REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
196º y 147º

ACTA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO

En el día de hoy, jueves veintiocho (28) de Diciembre de 2006, siendo las cinco horas y veinte minutos (05:20) de la tarde, compareció ante este Tribunal, la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada FLOR MARIA TORRES ORTEGA, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ROBERT JESUS SANDOVAL SIERRA, de nacionalidad Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, nacido en fecha 21-03-1985, de profesión u oficio alumno de la Escuela de Formación de Policía del Estado Táchira, soltero, hijo de Sonia Sierra (v) y de Omar Sandoval Duarte (v), titular de la cédula de identidad Nº V-19.035.079, de 21 años de edad, Residenciado en Sector El Valle, Vereda Guasimitos, Casa S/N, más arriba de la Farmacia Páramo del Duende, Municipio Independencia del Estado Táchira; RENNY ANTONIO SIERRA, de nacionalidad Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, nacido en fecha 26-10-1982, de profesión u oficio Vigilante, soltero, hijo de Sonia Isabel Sierra Solano (v) y Omar Sandoval Duarte (v), titular de la cédula de identidad Nº V-16.282.100, de 24 años de edad, Residenciado en El Valle, Vereda Los Guasimitos, Casa S/N, de color amarillo, Municipio Independencia del Estado Táchira, teléfono 0416-3720584, SONIA ISABEL SIERRA SOLANO, de nacionalidad colombiana, natural de Chima, Córdoba, Departamento Córdova, República de Colombia, nacida en fecha 30-12-1965, de profesión u oficio del hogar, soltera, hija de Sol Solano (v) y de Santos Sierra (f), titular de la cédula de ciudadanía N° 25.888.889, de 40 años de edad, Residenciada en Sector El Valle, Vereda La Puente, Casa S/N de color anaranjado, Municipio Independencia del Estado Táchira, PABLO ALEXANDER GALINDEZ RINCON, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-08-1976, de profesión u oficio zapatero, casado, hijo de Nelly Esperanza Rincón de Galíndez ( v ) y de José Gregorio Galíndez (v), titular de la cédula de identidad Nº V-13.709.245, de 30 años de edad, Residenciado en Sector El Valle, Vía Principal, Casa S/N de color azul, cerca de la Escuela y de la Farmacia del Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira, RUBEN DARIO SANDOVAL SIERRA, de nacionalidad Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, nacido en fecha 05-02-1987, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Sonia Isabel Sierra (v) y de Omar Sandoval Duarte (v ), titular de la cédula de identidad Nº V-25.602.536, de 19 años de edad, Residenciado en Sector El Valle, Santa Rita, Calle La Fuente, Casa S/N de color anaranjada con beige, Municipio Independencia del Estado Táchira y LEOCADIO RAMIREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11-04-1966, de profesión u oficio comerciante, casado, hijo de Leocadio Ramírez (v) y de Belén Rodríguez de Ramírez (v), titular de la cédula de identidad Nº V-6.218.284, de 40 años de edad, Residenciado en Sector El Valle, Calle Los Altos, Vereda Los Guasimitos, Casa S/N de color anaranjado, en la entrada de la vereda esta la Farmacia El Páramo del Duende, Municipio Independencia del Estado Táchira, quienes fueron aprehendidos el día veintisiete (27) de Noviembre de 2006, siendo la 01:00 de la tarde, por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, es todo”. Seguidamente, el Juez inquirió a los Imputados respecto de la forma en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si fueron respetados sus derechos fundamentales y se deja constancia que el ciudadano ROBERT JESUS SANDOVAL SIERRA, presenta herida en muslo izquierdo, el ciudadano RUBEN DARIO SANDOVAL SIERRA, presenta lesión en ojo izquierdo, el ciudadano RENNY ANTONIO SIERRA, manifestó haber sido maltratado físicamente por los funcionarios que practicaron su aprehensión se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención de los ciudadanos ROBERT JESUS SANDOVAL SIERRA, RENNY ANTONIO SIERRA, SONIA ISABEL SIERRA SOLANO, PABLO ALEXANDER GALINDEZ RINCON, RUBEN DARIO SANDOVAL SIERRA y LEOCADIO RAMIREZ RODRIGUEZ, hasta el momento de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según consta en el sello húmedo del alguacilazgo, han transcurrido VEINTIOCHO HORAS Y DIEZ MINUTOS (28:10); por lo que el Tribunal deja constancia de que NO SE VIOLÓ LA LIBERTAD PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”. SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que los ciudadanos ROBERT JESUS SANDOVAL SIERRA, se encuentra lesionado presentando herida de arma de fuego en muslo izquierdo, RENNY ANTONIO SIERRA, se encuentra en buenas condiciones físicas y psicológicas, SONIA ISABEL SIERRA SOLANO, se encuentra en buenas condiciones físicas y psicológicas PABLO ALEXANDER GALINDEZ RINCON, se encuentra en buenas condiciones físicas y psicológicas RUBEN DARIO SANDOVAL SIERRA, presenta lesión en ojo izquierdo y LEOCADIO RAMIREZ RODRIGUEZ. TERCERO se encuentra en buenas condiciones físicas y psicológicas. TERCERO: Se le hizo saber a los ciudadanos ROBERT JESUS SANDOVAL SIERRA, RENNY ANTONIO SIERRA, SONIA ISABEL SIERRA SOLANO, PABLO ALEXANDER GALINDEZ RINCON, RUBEN DARIO SANDOVAL SIERRA y LEOCADIO RAMIREZ RODRIGUEZ, el derecho que tiene de nombrar abogado de su confianza para que lo asista al momento de rendir declaración en la Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que en este estado el imputado que se identifica como los ciudadanos ROBERT JESUS SANDOVAL SIERRA, RENNY ANTONIO SIERRA, SONIA ISABEL SIERRA SOLANO, PABLO ALEXANDER GALINDEZ RINCON, RUBEN DARIO SANDOVAL SIERRA y LEOCADIO RAMIREZ RODRIGUEZ, manifestó: “Nombramos como nuestro defensor al Abogado Privado JUAN JOSE LORENZO ECHEVERRIA, Inpreabogado 74.870 con domicilio procesal en Edifico Forum, Piso 1, Oficina 10-11B, es todo”. Estando presente el abogado nombrado expuso: “Acepto el nombramiento que me hiciere los imputados de autos y juro cumplir fielmente con las condiciones inherentes al cargo para el cual fui designado, es todo”. CUARTO: Se ordena el traslado del ciudadano ROBERT JESUS SANDOVAL SIERRA, para el Hospital Central de esta ciudad a los fines de que sea atendida en razón del padecimiento físico que presenta, y a la Medicatura Forense a fin de que sean valoradas las lesiones que por el Imputado presentadas.
QUINTA: Se acuerda mantener recluidos a los Imputados ROBERT JESUS SANDOVAL SIERRA, RENNY ANTONIO SIERRA, SONIA ISABEL SIERRA SOLANO, PABLO ALEXANDER GALINDEZ RINCON, RUBEN DARIO SANDOVAL SIERRA y LEOCADIO RAMIREZ RODRIGUEZ en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, a los fines de realizar la audiencia de calificación de flagrancia el día de mañana. SEXTA: Se fija la audiencia para el día viernes 29-12-06 a las 10:00 AM. Finalmente se declara concluida la Audiencia. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se firman por quienes en ella intervinieron. Librense las correspondientes Boletas de Traslado al Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira.---------------


ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ DE CONTROL Nº 09


ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
FISCAL UNDECIMA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO







PI PD


ROBERT JESUS SANDOVAL SIERRA
IMPUTADO








PI PD





PABLO ALEXANDER GALINDEZ RINCON
IMPUTADO








PI PD


RENNY ANTONIO SIERRA,
IMPUTADO







PI PD


RUBEN DARIO SANDOVAL SIERRA
IMPUTADO







PI PD


LEOCADIO RAMIREZ RODRIGUEZ SIERRA
IMPUTADO








PI PD

SONIA ISABEL SIERRA SOLANO,
IMPUTADA

ABG. JUAN JOSE LORENZO ECHEVERRIA
DEFENSOR PRIVADO







ABG. MARÍA EUGENIA GUERRERO
SECRETARIA



9C-7542-06































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
196º y 147º


JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
IMPUTADOS:
ROBERT JESUS SANDOVAL SIERRA
RENNY ANTONIO SIERRA
SONIA ISABEL SIERRA SOLANO
PABLO ALEXANDER GALINDEZ RINCON
RUBEN DARIO SANDOVAL SIERRA
LEOCADIO RAMIREZ RODRIGUEZ
DEFENSA:
ABG. JUAN JOSE LORENZO ECHEVERRIA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. FLOR MARÍA TORRES
SECRETARIO:
ABG. PEGGY

AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICION FISCAL DE CALIFICACION FLAGRANTE DE APREHENSIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA
DE COERCION PERSONAL

