REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
IMPUTADO:
JIMMY MIGUEL ZAFRA ARRELLANO
DEFENSA:
ABG. NELSON MOROS URBINA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2006, a las once horas de la mañana (11:00 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Abg. Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6964/2006.----------------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. Doris Elisa Méndez Ponce, del Defensor Privado Abogado Nelson Moros Urbina, del imputado Jimmy Miguel Zafra Arrellano. ------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público.-
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cuales presenta el acto conclusivo de acusación contra el ciudadano JIMMY MIGUEL ZAFRA ARELLANO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Javier Manuel Contreras y José Alberto Contreras y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en relación con el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal (fuero de atracción), en perjuicio de José de Jesús Moreno Araque; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.------------------------------
A continuación, la defensa hace uso del derecho de palabra y expone: “Esta defensa no tiene objeción en cuanto a la acusación presentada por el Ministerio Público, en cuanto cumpla la misma con los requisitos exigidos por la ley, es todo”. --------------------------------------------------------
El ciudadano Juez, observando que están llenos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano JIMMY MIGUEL ZAFRA ARELLANO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Javier Manuel Contreras y José Alberto Contreras y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en relación con el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal (fuero de atracción), en perjuicio de José de Jesús Moreno Araque. B) Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. ---------------------------------------------------
Se le concede el derecho de palabra al defensor privado abogado Nelson Moros Urbina, quien expone: “solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido ya que el mismo deseas acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos, es todo”. --------------------------------------------------------
Acto seguido, el acusado JIMMY MIGUEL ZAFRA ARELLANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 22-10-1981, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 17.084.018, de 24 años de edad, Soltero, Residenciado en la Palmita, Municipio Panamericano, calle 5, casa N° 3-30, color de la casa verde con morado, cerca de la Granja matadero Zull-Kar, Estado Táchira, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. --------------------------------------------------------
Por su parte el Defensor Privado Abogado Nelson Moros Urbina, ante lo expuesto por su defendido manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito que le sea aplicado el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le aplique la respectiva pena de manera inmediata, con las atenuantes correspondientes, y cualquier circunstancia de las señaladas en el artículo 74 del Código Penal, así como que no tiene antecedentes penales, es todo”. -------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del acusado, el ciudadano Juez observando la presencia de los supuestos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, procediendo a dictar decisión de manera oral, la cual se refleja mediante auto separado, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:-----------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano JIMMY MIGUEL ZAFRA ARELLANO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Javier Manuel Contreras y José Alberto Contreras y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en relación con el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal (fuero de atracción), en perjuicio de José de Jesús Moreno Araque.--------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-----
Tercero: Se condena al acusado JIMMY MIGUEL ZAFRA ARELLANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 22-10-1981, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 17.084.018, de 24 años de edad, Soltero, Residenciado en la Palmita, Municipio Panamericano, calle 5, casa N° 3-30, color de la casa verde con morado, cerca de la Granja matadero Zull-Kar, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Javier Manuel Contreras y José Alberto Contreras y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en relación con el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal (fuero de atracción), en perjuicio de José de Jesús Moreno Araque, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN. ----------------------------------------------
Cuarto: Se condena al ciudadano JIMMY MIGUEL ZAFRA ARELLANO a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.--------------------------------------------------
Quinto: Se exonera al ciudadano JIMMY MIGUEL ZAFRA ARELLANO del pago de las costas del proceso. -------------------------------
Sexto: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, se terminó a las 11:30 AM, se leyó y conformes firman: -----------



El (S) Juez Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ



ABG. DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO










P.I. P.D.













