REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

San Cristóbal, 21 de Diciembre de 2.006
195º y 146º

Vista la celebración del Juicio Oral y Público, de fecha 6 de Diciembre de 2.006, en la que el acusado: JOSE DANIEL ORTEGA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, (naturalizado), natural de Norte de Santander, Sardinata, nacido en fecha 18 de aril de 1971, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de José Vicente Ortega (v) y María de los Ángeles Contreras (v), titular de la cédula de identidad N° V-21.694.343, domici8liado en Otopun, parcelamiento Asocopai El Yaure, vía nacional Punta de Piedra, Santa Bárbara, Estado Barinas admitió los hechos por el cual la Fiscalía Décima del Ministerio Público lo acusa, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTANTE FISCAL: ABG. NANCY BOLIVAR PORTILLA.

ACUSADO: JOSE DANIEL ORTEGA CONTRERAS

DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

VÍCTIMA: Estado Venezolano

DEFENSOR: ABG. KILBERT Y. CONTRERAS CASTILLO

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa consistieron en que: “En fecha 05/09/05 siendo aproximadamente las once de la mañana los funcionarios Sargento Segundo (GN) Carlos Julio Tapias, Cabo Primero (GN) Martín Urbina Paredes, adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en el sector la Pedrera, municipio Libertador del Estado Táchira, encontrándose de servicio en el punto de control fijo la Pedrera, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad vial, orden público, chequeo de documentación personal y documentación de vehículos, actividades contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observaron arribar al mencionado punto de control por la vía que conduce desde San Cristóbal hasta ese sector un vehiculo con las siguientes características: marca Ford, tipo Pick-up, color azul, y gris, placas Nº 850-SAG, conducido por un ciudadano a quien le solicitaron la presentación de su documentación personal y la del vehiculo, indicándole estacionarse al lado derecho del punto de control, específicamente en la fosa con la finalidad de realizarse un chequeo de rutina quedando el conductor identificado como José Daniel Ortega Contreras en vista del grado de nerviosismo que el ciudadano mostraba solicitaron la colaboración de dos personas como testigo Ángel Custodio González y José del Carmen Pulido iniciando así la inspección en presencia de los mencionados testigos y del conductor del vehiculo procediendo a revisar minuciosamente la camioneta, en primer lugar los tanques de la gasolina ya que la misma posee dos tanques, seguidamente desmontaron el tanque trasero que se encuentra ubicado debajo de la tolva, observando que el mismo no contenía gasolina percatándose los funcionarios que en la parte superior del tanque había una tapa sujeta con dos tornillos siendo removidos y al levantar la tapa metálica quedaron al descubierto varios envoltorios que al ser extraídos totalizaron ocho envoltorios de diferentes colores de forma ovalada confeccionados en un material plástico tipo bomba de los cuales dos envoltorios forrados con cinta adhesiva color marrón claro, seis envoltorios se encuentran en una bolsa plástica transparente procediendo a realizarse un corte con el fin de verificar su contenido, observando que se trataba de un polvo color blanco de fuerte y penetrante olor por sus características y forma de ocultamiento les hizo presumir que se trataba de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, posteriormente desmontaron el otro tanque constatando que tenis gasolina”.

En fecha 7 de septiembre de 2005 se realizó la Audiencia de presentación física de Calificación de Flagrancia y de imposición de Medida de Coerción Personal ante el Juzgado en Funciones de Control Número Uno en la que se Calificó la Flagrancia, se ordeno la Prosecución del Proceso por los Tramites del Proceso Abreviado y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 26 de octubre de 2005 se le dio entrada a la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio.

En fecha 13 de septiembre de 2005, la Fiscal Décimo del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del imputado JOSE DANIEL ORTEGA CONTRERAS por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

DE LA AUDIENCIA

Por este hecho, la Representante Fiscal le formuló acusación al imputado JOSE DANIEL ORTEGA CONTRERAS por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del Juicio Oral y Público, solicitando la admisión total de la Acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, y sea dictada sentencia condenatoria.

Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:

TESTIFICALES:
• Declaración en calidad de testigos de los funcionarios Sargento Segundo (GN) Carlos Julio Tapias, Cabo Primero (GN) Martín Urbina Paredes, adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela.
• Declaración del ciudadano Ángel Custodio González Ramírez.
• Declaración del ciudadano José del Carmen Pulido Morales.
• Declaración del experto Jorge Elías Salcedo y Luís Enrique Luna, adscritos al Laboratorio Central Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela.
• Declaración de los expertos Luís Gustavo Gamez, y Kristian Camargo Depablos adscritos al Laboratorio Central Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela.