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de Diciembre de 2006, siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM), en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y la Secretaria de Guardia Abogada Peggy , a los fines de dar inicio a la audiencia, con ocasión de las peticiones formuladas por el Ministerio Público en la causa 9C- 7542/2006. ----------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de los imputados ROBERT JESUS SANDOVAL SIERRA, RENNY ANTONIO SIERRA, SONIA ISABEL SIERRA SOLANO, PABLO ALEXANDER GALINDEZ RINCON, RUBEN DARIO SANDOVAL SIERRA, y LEOCADIO RAMIREZ RODRIGUEZ, del defensor privado Abogado JUAN JOSE LORENZO ECHEVERRIA y de la Fiscal del Ministerio Público Abg. FLOR MARÍA TORRES.---------------------
La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta ante el órgano jurisdiccional correspondiente al mencionado imputado, aprehendido el día 27 de Diciembre de 2006, a la una hora de la tarde (01:00 PM), alegando que la misma se produjo bajo el supuesto de flagrancia.--------------------------------------
Estando los imputados provistos de su abogado defensor, el ciudadano Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone a los presentes de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia.--------------------------
Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión, indicando que la conducta desplegada por los mencionados imputados encuadra en los tipos penales de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, Previsto y Sancionado en el Artículo 218 ordinal 2 del Código Penal; para el imputado Robert Jesús Sandoval Sierra; OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, Previsto y Sancionado en el Artículo 218 ordinal 2 del Código Penal; Delitos imputados al Acusado Renny Antonio Sierra; OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCION, Previsto y Sancionado en el Artículo 63 en concordancia del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción; Delitos imputados al Acusada Sonia Isabel Sierra Solano; OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCION, Previsto y Sancionado en el Artículo 63 en concordancia del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción; Delitos Imputados al acusado Leocadio Ramirez Rodríguez; OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, Delitos Imputados al acusado Pablo Alexander Galíndez Rincón; OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, Delitos Imputados al acusado Ruben Dario Sandoval Sierra; en perjuicio de Estado Venezolano; realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión de los imputados en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Solicita que se le imponga a los imputados Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, fundamenta oralmente los presupuestos de hecho y de derecho, a tenor lo dispuesto en el artículo 250 en concordancia con el articulo 251 numeral 2º ambos del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal. ---
El Tribunal impone al ciudadano ROBERT JESUS SANDOVAL SIERRA, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, de los hechos por los cuales fue aprehendido, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. El imputado se identifica como ROBERT JESUS SANDOVAL SIERRA, de nacionalidad Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, nacido en fecha 21-03-1985, de profesión u oficio alumno de la Escuela de Formación de Policía del Estado Táchira, soltero, hijo de Sonia Sierra (v) y de Omar Sandoval Duarte (v), titular de la cédula de identidad Nº V-19.035.079, de 21 años de edad, Residenciado en Sector El Valle, Vereda Guasimitos, Casa S/N, más arriba de la Farmacia Páramo del Duende, Municipio Independencia del Estado Táchira; quien libre de juramento, apremio y coacción manifestó no querer declarar, por lo tanto se acoge al precepto constitucional.-------------------------------------- El Tribunal impone al ciudadano RENNY ANTONIO SIERRA, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, de los hechos por los cuales fue aprehendido, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. El imputado se identifica como RENNY ANTONIO SIERRA, de nacionalidad Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, nacido en fecha 26-10-1982, de profesión u oficio Vigilante, soltero, hijo de Sonia Isabel Sierra Solano (v) y Omar Sandoval Duarte (v), titular de la cédula de identidad Nº V-16.282.100, de 24 años de edad, Residenciado en El Valle, Vereda Los Guasimitos, Casa S/N, de color amarillo, Municipio Independencia del Estado Táchira, teléfono 0416-3720584; quien libre de juramento, apremio y coacción manifestó no querer declarar, por lo tanto se acoge al precepto constitucional.---------------------
El Tribunal impone a la ciudadana SONIA ISABEL SIERRA SOLANO, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, de los hechos por los cuales fue aprehendido, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. El imputado se identifica como SONIA ISABEL SIERRA SOLANO, de nacionalidad colombiana, natural de Chima, Córdoba, Departamento Córdova, República de Colombia, nacida en fecha 30-12-1965, de profesión u oficio del hogar, soltera, hija de Sol Solano (v) y de Santos Sierra (f), titular de la cédula de ciudadanía N° 25.888.889, de 40 años de edad, Residenciada en Sector El Valle, Vereda La Puente, Casa S/N de color anaranjado, Municipio Independencia del Estado Táchira; quien libre de juramento, apremio y coacción manifestó no querer declarar, por lo tanto se acoge al precepto constitucional.---------------------
El Tribunal impone al ciudadano PABLO ALEXANDER GALINDEZ RINCON, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, de los hechos por los cuales fue aprehendido, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. El imputado se identifica como PABLO ALEXANDER GALINDEZ RINCON, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-08-1976, de profesión u oficio zapatero, casado, hijo de Nelly Esperanza Rincón de Galíndez ( v ) y de José Gregorio Galíndez (v), titular de la cédula de identidad Nº V-13.709.245, de 30 años de edad, Residenciado en Sector El Valle, Vía Principal, Casa S/N de color azul, cerca de la Escuela y de la Farmacia del Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira; quien libre de juramento, apremio y coacción manifestó no querer declarar, por lo tanto se acoge al precepto constitucional.---------------------
El Tribunal impone al ciudadano RUBEN DARIO SANDOVAL SIERRA, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, de los hechos por los cuales fue aprehendido, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. El imputado se identifica como RUBEN DARIO SANDOVAL SIERRA, de nacionalidad Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, nacido en fecha 05-02-1987, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Sonia Isabel Sierra (v) y de Omar Sandoval Duarte (v ), titular de la cédula de identidad Nº V-25.602.536, de 19 años de edad, Residenciado en Sector El Valle, Santa Rita, Calle La Fuente, Casa S/N de color anaranjada con beige, Municipio Independencia del Estado Táchira; quien libre de juramento, apremio y coacción manifestó no querer declarar, por lo tanto se acoge al precepto constitucional.---------
