REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196° Y 147°
San Cristóbal, 13 de Diciembre de 2006
ACUERDA: PRORROGA PARA EL PAGO DE MULTA
PENADO: JOSÉ TIBULO SANCHEZ MORA
CAUSA: N° 4E-1963/2005.-

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ TIBULO SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 9.220.857, Abogado y residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, en el cual solicita que se le conceda una prorroga para el pago de la multa que le fuera impuesta, este Tribunal para decidir observa:

Conforme a la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 22 de Junio de 2005, el ciudadano JOSÉ TIBULO SANCHEZ MORA, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y al pago de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.4.500.000) , de multa, como autor responsable del delito de CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62, ordinal 2, de la Ley Contra la Corrupción.
Este Tribunal en fecha 19 de Julio de 2006, le otorgó al ciudadano JOSÉ TIBULO SANCHEZ MORA, un plazo de CUATRO (04) MESES, para el pago de la multa de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, la cual no se ha materializado por causas independientes de su voluntad, por lo cual acuerda prorrogarle el plazo en dos meses mas, contados a partir de la notificación de este auto e igualmente oficiar al SENIAT, para que sea remitido a este Despacho, la forma correspondiente para el pago de la misma . Y así se decide

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA CON LUGAR, la solicitud hecha por el ciudadano JOSÉ TIBULO SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 9.220.857, Abogado y residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira y le otorga un plazo de DOS (02) MESES, para el pago de la multa de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (BS.4.500.000), de conformidad con el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente al Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria..

EL JUEZ


Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
La Secretaria Acc.

Abg. LILIANA VIVAS BERNADES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N° E4-1963/2005.-
LSG.