DOCUMENTALES:
 Acta de Inspección de Vehículo Nº 1-12-2-01-SIP-097 de fecha 05/09/05.
 Acta de lectura de derechos del imputado.
 Secuencia Fotográfica, compuesta por diez exposiciones fotográficas.
 Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje, Precintaje Nº CO-LC-LR-1-DIR-PQ/DQ-2005/166 de fecha 06/09/05.
 Dictamen Pericial Químico de Barrido Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/1467 de fecha 06/09/05.
 Dictamen Pericial de Vehiculo Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2005/1469 de fecha 09/07/05.
 Acta de Verificación de Droga de fecha 11/10/05.
 Dictamen Pericial de Identificación Técnica Nº CO-LC-LR-1-DF-2005/1470 de fecha 13/09/05.
 Resultado del Dictamen Pericial de Estudio Técnico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2005/1468.
 Solicitud de Registro de Datos y Verificación de Identidad.
 Solicitud de Experticia de Veracidad o Falsedad
 Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/1749 de fecha 19/10/05

Por su parte, el imputado admitió los hechos solicitando la imposición inmediata de la pena.

Por último, la Defensora Abogada: KILBERT YUSSEF CONTRERAS CASTILLO, quien expuso:”En conversación sostenida con mi representado ORTEGA CONTRERAS JOSE DANIEL, me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo cual pido sea escuchado, y una vez si fuere el caso admitida la acusación y los medios de prueba, ciudadana Juez, aplique la pena en su límite inferior, por no poseer antecedentes penales, atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, es todo”


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que “En fecha 05/09/05 siendo aproximadamente las once de la mañana los funcionarios Sargento Segundo (GN) Carlos Julio Tapias, Cabo Primero (GN) Martín Urbina Paredes, adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en el sector la Pedrera, municipio Libertador del Estado Táchira, encontrándose de servicio en el punto de control fijo la Pedrera, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad vial, orden público, chequeo de documentación personal y documentación de vehículos, actividades contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observaron arribar al mencionado punto de control por la vía que conduce desde San Cristóbal hasta ese sector un vehiculo con las siguientes características: marca Ford, tipo Pick-up, color azul, y gris, placas Nº 850-SAG, conducido por un ciudadano a quien le solicitaron la presentación de su documentación personal y la del vehiculo, indicándole estacionarse al lado derecho del punto de control, específicamente en la fosa con la finalidad de realizarse un chequeo de rutina quedando el conductor identificado como José Daniel Ortega Contreras en vista del grado de nerviosismo que el ciudadano mostraba solicitaron la colaboración de dos personas como testigo Ángel Custodio González y José del Carmen Pulido iniciando así la inspección en presencia de los mencionados testigos y del conductor del vehiculo procediendo a revisar minuciosamente la camioneta, en primer lugar los tanques de la gasolina ya que la misma posee dos tanques, seguidamente desmontaron el tanque trasero que se encuentra ubicado debajo de la tolva, observando que el mismo no contenía gasolina percatándose los funcionarios que en la parte superior del tanque había una tapa sujeta con dos tornillos siendo removidos y al levantar la tapa metálica quedaron al descubierto varios envoltorios que al ser extraídos totalizaron ocho envoltorios de diferentes colores de forma ovalada confeccionados en un material plástico tipo bomba de los cuales dos envoltorios forrados con cinta adhesiva color marrón claro, seis envoltorios se encuentran en una bolsa plástica transparente procediendo a realizarse un corte con el fin de verificar su contenido, observando que se trataba de un polvo color blanco de fuerte y penetrante olor por sus características y forma de ocultamiento les hizo presumir que se trataba de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, posteriormente desmontaron el otro tanque constatando que tenis gasolina”.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