El Tribunal impone al ciudadano LEOCADIO RAMIREZ RODRIGUEZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, de los hechos por los cuales fue aprehendido, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. El imputado se identifica como LEOCADIO RAMIREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11-04-1966, de profesión u oficio comerciante, casado, hijo de Leocadio Ramírez (v) y de Belén Rodríguez de Ramírez (v), titular de la cédula de identidad Nº V-6.218.284, de 40 años de edad, Residenciado en Sector El Valle, Calle Los Altos, Vereda Los Guasimitos, Casa S/N de color anaranjado, en la entrada de la vereda esta la Farmacia El Páramo del Duende, Municipio Independencia del Estado Táchira; quien libre de juramento, apremio y coacción manifestó no querer declarar, por lo tanto se acoge al precepto constitucional.---------------------
Se le concede el derecho de palabra al defensor privado abogado JUAN JOSE LORENZO ECHEVERRIA, quien expone sus alegatos en el siguiente orden: “Solicito se desestime la Flagrancia, se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por cuanto los imputados reúnen los requisitos necesarios para que les sea otorgada dicha medida, tienen residencia fija dentro del Estado, es todo”.
El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por la imputada y las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, en su condición de Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada su parte dispositiva en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:-
Primero: SE CALIFICA la aprehensión en FLAGRANCIA de los ciudadanos ROBERT JESUS SANDOVAL SIERRA, RENNY ANTONIO SIERRA, SONIA ISABEL SIERRA SOLANO, PABLO ALEXANDER GALINDEZ RINCON, RUBEN DARIO SANDOVAL SIERRA y LEOCADIO RAMIREZ RODRIGUEZ, por considerar que se encuentran presentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión como autores de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, Previsto y Sancionado en el Artículo 218 ordinal 2 del Código Penal; para el imputado Robert Jesús Sandoval Sierra; OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, Previsto y Sancionado en el Artículo 218 ordinal 2 del Código Penal; Delitos imputados al Acusado Renny Antonio Sierra; OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCION, Previsto y Sancionado en el Artículo 63 en concordancia del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción; Delitos imputados al Acusada Sonia Isabel Sierra Solano; OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCION, Previsto y Sancionado en el Artículo 63 en concordancia del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción; Delitos Imputados al acusado Leocadio Ramirez Rodríguez; OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, Delitos Imputados al acusado Pablo Alexander Galíndez Rincón; OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, Delitos Imputados al acusado Ruben Dario Sandoval Sierra; en perjuicio de Estado Venezolano. Segundo: Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 250 y artículo 251 numeral 2º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ROBERT JESUS SANDOVAL SIERRA, de nacionalidad Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, nacido en fecha 21-03-1985, de profesión u oficio alumno de la Escuela de Formación de Policía del Estado Táchira, soltero, hijo de Sonia Sierra (v) y de Omar Sandoval Duarte (v), titular de la cédula de identidad Nº V-19.035.079, de 21 años de edad, Residenciado en Sector El Valle, Vereda Guasimitos, Casa S/N, más arriba de la Farmacia Páramo del Duende, Municipio Independencia del Estado Táchira; RENNY ANTONIO SIERRA, de nacionalidad Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, nacido en fecha 26-10-1982, de profesión u oficio Vigilante, soltero, hijo de Sonia Isabel Sierra Solano (v) y Omar Sandoval Duarte (v), titular de la cédula de identidad Nº V-16.282.100, de 24 años de edad, Residenciado en El Valle, Vereda Los Guasimitos, Casa S/N, de color amarillo, Municipio Independencia del Estado Táchira, teléfono 0416-3720584, SONIA ISABEL SIERRA SOLANO, de nacionalidad colombiana, natural de Chima, Córdoba, Departamento Córdova, República de Colombia, nacida en fecha 30-12-1965, de profesión u oficio del hogar, soltera, hija de Sol Solano (v) y de Santos Sierra (f), titular de la cédula de ciudadanía N° 25.888.889, de 40 años de edad, Residenciada en Sector El Valle, Vereda La Puente, Casa S/N de color anaranjado, Municipio Independencia del Estado Táchira, PABLO ALEXANDER GALINDEZ RINCON, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-08-1976, de profesión u oficio zapatero, casado, hijo de Nelly Esperanza Rincón de Galíndez ( v ) y de José Gregorio Galíndez (v), titular de la cédula de identidad Nº V-13.709.245, de 30 años de edad, Residenciado en Sector El Valle, Vía Principal, Casa S/N de color azul, cerca de la Escuela y de la Farmacia del Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira, RUBEN DARIO SANDOVAL SIERRA, de nacionalidad Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, nacido en fecha 05-02-1987, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Sonia Isabel Sierra (v) y de Omar Sandoval Duarte (v ), titular de la cédula de identidad Nº V-25.602.536, de 19 años de edad, Residenciado en Sector El Valle, Santa Rita, Calle La Fuente, Casa S/N de color anaranjada con beige, Municipio Independencia del Estado Táchira y LEOCADIO RAMIREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11-04-1966, de profesión u oficio comerciante, casado, hijo de Leocadio Ramírez (v) y de Belén Rodríguez de Ramírez (v), titular de la cédula de identidad Nº V-6.218.284, de 40 años de edad, Residenciado en Sector El Valle, Calle Los Altos, Vereda Los Guasimitos, Casa S/N de color anaranjado, en la entrada de la vereda esta la Farmacia El Páramo del Duende, Municipio Independencia del Estado Táchira; como autor en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, Previsto y Sancionado en el Artículo 218 ordinal 2 del Código Penal; para el imputado Robert Jesús Sandoval Sierra; OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, Previsto y Sancionado en el Artículo 218 ordinal 2 del Código Penal; Delitos imputados al Acusado Renny Antonio Sierra; OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCION, Previsto y Sancionado en el Artículo 63 en concordancia del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción; Delitos imputados al Acusada Sonia Isabel Sierra Solano; OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCION, Previsto y Sancionado en el Artículo 63 en concordancia del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción; Delitos Imputados al acusado Leocadio Ramirez Rodríguez; OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, Delitos Imputados al acusado Pablo Alexander Galíndez Rincón; OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, Delitos Imputados al acusado Ruben Dario Sandoval Sierra; en perjuicio de Estado Venezolano. Tercero: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. Es todo, se terminó a las 11:30 horas de la mañana, se leyó y conformes firman:



El Juez (S) Noveno de Control
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ





ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
FISCAL UNDECIMA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO







PI PD





ROBERT JESUS SANDOVAL SIERRA
IMPUTADO










PI PD





PABLO ALEXANDER GALINDEZ RINCON
IMPUTADO










PI PD





RENNY ANTONIO SIERRA,
IMPUTADO












PI PD



RUBEN DARIO SANDOVAL SIERRA
IMPUTADO






PI PD


LEOCADIO RAMIREZ RODRIGUEZ SIERRA
IMPUTADO








PI PD



SONIA ISABEL SIERRA SOLANO,
IMPUTADA



ABG. JUAN JOSE LORENZO ECHEVERRIA
DEFENSOR PRIVADO







ABG. MIGUEL ILIJA
SECRETARIO DE GUARDIA



9C-7542-06








































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 28 de Diciembre de 2006
196º y 147º

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:

Vista en el día veintiocho (28) de Diciembre de 2006, en audiencia privada conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C7542/2006, seguida por la Abogada FLOR MARIA TORRES ORTEGA, en su condición de Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación del Estado Venezolano, en contra de los ciudadanos ROBERT JESUS SANDOVAL SIERRA, de nacionalidad Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, nacido en fecha 21-03-1985, de profesión u oficio alumno de la Escuela de Formación de Policía del Estado Táchira, soltero, hijo de Sonia Sierra (v) y de Omar Sandoval Duarte (v), titular de la cédula de identidad Nº V-19.035.079, de 21 años de edad, Residenciado en Sector El Valle, Vereda Guasimitos, Casa S/N, más arriba de la Farmacia Páramo del Duende, Municipio Independencia del Estado Táchira; RENNY ANTONIO SIERRA, de nacionalidad Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, nacido en fecha 26-10-1982, de profesión u oficio Vigilante, soltero, hijo de Sonia Isabel Sierra Solano (v) y Omar Sandoval Duarte (v), titular de la cédula de identidad Nº V-16.282.100, de 24 años de edad, Residenciado en El Valle, Vereda Los Guasimitos, Casa S/N, de color amarillo, Municipio Independencia del Estado Táchira, teléfono 0416-3720584, SONIA ISABEL SIERRA SOLANO, de nacionalidad colombiana, natural de Chima, Córdoba, Departamento Córdova, República de Colombia, nacida en fecha 30-12-1965, de profesión u oficio del hogar, soltera, hija de Sol Solano (v) y de Santos Sierra (f), titular de la cédula de ciudadanía N° 25.888.889, de 40 años de edad, Residenciada en Sector El Valle, Vereda La Puente, Casa S/N de color anaranjado, Municipio Independencia del Estado Táchira, PABLO ALEXANDER GALINDEZ RINCON, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-08-1976, de profesión u oficio zapatero, casado, hijo de Nelly Esperanza Rincón de Galíndez ( v ) y de José Gregorio Galíndez (v), titular de la cédula de identidad Nº V-13.709.245, de 30 años de edad, Residenciado en Sector El Valle, Vía Principal, Casa S/N de color azul, cerca de la Escuela y de la Farmacia del Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira, RUBEN DARIO SANDOVAL SIERRA, de nacionalidad Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, nacido en fecha 05-02-1987, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Sonia Isabel Sierra (v) y de Omar Sandoval Duarte (v ), titular de la cédula de identidad Nº V-25.602.536, de 19 años de edad, Residenciado en Sector El Valle, Santa Rita, Calle La Fuente, Casa S/N de color anaranjada con beige, Municipio Independencia del Estado Táchira y LEOCADIO RAMIREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11-04-1966, de profesión u oficio comerciante, casado, hijo de Leocadio Ramírez (v) y de Belén Rodríguez de Ramírez (v), titular de la cédula de identidad Nº V-6.218.284, de 40 años de edad, Residenciado en Sector El Valle, Calle Los Altos, Vereda Los Guasimitos, Casa S/N de color anaranjado, en la entrada de la vereda esta la Farmacia El Páramo del Duende, Municipio Independencia del Estado Táchira, por la presunta comisión de los siguientes delitos, discriminados así: en contra de los imputados Robert Jesús Sandoval Sierra y Renny Antonio Sierra, por los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 218 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público; en contra de los imputados Sonia Isabel Sierra Solano y Leocadio Ramirez Rodríguez por los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCION, previsto y sancionado en el Artículo 63 en concordancia del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público; en contra de los imputados Pablo Alexander Galíndez Rincón y Ruben Dario Sandoval Sierra por los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público. Donde los imputados estuvieron asistidos por el Defensor Privado Abogado JUAN JOSE LORENZO ECHEVERRIA, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ---------------------------------------------

II
DE LOS HECHOS:

Mediante las diferentes actuaciones se deja constancia que en fecha 26 de Diciembre de 2006, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial dictó Orden de Allanamiento en el inmueble ubicado en el Sector Santa Rita, El Valle, Parte Alta, calle El Descanso, Vereda Los Guasimitos, casa sin número, Estado Táchira. Dicho Allanamiento fue practicado por los funcionarios Distinguido Placa 1014 IVAN SUPELANO, adscrito a la Comisaría Metropolitana de la Policía del Táchira; Distinguido Placa 722 EDGAR MORA, y Agente Placa 2640 EDGAR ORTIZ, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro; Agente Placa 2752 FRANKLIN NARVAEZ, Agente Placa 2561 ALEXANDER SUAREZ y Agente Placa 2908 LUIA PARRA, adscritos a la Comisaría Metropolitana de la Policía del Estado Táchira, quienes levantaron acta policial de fecha 27 de Diciembre de 2006, en donde dejaron constancia de los pormenores del allanamiento realizado en la vivienda, estableciendo la presencia de los testigos MENDOZA ARIAS LUIS ALFREDO y VARGAS ZAMBRANO FRANFORD AMED, quienes acompañaron a la comisión policial hasta el sitio, en donde al apersonarse en la entrada principal avistaron un vehículo automotor marca RENAULT, modelo TWINGO, color verde, placas KBB-03W, en el porche de la vivienda se encontraban aparcadas dos motocicletas tipo PASEO, una color gris y una negra, al tocar la puerta e identificarse como policías, una ciudadana les cerró bruscamente la puerta, y se escucharon gritos y movimiento al interior de la vivienda, al detallar el lateral derecho de la vivienda lado posterior salían dos ciudadanos el primero vistiendo pantalón blue jean, Chemisse a rayas azules y rojas, el mismo portaba en su mano derecha una pistola color negro y el segundo ciudadano desprovisto de camisa y con pantalón blue jean, de piel morena, portaba una escopeta plateada, y al verse detectados el que portaba la escopeta detuvo su caminar y se dirigió hacia donde estaban los funcionarios policiales e hizo un disparo de arma, por lo que repelieron el ataque mediante el uso de sus armas de reglamento, por lo que el agresor retorno al interior de la vivienda, mientras que el otro emprendía huida a través de la maleza, pero como a quince metros de distancia cayó al piso y fue inmovilizado, observándose que se encontraba herido en la pierna por arma de fuego a nivel de la pierna izquierda, siendo identificado como ROBERT JESUS SANDOVAL SIERRA. Se ingresó posteriormente a la vivienda y se detuvo al que portaba la escopeta, quien resulto identificado como RENNY ANTONIO SIERRA, al preguntársele por la escopeta negó su existencia. Se notificó de la orden de allanamiento a la ciudadana SONIA ISABEL SIERRA SOLANO, y se encontró dentro de la casa a los ciudadanos PABLO ALEXANDER GALINDEZ RINCON y RUBEN DARIO SANDOVAL SIERRA. Se procedió a realizar la inspección del sitio y se encontró lo siguiente: un televisor marca SAMSUNG, un equipo minicomponente marca LG, un televisor marca SAMSUNG con un DVCD marca VANTI REFRIGERATOR, diversas botellas de licor, un televisor marca SAMSUNG con un DVD marca DAEWOO, un televisor marca PREMIUM con do DVD uno marca RCA y otro marca DAEWOO, y sobre una nevera grande de color blanco se ubicaron dos cartuchos calibre 12, marca ARMUSA y CLEVER MIRAGE ambos sin percutir, en el área lateral de la casa, en una habitación cerrada, se ubicó sobre el piso un koala sintético de color negro marca KIPLING, contentivo en su interior de un recipiente sintético de forma cilíndrica con tapa y de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales de olor penetrante, de presunta droga, un envoltorio confeccionado en plástico de color amarillo cerrado con hilo verde y abierto por un lateral totalmente vacío, la cantidad de veintiún envoltorios confeccionados en papel aluminio cerrados a dobles, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco y de olor penetrante presunta droga, adyacente al koala se ubicó una bolsa plástica de color negro contentiva de ochenta recortes plásticos de forma parcialmente uniforme elaborados en material plástico, se observaron en dicha bolsa restos vegetales de olor penetrante presunta droga, se encontró asimismo una escopeta, con acabado cromado, culata recortada plástica y de color negro, calibre 12, contenía en su interior un cartucho percutido calibre 12 marca ARMUSA, el mismo atascado en la recamara, los seriales parcialmente limados con signos de oxidación. Al practicarle los primeros auxilios al ciudadanos ROBERT JESUS SANDOVAL SIERRA se le encontró en su bolsillo izquierdo dos balas calibre 25 AUTO marca AGUILA sin percutir, asimismo se encontró en la maleza un arma de fuego tipo pistola marca INTRATEC, sin cargador, a la cual se le encontró en su recamara una bala calibre 25, AUTO marca RP. Al levantar el acta se oyeron ruidos en el segundo nivel y se procedió a inspeccionar encontrándose al ciudadano LEOCADIO RAMIREZ RODRIGUEZ, quien al ser llevado en compañía de la ciudadana SONIA ISABEL SIERRA SOLANO ofrecieron ambos la cantidad de un millón de bolívares para dejar todo así, por los que se le retuvo el dinero y se dejó constancia de sus seriales y cantidad, asimismo se dejó constancia de las motos y del vehículo los cuales fueron retenidos `por no presentar documentación. También se procedió a la detención de los ciudadanos antes identificados, y se levantó el acta de allanamiento respectiva.---------

