REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADO:
HECTOR OCTAVIO BARRETO GAMEZ

DEFENSA:
ABG. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MAYTHEM PINEDA

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario abogado Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C7296/2006. ----------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público Abogada Maythem Pineda, del imputado Héctor Octavio Barreto Gamez.-----------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público.-------------------------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano HECTOR OCTAVIO BARRETO GAMEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente Fabián González Guaitero; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. -----------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al abogado defensor, quien expuso: “Ciudadano Juez, pido se instruya a mi defendido sobre las medidas Alternativas de prosecución del proceso para ver si la misma acoge alguna de ellas, y en caso de no acogerse esta defensa se adhiere a las pruebas presentadas por la representación fiscal, es todo”. -------------------------------------------------
El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra HECTOR OCTAVIO BARRETO GAMEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente Fabián González Guaitero. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. ---------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, el imputado HECTOR OCTAVIO BARRETO GAMEZ, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio y coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me someto a las condiciones que me ponga el tribunal, es todo”. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se suspenda el proceso, es todo”.--------------------------------
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Esta representación fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano HECTOR OCTAVIO BARRETO GAMEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente Fabián González Guaitero.---------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.---------------------------------------------------
Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de la imputada HECTOR OCTAVIO BARRETO GAMEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.217.382, nacido en fecha 06/01/1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Santa Anita, Parte Alta, vía Rubio, Finca Bella Vista, casa S/N, Municipio Libertad, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente Fabián González Guaitero; por un régimen de prueba de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez por ante este tribunal cada (15) días. 2) Prohibición de incurrir en hechos de la misma naturaleza por los cuales se le acusa. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba a la imputada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la imputada manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”. ---------
Es todo, se terminó a las 04:10 PM., se leyó y conformes firman: -----------------------------------------




EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ


ABG. MAYTHEN PINEDA
FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO





HECTOR OCTAVIO BARRETO GAMEZ
IMPUTADO





ABG. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ
DEFENSOR PÚBLICO






ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCÍA
SECRETARIO





Causa 9C-7296-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2006
196° y 147°

CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C7296/2006, seguida por la abogada Maythem Pineda, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra de HECTOR OCTAVIO BARRETO GAMEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.217.382, nacido en fecha 06/01/1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Santa Anita, Parte Alta, vía Rubio, Finca Bella Vista, casa S/N, Municipio Libertad, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente Fabián González Guaitero; donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Público Penal Abg. Juan Carlos Hernández. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -------------------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: En fecha 15-09-2006, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Táchira, el adolescente FABIAN GONZALEZ GUAITERO, de 15 años de edad, quien refiere que para el momento de encontrarse en frente de la residencia de la ciudadana MARIA CHACON, quien es vecina, llevándole una encomienda y hablando con esta, fue llamado por el ciudadano HECTOR OCTAVIO BARRETO GAMEZ, y otro ciudadano, el cual el adolescente no recuerda su nombre, quienes trabajan en frente de la residencia de esta ubicado en via a Rubio Kilómetro 9 Sector Palma de Cera, quienes de manera arbitraria comenzaron a realizar señalamientos en contra del adolescente FABIAN, no respondiendo este las agresiones, por lo que el ciudadano HECTOR BARRETO comenzó a amenazarle que sino le entregaba lo que se le había perdido lo mandaba a matar, reaccionando de manera violenta el ciudadano agresor quien atacó con golpes y puños al menor, el cayo al piso y al momento de levantarse su oponente le reiteraba que lo iba a matar.-

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano HECTOR OCTAVIO BARRETO GAMEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente Fabián González Guaitero; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. ------------------------------------------------------------------------------
B) La Defensa manifestó: “Ciudadano Juez, pido se instruya a mi defendido sobre las medidas Alternativas de prosecución del proceso para ver si la misma acoge alguna de ellas, y en caso de no acogerse esta defensa se adhiere a las pruebas presentadas por la representación fiscal, es todo”.---------------------------------------------------------------------
C) Por su parte el acusado HECTOR OCTAVIO BARRETO GAMEZ, impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me someto a las condiciones que me ponga el tribunal, es todo”.
D) La defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se suspenda el proceso, es todo”.-
E) Por último, la Representación Fiscal, expuso: “Esta representación fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. ----------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------
-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del ciudadano HECTOR OCTAVIO BARRETO GAMEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente Fabián González Guaitero, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente:
1) Denuncia interpuesta por el adolescente Fabián González Guaitero por ante el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 15-09-2006.
2) Acta de Investigación Penal de fecha 15-09-2006, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas.
3) Inspección N° 5066 de fecha 15-09-2006, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas.

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “MEDIOS DE PRUEBA” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, la acusada asistida por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: ---------------------

Como consta en el contenido de esta acta el ciudadano HECTOR OCTAVIO BARRETO GAMEZ, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente Fabián González Guaitero, no excede en su límite máximo de tres años, como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, en segundo lugar, su defensor se adhirió a tal pedimento, el acusado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar conformes con el pedimento de la acusada, además de aceptar como oferta las disculpas ofrecidas por el acusada, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez cada (15) días por ante este tribunal. 2) Prohibición de incurrir en hechos de la misma naturaleza por los cuales se le acusa.. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba al acusado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendido el imputado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrado en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------------------------------------------------------------------------------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano HECTOR OCTAVIO BARRETO GAMEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente Fabián González Guaitero.--------

Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-----------------

Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de del acusado HECTOR OCTAVIO BARRETO GAMEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.217.382, nacido en fecha 06/01/1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Santa Anita, Parte Alta, vía Rubio, Finca Bella Vista, casa S/N, Municipio Libertad, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente Fabián González Guaitero; por un régimen de prueba de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez por ante este tribunal cada (15) días. 2) Prohibición de incurrir en hechos de la misma naturaleza por los cuales se le acusa. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba a la imputada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -----------------------------------------------------------------------------------------------



El Juez (S) Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ



El Secretario,
Abg. Edward Narváez García

Causa Nº: 9C-7296/2006
HECG/eng.-