 Acta de Inspección de Vehiculo Nº 1-12-2-01-SIP-097 de fecha 05/09/05, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo (GN) Carlos Julio Tapias, Cabo Primero (GN) Martín Urbina Paredes, adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que dejan constancia del procedimiento policial efectuado y la consecuente detención del imputado, conforme a las del procedimiento policial efectuado y la consecuente detención del imputado conforme a las previsiones del articulo 207 del COPP.
 Acta de Entrevista de fecha 05/09/05 suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional al testigo Ángel Custodio González Ramírez, quien expuso: “Que el día 05/09/05, aproximadamente a las once de la mañana iba en la buseta de la Línea El Piñal cuando pasaron por la alcabala unos guardias le pidieron que sirviera de testigo para la revisión de una camioneta que se encontraba en la fosa, revisaron el tanque de la gasolina de la parte de atrás procediendo a abrirlo y este llevaba una tapa en la parte de arriba, donde consiguieron ocho envoltorios redondos que se encontraban dentro de un tanque, forrados con plástico de varios colores, parecido al de los globos para cumpleaños, luego el Guardia introdujo una navaja dentro de cada uno de los envoltorios y salio un polvo de color blanco seguidamente se trasladaron hasta el Comando de la Guardia Nacional donde llevaron los paquetes el ciudadano y la camioneta, pesaron los paquetes en presencia de ellos dando un peso total de ocho kilos cuatrocientos gramos también le leyeron los derechos al ciudadano.
 Acta de Entrevista de fecha 05/09/05 suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional al testigo José del Carmen Pulido Morales quien expuso: “Que el día 05/09/05 aproximadamente a las once de la mañana se dirigía desde su residencia hasta la localidad de Guayanito en la buseta de la línea el Piñal cuando pasaron por la alcabala de la Pedrera un Guardia le pidió que prestara su colaboración como testigo de un procedimiento que estaban efectuando el manifestó que no había ningún problema se traslado hasta donde esta ubicada la fosa en donde tenían la camioneta Pick-Up Ford observo que le estaban realizando una revisión minuciosa a la misma específicamente en el tanque de la gasolina trasero ya que poseía dos tanques cuando lo bajaron observaron en la parte superior una tapa la misma se encontraba atornillada detectaron en forma oculta unos envoltorios observo que sacaron la cantidad de ocho envoltorios e forma ovalada de varios colores envueltos con un material tipo caucho y forrados con cinta adhesiva transparente luego el Guardia le metió una navaja a uno de los envoltorios y observo que salio un polvo blanco presuntamente Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas les solicitaron que lo acompañaran junto a la camioneta y el ciudadano conductor hasta el Comando de la Pedrera.
 Constancia de lectura de derechos del imputado emanada del destacamento de Fronteras Nº 12 de la Guardia Nacional de Venezuela, suscrita por el ciudadano José Daniel Ortega Contreras en la que se deja constancia que al mismo le fueron comunicados sus derechos civiles con ocasión de su detención.
 Secuencia Fotográfica compuesta por 10 exposiciones fotográficas tomadas por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional en las que se hace constar el procedimiento practicado en cada una de sus etapas.
 Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje, Precintaje Nº CO-LC-LR-1-DIR-PQ/DQ-2005/166 de fecha 06/09/05 practicada por el experto Jorge Elías Salcedo y Luís Enrique Luna, adscritos al Laboratorio Central Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela en la que se concluye de la muestra 1 Scott para Cocaína resultado negativo peso bruto mil cuarenta y tres gramos con tres décimas de gramo, muestra 2 del 2 al 8 Scott para Cocaína resultado Positivo azul turquesa, peso bruto seis mil trescientos dieciséis gramos con cinco décimas de gramos.
 Dictamen Pericial Químico de Barrido Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/1467 de fecha 06/09/05, practicada por el experto Jorge Elías Salcedo adscritos al Laboratorio Central Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela en la que se concluyo la muestra recibida analizada e identificada con el Nº 1 arrojando un resultado negativo para cocaína.
 Dictamen Pericial de Vehiculo Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2005/1469 de fecha 09/07/05, practicada por el experto Jorge Elías Salcedo adscritos al Laboratorio Central Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela en la que se concluyo el serial de carrocería placa Vin es original, el serial de carrocería placa Body es original, el serial del chasis es original.
 Acta de Verificación de Droga de fecha 11/10/05, practicada por el experto Luís Enrique Luna adscritos al Laboratorio Central Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, en la que se concluyo que de las muestras obtenidas de los envoltorios decomisados, todos estaban contentivos de una sustancia de color blanco y olor fuerte y penetrante consistencia de polvo, peso neto cinco kilos ochocientos ochenta y ocho gramos con seis miligramos se realizo el ensayo de coloración con el reactivo Scout arrojando como resultado positivo para Cocaína.
 Dictamen Pericial de Identificación Técnica Nº CO-LC-LR-1-DF-2005/1470 de fecha 13/09/05, realizada por la experto Jhoana Barrios González, adscritos al Laboratorio Central Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, concluyendo se determino que es un teléfono móvil marca motorota C210, abonado a la empresa Movilnet y en estado operativo y un teléfono móvil motorota C115, el cual no registra en las empresas de telefonía móvil de Venezuela.
 Dictamen Pericial de Estudio Técnico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2005/1468 realizado por el experto Kristian Camargo adscritos al Laboratorio Central Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, concluyendo que una vez conocida y evaluadas las dimensiones de los envoltorios en la zona utilizada y señalada como secreta del vehiculo antes descrito se constató que acoplan perfectamente en el deposito de combustible es decir que el volumen de la secreta es mayor que la de los envoltorios mencionados en el presente dictamen.
 Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/1749 de fecha 19/10/05, suscrito por el experto Edgar José Salazar Castro adscritos al Laboratorio Central Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional en la que se concluye la muestra corresponde con Clorhidrato de Cocaína con un 56.59% de pureza.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del imputado ORTEGA CONTRERAS JOSE DANIEL por la comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así como admitir las pruebas promovidas por el Representante Fiscal referidas a TESTIFICALES: Declaración en calidad de testigos de los funcionarios Sargento Segundo (GN) Carlos Julio Tapias, Cabo Primero (GN) Martín Urbina Paredes, adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, declaración del ciudadano Ángel Custodio González Ramírez, declaración del ciudadano José del Carmen Pulido Morales, declaración del experto Jorge Elías Salcedo y Luís Enrique Luna, adscritos al Laboratorio Central Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, declaración de los expertos Luís Gustavo Gamez, y Kristian Camargo Depablos adscritos al Laboratorio Central Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela. DOCUMENTALES: Acta de Inspección de Vehiculo Nº 1-12-2-01-SIP-097 de fecha 05/09/05, acta de lectura de derechos del imputado, secuencia Fotográfica, compuesta por diez exposiciones fotográficas, Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje, Precintaje Nº CO-LC-LR-1-DIR-PQ/DQ-2005/166 de fecha 06/09/05, Dictamen Pericial Químico de Barrido Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/1467 de fecha 06/09/05, Dictamen Pericial de Vehiculo Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2005/1469 de fecha 09/07/05, Acta de Verificación de Droga de fecha 11/10/05, Dictamen Pericial de Identificación Técnica Nº CO-LC-LR-1-DF-2005/1470 de fecha 13/09/05, Resultado del Dictamen Pericial de Estudio Técnico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2005/1468, Solicitud de Registro de Datos y Verificación de Identidad, Solicitud de Experticia de Veracidad o Falsedad, Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/1749 de fecha 19/10/05, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 376 ordinal 6° del articulo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.