CAPITULO III
EXPOSICIONES ORALES EN LA AUDIENCIA

A) El Ministerio Público realizó un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión de los imputados indicando que la conducta desplegada por los mencionados imputados encuadra en los tipos penales de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, Previsto y Sancionado en el Artículo 218 ordinal 2 del Código Penal; para el imputado Robert Jesús Sandoval Sierra; OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, Previsto y Sancionado en el Artículo 218 ordinal 2 del Código Penal; Delitos imputados al Acusado Renny Antonio Sierra; OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCION, Previsto y Sancionado en el Artículo 63 en concordancia del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción; Delitos imputados al Acusada Sonia Isabel Sierra Solano; OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCION, Previsto y Sancionado en el Artículo 63 en concordancia del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción; Delitos Imputados al acusado Leocadio Ramirez Rodríguez; OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, Delitos Imputados al acusado Pablo Alexander Galíndez Rincón; OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, Delitos Imputados al acusado Ruben Dario Sandoval Sierra; en perjuicio de Estado Venezolano; realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión de los imputados en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Solicita que se le imponga a los imputados Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, fundamenta oralmente los presupuestos de hecho y de derecho, a tenor lo dispuesto en el artículo 250 en concordancia con el articulo 251 numeral 2º ambos del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal. ---
B) El Tribunal impone a los imputados ROBERT JESUS SANDOVAL SIERRA, RENNY ANTONIO SIERRA, SONIA ISABEL SIERRA SOLANO, PABLO ALEXANDER GALINDEZ RINCON, RUBEN DARIO SANDOVAL SIERRA, y LEOCADIO RAMIREZ RODRIGUEZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, de los hechos por los cuales fue aprehendido, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, en virtud de lo cual manifestaron su voluntad libre de no declarar, por lo que se amparan en el precepto constitucional.--------
C) Se le concede el derecho de palabra al defensor privado abogado JUAN JOSE LORENZO ECHEVERRIA, quien expone sus alegatos en el siguiente orden: “Solicito se desestime la Flagrancia, se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por cuanto los imputados reúnen los requisitos necesarios para que les sea otorgada dicha medida, tienen residencia fija dentro del Estado, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebradas las audiencias en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de los imputados, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: --------------------------------------

-a-
De la aprehensión

La ley adjetiva penal ordinaria venezolana en su artículo 248, dispone tres supuestos bajo los cuales puede considerarse como flagrante la aprehensión de los imputados Robert Jesús Sandoval Sierra y Renny Antonio Sierra, por los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 218 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público; en contra de los imputados Sonia Isabel Sierra Solano y Leocadio Ramirez Rodríguez por los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCION, previsto y sancionado en el Artículo 63 en concordancia del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público; en contra de los imputados Pablo Alexander Galíndez Rincón y Ruben Dario Sandoval Sierra por los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público, ellos son: 1) La aprehensión cuando se esta cometiendo o se acaba de cometer un delito. 2) La aprehensión cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, ante la presunta comisión de un delito. Y 3) La aprehensión cuando se sorprende al sospechoso a poco de haber cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. ----------------------------------------------------