JIMMY MIGUEL ZAFRA ARRELLANO
EL ACUSADO





ABG. NELSON MOROS URBINA
EL DEFENSOR PRIVADO





ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCÍA
EL SECRETARIO,





9C-6964-06













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2006
196° y 147°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6964/2006, seguida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogada Doris Elisa Méndez Ponce, en representación del Estado Venezolano, contra el ciudadano JIMMY MIGUEL ZAFRA ARELLANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 22-10-1981, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 17.084.018, de 24 años de edad, Soltero, Residenciado en la Palmita, Municipio Panamericano, calle 5, casa N° 3-30, color de la casa verde con morado, cerca de la Granja matadero Zull-Kar, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Javier Manuel Contreras y José Alberto Contreras y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en relación con el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal (fuero de atracción), en perjuicio de José de Jesús Moreno Araque. Donde el ciudadano estaba asistido por el defensor privado abogado Nelson Moros Urbina, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -------------------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, se desprende que: Mediante acta penal por Accidente de Transito Nº C-017-06, de fecha 18 de Junio de 2006, suscrita por los funcionarios Sgto/1ro. (TT) 1457 Ranulfo Gamez y C/2do. (TT) 5244 José Oracio Chávez, en la que deja constancia de: “encontrándose de servicio en el Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Coloncito del Estado Táchira, fueron comisionados por el Centralista de Guardia en el Comando de Unidad, para que nos trasladáramos al sitio: Carretera Panamericana que conduce desde Coloncito hacia la Palmita, sector Caracara, Jurisdicción del Municipio Panamericano del Estado Táchira, donde según llamada efectuada por la central de Emergencias 171, había ocurrido un accidente de Transito…, Se dio inicio a la investigación del hecho para hacer constar su comisión, atendiendo las diligencias que pudieran influir en su calificación y responsabilidad de los autores y demás participes, la identificación y aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con el hecho que se investiga y su perpetración para que con la urgencia del sea remitida al Fiscal IX del Ministerio Público. Estas diligencias fueron practicadas de la forma siguiente: de inmediato nos dirigimos al lugar antes mencionado donde al llegar pudimos constatar que se trataba de un Volcamiento fuera de la vía con una (01) persona muerta y seis (06) personas Lesionadas, entrevistándonos una comisión de la Policía de Coloncito al mando del C/2do 541 Gerardo Achique, en la Unidad Patrullera P-585, quien nos informo que todos los lesionados habían sido trasladados hacia el Hospital de Coloncito y que en el lugar se encontraba en la maleza un Cadáver, tomamos las medidas de seguridad para evitar otro accidente, procedimos a elaborar levantamiento planimétrico, realizando a las 4:00 de la Madrugada la identificación y levantamiento del cadáver en presencia de los ciudadanos: Testigo Nº 1 Jhon Carlos Carvajalino, Testigo Nº 2 Aurelio Herrera, Victima Janier Manuel Contreras, trasladándolo en un vehículo de la Funeraria Madre Maria de San José, hacia el Hospital de Coloncito, posteriormente identificamos el vehículo involucrado: Automóvil, placas SCI-666, marca Fiat, Tipo Coupet, modelo Spazio, color rojo, año 1985, serial de carrocería 689686, serial de motor 1921700, no presento Póliza de Seguro, propietario José de Jesús Moreno Araque, ordenando al operador de la Unidad de Remolque el traslado del vehículo hacia el Estacionamiento los Andes; con estos datos nos dirigimos al Centro Asistencial de Coloncito, donde nos entrevistamos con el Galeno de guardia Dra. Analeda Regalado, matricula SAS 3926, quien nos suministro los datos de los ciudadanos lesionados Nº 1 y conductor del vehículo Jimmi Miguel Zafra Arellano, fue dado de alta, lesionados Nº 2 José Alberto Contreras, Falleció posterior al Ingreso al centro asistencial, lesionado Nº 3 José de Jesús Moreno Araque, fue dado de alta, Nº 04: Yoel Osorio Zambrano, fue dado de alta, Nº 05: Luis Eduardo Vera Medina, fue dado de alta, Nº 06: Antonio Vera Medina, fue dado de alta, luego le hicimos el oficio para el traslado de los cadáveres hacia la Morgue del Hospital Central, al ciudadano Cecilio Ramón Ramírez Suárez conductor del vehículo perteneciente a la Funeraria ya antes mencionada, le participamos a la Dra. Doris Méndez, Fiscal IX del Ministerio Público lo ocurrido, quedando el conductor detenido preventivamente en el Reten de Transito de Táriba, Estado Táchira y el vehículo involucrado en el Estacionamiento los Andes de Coloncito a la orden del Ministerio Público, Nota: este accidente se origino cuando el conductor con su vehículo se desplazaba en sentido Norte Sur, es decir desde Coloncito hacia la Palmita y a la altura del Sector Caracara, perdió el control de su vehículo saliéndose de la vía y volcando, para el momento del accidente viajaban la cantidad de Diez (10) personas (08 adultos y 02 niños) es decir exceso de pasajeros para capacidad del vehículo lo que pudo haber limitado la facilidad de maniobra del conductor, el conductor al ser identificado por la comisión de Transito actuante presento aliento etílico, incumpliendo lo establecido en el artículo 168 del reglamento de la Ley de Transito, el área donde se origino el accidente se trata de una recta donde la vía se encuentra en Buenas Condiciones, seca y asfaltada, no se observo ningún tipo de Iluminación, procedimos a elaborar las para ser remitidas a la autoridad competente…”. ----------------------------


CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

A) El Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación en contra el ciudadano JIMMY MIGUEL ZAFRA ARELLANO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Javier Manuel Contreras y José Alberto Contreras y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en relación con el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal (fuero de atracción), en perjuicio de José de Jesús Moreno Araque; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. --------------------
B) La defensa hace uso del derecho de palabra y expone: “Esta defensa no tiene objeción en cuanto a la acusación presentada por el Ministerio Público, en cuanto cumpla la misma con los requisitos exigidos por la ley, es todo”. Posteriormente expresa: “solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido ya que el mismo deseas acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos, es todo”.
C) Por su parte el acusado JIMMY MIGUEL ZAFRA ARELLANO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.--
D) Por su parte el Defensor Privado Abogado Nelson Moros Urbina, ante lo expuesto por su defendido manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito que le sea aplicado el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le aplique la respectiva pena de manera inmediata, con las atenuantes correspondientes, y cualquier circunstancia de las señaladas en el artículo 74 del Código Penal, así como que no tiene antecedentes penales, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: ----------------------------------------------------

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano JIMMY MIGUEL ZAFRA ARELLANO, tomando en consideración las siguientes actuaciones: -----------------------
1- Acta penal por accidente de transito N° C-017 de fecha 18 de junio de 2006 emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre; Unidad Estatal de Tránsito Terrestre N° 61 Sector Norte Coloncito.
2- Croquis del accidente de Tránsito de fecha 18 de Junio de 2006 elaborado y suscrito por el funcionario C2 JOSE ORACIO CHAVEZ.
3- Acta de levantamiento del cadáver de fecha 18 de Junio de 2006, el cual se realizó en presencia de los testigos JHON CARLOS CARVAJALINO y AURELIO HERRERA.
4- Acta de entrevista de fecha 18 de Junio de 2006, practicada en el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre; Unidad Estatal de Tránsito Terrestre N° 61 Sector Norte Coloncito.
5- Reconocimiento Medico Forense de fecha 9700-078-413 de fecha 21 de Junio de 2006, practicado al ciudadano JOSE DE JESUS MORENO ARAQUE.
6- Acta De entrevista de fecha 18 de julio de 2006, al ciudadano FRANCISCO ANTONIO VERA MEDINA, practicada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
7- Acta De entrevista de fecha 18 de julio de 2006, al ciudadano JOSE DE JESUS MORENO ARAQUE, practicada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
8- Acta De entrevista de fecha 18 de julio de 2006, al ciudadano LUIS EDUARDO VERA MEDINA, practicada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
9- Experticia mecánica N° CT 0606-14 de fecha 26 de junio de 2006 practicada por el experto JOSE REINALDO SILVA FERNANDEZ, practicado al vehículo placas SCI-666, marca FIAT, tipo COUPE.
10- Autopsia N° 709-164-4637 de fecha 19 de Junio de 2006, practicada al cadáver de JAVIER MANUEL CONTRERAS.
11- Autopsia N° 709-164-4638 de fecha 19 de Junio de 2006, practicada al cadáver de JOSE ALBERTO CONTRERAS.