PENA A IMPONER

El delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé castigo con presidio de seis (06) a doce (12) años de presidio, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, resulta la de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos en el Juicio Oral y Público, se hace procedente rebajar la anterior pena en un tercio, quedando la de seis (06) años de prisión, pero dado que la misma norma prohíbe en caso de hechos previstos en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que sobrepase de la pena de ocho años en su limite máximo rebajar menos del limite inferior es por lo que esta sentenciadora aplica la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN


D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al acusado JOSE DANIEL ORTEGA CONTRERAS, quien es de nacionalidad venezolana, (naturalizado), natural de Norte de Santander, Sardinata, nacido en fecha 18 de abril de 1971, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de José Vicente Ortega (v) y María de los Ángeles Contreras (v), titular de la cédula de identidad N° V-21.694.343, domici8liado en Otopun, parcelamiento Asocopai El Yaure, vía nacional Punta de Piedra, Santa Bárbara, Estado Barinas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por haber admitidos los hechos, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: CONDENA al acusado JOSE DANIEL ORTEGA CONTRERAS, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal y de la Ley especial que rige la materia.
TERCERO: Condena al acusado JOSE DANIEL ORTEGA CONTRERAS, del pago de las costas procesales.
CUARTO: Se ratifica la incautación del vehículo marca Ford, modelo F-100, clase camioneta, tipo Pick-Up, uso carga, color azul, serial de carrocería F10ENH67267, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues su confiscación será dictada por el Tribunal competente una vez quede firme esta sentencia.
QUINTO: MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le decretó este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de septiembre de 2005, a JOSE DANIEL ORTEGA CONTRERAS.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Igualmente remítase copia certificada de la decisión a la División de Antecedentes Penales.




DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARÍA ARIAS
SECRETARIA DE JUICIO
Causa Nº 2JU-1173-05