuenta con el apoyo de la madre y hermanos y cumplió con las obligaciones establecidas en el acuerdo conciliatorio, presentando la constancia de estudios inserta al folio ciento cuarenta y tres (143) de la causa, en la que se indica que el referido adolescente cursa el quinto año de ciencias en el período 2.006 – 2.007 en la Unidad Educativa Colegio “Ciudad La Tendida”, ubicado en la Avenida – 1 Pablo Felipe Méndez, local Nº 6-49, La Tendida, Municipio Manuel Felipe Rugeles del Estado Táchira.
Igualmente, consta a los folios ciento cuarenta y cuatro (144) y ciento cuarenta y cinco (145) del expediente, Informe Social de fecha 14 de Noviembre del 2.006 realizado al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por la Trabajadora Social ciudadana Carmen Haydeé Chávez, quien concluyó que el joven continúa con sus labores en la construcción, que es responsable con su hijo, ha madurado y reconoce que debe capacitarse; e igualmente informó, que cumplió con las charlas y que el hogar donde se ha desenvuelto le brinda contención.
A los folios ciento cuarenta y siete (147) y ciento cuarenta y ocho (148), riela Informe Psicológico correspondiente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, suscrito por la ciudadana María Alejandra Oliveros, Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, mediante el cual indica que éste asistió a las sesiones pautadas para los días 02-10-2.006 y 13-11-2.006, evaluando las áreas emocional social y cognitiva, utilizando técnicas de entrevista, observación clínica e intervención psicoconductual. En cuanto a los resultados de la evaluación, refirió “IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA… presenta una capacidad intelectual general promedio, con capacidad de razonamiento abstracto y pensamiento lógico. Sus funciones cognitivas funcionan normalmente sin evidencia de alteraciones… En el área emocional se encontró que presenta un predominio afectivo más que intelectual, es una persona con tendencia a la reactividad y a la impulsividad, aunque evidencia capacidad de reflexión y enmienda su predominio es emocional más que racional… El joven evidencia capacidad de planificación y presenta fuertes deseos de superación personal los cuales está orientando en la culminación de sus estudios y la consecución de un estudio a nivel superior.” En lo que respecta a las intervenciones realizadas, la experta refiere que se realizó charla sobre manejo de la rabia, proporcionando conceptos y realizando ejercicios de respiración profunda como herramienta conductual; y se mostró participativo e interesado en el contenido de la charla, trabajando en la segunda sesión con solución de conflictos proporcionándole herramientas de comunicación, diálogo y convivencia. Concluyendo en su informe con lo siguientes: “IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA… presenta un examen mental normal, con un predominio emocional reactivo en su conducta que lo puede llevar a reaccionar de forma agresiva en algunas situaciones conflictivas por lo que considero importante darle herramientas para e manejo de la rabia y para la solución de conflictos observando una actitud participativa en el transcurso de las sesiones psicológicas.”
A los folios ciento cuarenta y nueve (149) y ciento cincuenta (150), consta Informe Psicológico correspondiente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, suscrito por la ciudadana María Alejandra Oliveros, Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, mediante el cual indica que el joven asistió a las sesiones pautadas para los días 02-10-2.006 y 13-11-2.006, evaluando las áreas emocional social y cognitiva, utilizando técnicas de entrevista, observación clínica e intervención psicoconductual. En cuanto a los resultados de la evaluación, expresó “IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA… presenta una inteligencia normal baja, con tendencia al pensamiento concreto, sin embargo evidencia capacidad de reflexión, juicio y discernimiento. Tiende más a tener habilidades en tareas prácticas que intelectuales En el área emocional social… presenta un patrón de relación con el medio ambiente introvertido, tímido e inseguro y evidencia dificultades en el control de impulsos y en el autocontrol ante las presiones de pares… Se encuentra motivado al trabajo, es concreto en sus planes: continuar trabajando y sacar u familia adelante. En lo que respecta a las intervenciones realizadas, la experta refiere que se realizó charla sobre manejo de la rabia, proporcionando conceptos y realizando ejercicios de respiración profunda como herramienta conductual; y éste se mostró tímido e inseguro en las ejecuciones prácticas de los ejercicios en los que se le instruyó, trabajando en la segunda sesión con solución de conflictos proporcionándole herramientas de comunicación, diálogo y convivencia. Concluyendo en su informe con lo siguientes: “IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA… presenta un examen mental normal, inteligencia normal concreta, socialmente introvertido con dificultades en el control sus impulsos, recomendándole moderación en el consumo de bebidas alcohólicas, dado que reconoce que dicha sustancia puede alterar su estado de ánimo y disposición psicoconductual.
El artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé: “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento…”; y como quiera que fue verificado el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la audiencia celebrada en fecha 25 de Septiembre del año 2.006, lo cual consta de los Informes Sociales de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, presentados por la Trabajadora Social Carmen Haydeé Chávez quien hizo el seguimiento del caso; e igualmente de los Informes Psicológicos realizados a dichos jóvenes, con motivo de las charlas de orientación psicoconductual dictadas por la Licenciada María Alejandra Oliveros, Psicóloga experta adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; de los cuales se desprende que éstos cumplieron con las obligaciones establecidas, es por lo que esta Juzgadora Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º Ejusdem; como consecuencia de lo cual se ordena notificar a las partes. Así se decide.
En virtud de los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; y 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º Ejusdem.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a las partes.
TERCERO: REMÍTANSE las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO SUPLENTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 1C-1.312/2.005
DEDR.