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al ciudadano JIMMY MIGUEL ZAFRA ARELLANO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Javier Manuel Contreras y José Alberto Contreras y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en relación con el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal (fuero de atracción), en perjuicio de José de Jesús Moreno Araque, razón por la que debe admitirse en su totalidad la acusación, y así se decide. ------

-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. -----------------------------

-c-
Del procedimiento por admisión de los hechos

Ante petición expresa del acusado JIMMY MIGUEL ZAFRA ARELLANO, estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito endilgado, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal endilgado por el Ministerio Público, según el acta penal por Accidente de Transito Nº C-017-06, de fecha 18 de Junio de 2006, suscrita por los funcionarios Sgto/1ro. (TT) 1457 Ranulfo Gamez y C/2do. (TT) 5244 José Oracio Chávez, es por lo que, se estima haberse cometido los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Javier Manuel Contreras y José Alberto Contreras y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en relación con el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal (fuero de atracción), en perjuicio de José de Jesús Moreno Araque; por consiguiente, la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, dosificando la pena, en los siguientes términos:--
Al abordar la dosimetría penal, se aprecia que la pena aplicable para el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Javier Manuel Contreras y José Alberto Contreras, prevé una pena que oscila entre seis (06) meses a cinco (05) años de prisión, pudiendo elevarse en su término máximo hasta los ocho años, si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 416.
En cuanto al delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en relación con el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal (fuero de atracción), en perjuicio de José de Jesús Moreno Araque, se prevé una pena que va desde cinco a cuarenta y cinco días de arresto o multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias.
Al respecto, se debe considerar lo previsto en el artículo 89 del Código Penal el cual establece lo siguiente:
“Al culpable de uno o más delitos que merecieren pena de prisión y de otro u otros que acarreen penas de arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República o multa, se le convertirán estas en la de prisión y se le aplicará solo la pena de esta especie que mereciere por el hecho mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra u otras penas de prisión en que hubiere incurrido y de la mitad también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de prisión.
La conversión se hará computando un día de prisión por dos de arresto, por tres de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República y por treinta unidades tributarias (30 U.T.) de multa”.
En razón de ello, se considera la pena mayor establecida para el delito de Homicidio Culposo, siendo su término promedio conforme al artículo 37 del Código Penal, el de cuatro (04) años y tres meses de prisión, al cual se le ha de acumular la mitad de la pena de arresto, pero convertida en prisión a razón de un día de prisión por dos de arresto, tal como lo establece el artículo 89 Ejusdem.
Además, se debe considerar la atenuante genérica del artículo 74 numeral 4 del Código Penal, al no tener el acusado mala conducta predelictual.-------------------------------------------------
Ahora bien, por cuanto el acusado optó por admitir los hechos objeto de la acusación y es procedente rebajar de un tercio hasta la mitad de la pena a imponer, quedando una pena definitiva a imponer de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Javier Manuel Contreras y José Alberto Contreras y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en relación con el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal (fuero de atracción), en perjuicio de José de Jesús Moreno Araque, y así se decide. -
Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. -----------------
Se exonera al acusado al pago de las costas del proceso, conforme lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-------------------------------


CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:-----------------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano JIMMY MIGUEL ZAFRA ARELLANO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Javier Manuel Contreras y José Alberto Contreras y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en relación con el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal (fuero de atracción), en perjuicio de José de Jesús Moreno Araque.--------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-----
Tercero: Se condena al acusado JIMMY MIGUEL ZAFRA ARELLANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 22-10-1981, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 17.084.018, de 24 años de edad, Soltero, Residenciado en la Palmita, Municipio Panamericano, calle 5, casa N° 3-30, color de la casa verde con morado, cerca de la Granja matadero Zull-Kar, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Javier Manuel Contreras y José Alberto Contreras y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en relación con el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal (fuero de atracción), en perjuicio de José de Jesús Moreno Araque, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN. ----------------------------------------------
Cuarto: Se condena al ciudadano JIMMY MIGUEL ZAFRA ARELLANO a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.--------------------------------------------------
Quinto: Se exonera al ciudadano JIMMY MIGUEL ZAFRA ARELLANO del pago de las costas del proceso. -------------------------------Sexto: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal.
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha al suscribir el acta correspondiente. -------------------------


El Juez Noveno de Control,
Abg. Héctor Emiro Castillo González




El Secretario,
Abg. Edward Narváez García



Causa N°: 9C-6964-06
HECG/ejng.-