REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 18 de Diciembre del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2683

Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por la penada JAIMES ROMULO, venezolano, natural de Capacho-Independencia, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-5.651.244, nacido el 07-03-1963, de 43 años de edad, casado, residenciada en La Laja vía principal N° 18-35, vía a capacho, Estado Táchira; por ante este Tribunal.

II
RESUMEN FACTICO

En fecha 20 de Marzo de 2003, el niño SE OMITE NOMBRE, iba caminado por la acera para dirigirse a la escuela, parándose al frente del Motel California, en la carretera vía Capacho, sector Independencia Municipio Independencia Estado Táchira, esperando que pasaran los carros de la parte de arriba para crusar la via en ese momento un señor que estaba en un vehiculo en la cola le dijo que cruzara, ya que no venian carros, en ese momento un vehiculo se salio de la cola el cual era conducido por el ciudadano ROMULO JAIMES y cuando el niño iba cruzando lo arroyo, causándole lesiones de consideración el cual ameritaron su traslado al Hospital Central de San Cristóbal, donde se le diagnostico traumatismo craneoencefalico severo complicado con fractura de fosa media, hematoma epidemal izquierdo neumoencefalo; fractura parietal, el cual necesitara mas o menos treinta (30) dias de asistencia medica.

En fecha 11 de Mayo de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaro culpable y responsable al ciudadano JAIMES ROMULO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el articulo 417 “ejusdem” por inobservancia de los artículos 151 y 156 numeral 3°, 296 y 300 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre y lo condenó cumplir la pena principal de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.

III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Certificado de Antecedentes Penales de JAIMES ROMULO, de fecha 11 de Julio del año 2006, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...*Según sentencia de (l-a) : TRIBUNAL 1RO. DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL C. J. PENAL DEL EDO. TACHIRA de fecha: 11/05/2006, fue condenado a: PRISION por el lapso de: 0 años, 6 meses, 15 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito (s): LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, ART. 422, ORD. 2DO. Y 417 C.P.”.

2.- Informe Psico-Social del penado JAIMES ROMULO, de fecha 30 de Octubre del año 2006, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario donde se observa que “El equipo técnico emite opinión FAVORABLE, por cuanto reúne condiciones para optar a la Medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”.

3.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana GLORIA ZULAY VELASCO DE JAIMES, Apoyo Familiar de la penada (conyuge), solicitante de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a JAIMES ROMULO.
• Velar porque JAIMES ROMULO de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

4.- Constancia de Ingreso, de fecha 07 de Agosto de 2006, Certificada por el Prefecto Civil del Municipio Torbes Estado Táchira, donde hace constar que la ciudadana VARGAS SUESCUN MARIA ANTONIA, labora como Comerciante Independiente, en la fabricación y venta de bolsos escolares entre otros.

5.- Constancia de Trabajo, emitida por la Lic. Mariela Omaña, Gerente de Recursos Humanos del Banco Sofitasa Banco Universal C.A., en fecha 03 de Octubre de 2006, donde hace constar que el ciudadano JAIMES ROMULO, trabaja en esa institución desde el 08/04/1996, desempeñando el cargo de Archivista, adscrito a la Gerencia Servicios Generales.

6.- Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal de la Laja, Municipio Independencia, en fecha 17 de Julio de 2006, donde hacen constar que el ciudadano JAIMES ROMULO, habita en esa comunidad desde hace 20 años, y esta residenciado en la via principal de la Laja.

7.-Sentencia emitida por Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde se condena al ciudadano JAIMES ROMULO, a cumplir la pena principal de SIES (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, como autor responsable de los punibles de “PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el articulo 417 “ejusdem” por inobservancia de los artículos 151 y 156 numeral 3°, 296 y 300 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre”.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:

PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado JAIMES ROMULO, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Psico Social del penado practicado en fecha 30 de Octubre de 2006, arrojo entre otras cosas lo siguiente: a) Diagnóstico Criminológico: “Se considera el hecho como algo circunstancial, ajeno a la manera habitual de ser del penado”. b) Pronóstico: “… se considera que reúne condiciones para ser beneficiado con la medida solicitada tomando en consideración su primariedad en el delito, efectivo apoyo familiar, deseos manifiestos de superación y cumplimiento con el beneficio, hábitos laborales positivos, apego a las normas y valores sociales, positiva autocrítica aunado a las características psicológicas presentadas en la evaluación”. Con lo cual se cumple eficazmente con este primer requisito.

SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer JAIMES ROMULO, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica la carencia de antecedentes penales del prenombrado ciudadano, haciendo sólo referencia a la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Juicio, “...*Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 1RO. DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA de fecha: 11/05/2006, fue condenado a: PRISION por el lapso de: 0 años, 6 meses, 15 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito (s): LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, ART. 422, ORD. 2DO. Y 417 C.P.”, por lo cual no hay que hacer un gran esfuerzo intelectual para determinar que NO estamos ante un reincidente.

TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE CINCO (05) AÑOS: Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta a los folios 143 al 155 de las presentes actuaciones, se constata que JAIMES ROMULO, fue condenado a cumplir la PENA PRINCIPAL de SIES (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, como autor responsable de los punibles de “PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el articulo 417 “ejusdem” por inobservancia de los artículos 151 y 156 numeral 3°, 296 y 300 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre”. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.

CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.

QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Riela inserta al folio 172 de las actuaciones, CONSTANCIA DE TRABAJO emitida en calenda 09-08-2006, emitida por la Lic. Mariela Omaña, Gerente de Recursos Humanos del Banco Sofitasa Banco Universal C.A., en fecha 03 de Octubre de 2006, donde hace constar que el ciudadano JAIMES ROMULO, trabaja en esa institución desde el 08/04/1996, desempeñando el cargo de Archivista, adscrito a la Gerencia Servicios Generales; es de hacer notar que lo que busca el legislador con este requerimiento es fomentar la readaptación social del penado para que de esta manera no incurra en futuras conductas reprochables y no vuelva a delinquir, ahora bien, en el presente caso si bien no se presenta propiamente una oferta de trabajo, se deja constancia que el ciudadano JAIMES ROMULO, trabaja efectivamente, por lo que entiende esta Juzgadora que en el caso sub examine se cumple cabalmente con este requisito.

SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA , ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

“En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA impetrada por JAIMES ROMULO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en los artículos 13 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse JAIMES ROMULO. Por lo que según el artículo 7 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
5. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
6. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.

TERCERO: El término de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena es de UN (01) AÑO, contado a partir de la publicación del presente auto.

CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.

QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.

En San Cristóbal, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil seis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.