Conocidas las circunstancias bajo las cuales el legislador patrio considera que una aprehensión es en estado flagrancia, pasamos inmediatamente a examinar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, ante la oficina de alguacilazgo para determinar si están o no presentes algunas de esas circunstancias.----------------------------------------------------------------

En el caso in examine, según las diligencias de investigación se aprecia que los ciudadanos imputados fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira cuando estos practicaban un allanamiento en el Sector Santa Rita, El Valle, Parte Alta, calle El Descanso, Vereda Los Guasimitos, casa sin número, Estado Táchira, ocurriendo que fueron agredidos mediante el uso de armas de fuego, resultando uno de los detenidos herido, y logrando penetrar en la vivienda, en donde se detuvo a los demás cuando se encontró en su interior un arma de fuego (escopeta calibre 12), bolsas y envoltorios contentivos de presunta droga, e incluso se les intentó sobornar por dos de las personas que estaban allí, también se halló una arma de fuego tipo pistola calibre 25.

Valorando las premisas obtenidas de los elementos fácticos y jurídicos presentados por el Ministerio Público, quien decide considera que se cumplen los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que especialmente, se desprende que los imputados fueron aprehendidos luego de que funcionarios adscritos a la Policía del Estado procedían a practicar un allanamiento, en el cual fueron objeto de una agresión por medio del uso de armas de fuego, y luego de repeler el ataque y al hacer una inspección al sitio se encontraron armas (una escopeta y una pistola) así como diversos envoltorios de presunta droga; asimismo, se les intentó corromper sin éxito por parte de dos de los detenidos, dando lugar a la detención de los imputados; por estas razones lo procedente es Calificar la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos Robert Jesús Sandoval Sierra y Renny Antonio Sierra, por los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 218 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público; en contra de los imputados Sonia Isabel Sierra Solano y Leocadio Ramirez Rodríguez por los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCION, previsto y sancionado en el Artículo 63 en concordancia del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público; en contra de los imputados Pablo Alexander Galíndez Rincón y Ruben Dario Sandoval Sierra por los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público.

-b-
De la medida de coerción personal

Según las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para el imputado, es necesario que ineludiblemente concurran dos circunstancias, como son las siguientes: -----------------------------
1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, no solamente existe un hecho sino varios son los hechos endilgados a los imputados, lo cuales pueden discriminarse así: en contra de los imputados Robert Jesús Sandoval Sierra y Renny Antonio Sierra, por los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 218 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público; en contra de los imputados Sonia Isabel Sierra Solano y Leocadio Ramirez Rodríguez por los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCION, previsto y sancionado en el Artículo 63 en concordancia del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público; en contra de los imputados Pablo Alexander Galíndez Rincón y Ruben Dario Sandoval Sierra por los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público. En el primero de ellos conforme lo establece el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la reitera jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, se trata de un delito imprescriptible por ser de lesa humanidad. Y en cuanto a los otros ninguno a prescrito y se trata de hechos que ameritan sanción corporal.--------------------------------------------------------------------------------------
2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o participes del hecho imputado: Se aprecian fundados elementos de convicción que emergen del análisis tanto del acta policial de fecha 27 de diciembre de 2006, suscrita por los funcionarios Distinguido Placa 1014 IVAN SUPELANO, adscrito a la Comisaría Metropolitana de la Policía del Táchira; Distinguido Placa 722 EDGAR MORA, y Agente Placa 2640 EDGAR ORTIZ, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro; Agente Placa 2752 FRANKLIN NARVAEZ, Agente Placa 2561 ALEXANDER SUAREZ y Agente Placa 2908 LUIA PARRA, adscritos a la Comisaría Metropolitana de la Policía del Estado Táchira; así como del acta levantada con ocasión de la práctica del allanamiento de la misma fecha y practicada en el inmueble ubicado en el Sector Santa Rita, El Valle, Parte Alta, calle El Descanso, Vereda Los Guasimitos, casa sin número, Estado Táchira; asimismo, de las actas de Entrevistas Nos. 817 y 818 de fecha 27 de Diciembre de 2006 realizadas por ante el Departamento de Inteligencia de la Policía del Estado Táchira, también de los oficios Nos. 4666, 4667, 4668, y 4669 de fecha 27 de Diciembre de 2006 emitidos por la Comisaría Metropolitana de la Policía del estado Táchira, de las actas de los testigos del allanamiento MENDOZA ARIAS LUIS ALFREDO y VARGAS ZAMBRANO FRANFORD AMED; de las fichas de los detenidos; de las actas de retención vehículos (motos) ubicadas en el sitio de allanamiento.

Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización para la obtención de la verdad formalizada; ya que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva menos gravosa; es por ello que el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y de peligro de obstaculización para la obtención de la verdad, y en el numeral 3 del artículo 254, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refieren los artículos 251 y 252. ---

En este caso este Tribunal observa lo siguiente: Se evidencia la existencia de peligro de fuga, derivado de la pena que podría llegarse a imponer, dada la presunción de fuga establecida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con fundamentos en los razonamientos precedentemente expuestos, se estima procedente dictar a los imputados Robert Jesús Sandoval Sierra y Renny Antonio Sierra, por los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 218 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público; en contra de los imputados Sonia Isabel Sierra Solano y Leocadio Ramirez Rodríguez por los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCION, previsto y sancionado en el Artículo 63 en concordancia del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público; en contra de los imputados Pablo Alexander Galíndez Rincón y Ruben Dario Sandoval Sierra por los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo previsto en los artículos 250, 251, y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, y así se decide. En cuanto al ciudadano Robert Jesús Sandoval Sierra, en protección al derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda que el mismo permanezca recluido bajo cuidado médico en el Centro Penitenciario de Occidente, a los fines del tratamiento respectivo.

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Del procedimiento a seguir

Por petición de la Representación Fiscal y conforme lo solicitado por la Defensa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. En consecuencia remítanse las actuaciones al Juzgado de Juicio, en su oportunidad legal. Y así se decide.------------------------------------------------------------------
V
DISPOSITIVA:

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ------

Primero: SE CALIFICA la aprehensión en FLAGRANCIA de los ciudadanos ROBERT JESUS SANDOVAL SIERRA, RENNY ANTONIO SIERRA, SONIA ISABEL SIERRA SOLANO, PABLO ALEXANDER GALINDEZ RINCON, RUBEN DARIO SANDOVAL SIERRA y LEOCADIO RAMIREZ RODRIGUEZ, por considerar que se encuentran presentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión como autores de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, Previsto y Sancionado en el Artículo 218 ordinal 2 del Código Penal; para el imputado Robert Jesús Sandoval Sierra; OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, Previsto y Sancionado en el Artículo 218 ordinal 2 del Código Penal; Delitos imputados al Acusado Renny Antonio Sierra; OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCION, Previsto y Sancionado en el Artículo 63 en concordancia del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción; Delitos imputados al Acusada Sonia Isabel Sierra Solano; OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCION, Previsto y Sancionado en el Artículo 63 en concordancia del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción; Delitos Imputados al acusado Leocadio Ramirez Rodríguez; OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, Delitos Imputados al acusado Pablo Alexander Galíndez Rincón; OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, Delitos Imputados al acusado Ruben Dario Sandoval Sierra; en perjuicio de Estado Venezolano. Segundo: Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 250 y artículo 251 numeral 2º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ROBERT JESUS SANDOVAL SIERRA, de nacionalidad Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, nacido en fecha 21-03-1985, de profesión u oficio alumno de la Escuela de Formación de Policía del Estado Táchira, soltero, hijo de Sonia Sierra (v) y de Omar Sandoval Duarte (v), titular de la cédula de identidad Nº V-19.035.079, de 21 años de edad, Residenciado en Sector El Valle, Vereda Guasimitos, Casa S/N, más arriba de la Farmacia Páramo del Duende, Municipio Independencia del Estado Táchira; RENNY ANTONIO SIERRA, de nacionalidad Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, nacido en fecha 26-10-1982, de profesión u oficio Vigilante, soltero, hijo de Sonia Isabel Sierra Solano (v) y Omar Sandoval Duarte (v), titular de la cédula de identidad Nº V-16.282.100, de 24 años de edad, Residenciado en El Valle, Vereda Los Guasimitos, Casa S/N, de color amarillo, Municipio Independencia del Estado Táchira, teléfono 0416-3720584, SONIA ISABEL SIERRA SOLANO, de nacionalidad colombiana, natural de Chima, Córdoba, Departamento Córdova, República de Colombia, nacida en fecha 30-12-1965, de profesión u oficio del hogar, soltera, hija de Sol Solano (v) y de Santos Sierra (f), titular de la cédula de ciudadanía N° 25.888.889, de 40 años de edad, Residenciada en Sector El Valle, Vereda La Puente, Casa S/N de color anaranjado, Municipio Independencia del Estado Táchira, PABLO ALEXANDER GALINDEZ RINCON, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-08-1976, de profesión u oficio zapatero, casado, hijo de Nelly Esperanza Rincón de Galíndez ( v ) y de José Gregorio Galíndez (v), titular de la cédula de identidad Nº V-13.709.245, de 30 años de edad, Residenciado en Sector El Valle, Vía Principal, Casa S/N de color azul, cerca de la Escuela y de la Farmacia del Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira, RUBEN DARIO SANDOVAL SIERRA, de nacionalidad Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, nacido en fecha 05-02-1987, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Sonia Isabel Sierra (v) y de Omar Sandoval Duarte (v ), titular de la cédula de identidad Nº V-25.602.536, de 19 años de edad, Residenciado en Sector El Valle, Santa Rita, Calle La Fuente, Casa S/N de color anaranjada con beige, Municipio Independencia del Estado Táchira y LEOCADIO RAMIREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11-04-1966, de profesión u oficio comerciante, casado, hijo de Leocadio Ramírez (v) y de Belén Rodríguez de Ramírez (v), titular de la cédula de identidad Nº V-6.218.284, de 40 años de edad, Residenciado en Sector El Valle, Calle Los Altos, Vereda Los Guasimitos, Casa S/N de color anaranjado, en la entrada de la vereda esta la Farmacia El Páramo del Duende, Municipio Independencia del Estado Táchira; como autor en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, Previsto y Sancionado en el Artículo 218 ordinal 2 del Código Penal; para el imputado Robert Jesús Sandoval Sierra; OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, Previsto y Sancionado en el Artículo 218 ordinal 2 del Código Penal; Delitos imputados al Acusado Renny Antonio Sierra; OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCION, Previsto y Sancionado en el Artículo 63 en concordancia del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción; Delitos imputados al Acusada Sonia Isabel Sierra Solano; OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCION, Previsto y Sancionado en el Artículo 63 en concordancia del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción; Delitos Imputados al acusado Leocadio Ramirez Rodríguez; OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, Delitos Imputados al acusado Pablo Alexander Galíndez Rincón; OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el ordinal quinto del Artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Previsto y Sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, Delitos Imputados al acusado Ruben Dario Sandoval Sierra; en perjuicio de Estado Venezolano. Tercero: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Líbrense Boletas de Encarcelación, dirigidas al Centro Penitenciario de Occidente, lugar donde permanecerán recluidos.
Las partes quedaron debidamente notificadas al suscribir el acta respetiva. ----------------




El Juez de Control Número Nueve
ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ



El Secretario de Guardia
Abg. MIGUEL ILIJA

9C-7542-06