REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO
En la Audiencia de hoy, jueves catorce (14) de Diciembre de dos mil Seis, siendo el día y hora fijado por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada a favor del acusado: JOSE EDILIO HERNÁNDEZ PERNIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.731.665, nacido el 24—11-1961, de ocupación u oficio Agricultor, soltero, residenciado en Colon, Barrio las Flores, calle 4, casa N° 4-21, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delito LESIONES CULPOSAS GRAVES Y MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° y 2° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Maria Nelsy Estrada Parada, Fair Sandoval, Víctor Javier Sandoval y Víctor Julio Sandoval Pérez. -----------------------------------------
Acto seguido, el Juez ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes: El Acusado José Edilio Hernández Pernía, la Defensora Público Abogada Belkis Peña y la Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público Comisionada para el Régimen Procesal Transitorio abogada Fabiana Rincón de Araujo. ---------------------------------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al acusado José Edilio Hernández Pernía, quien impuesto de precepto constitucional, manifestó: “Yo he cumplido con las condiciones que el tribunal me impuso, es todo”.----
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: “En vista de que en el expediente consta que mi defendido ha cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal, es por lo que solicito que se declare la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, ,es todo”.----------------- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta representación fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a lo planteado y visto que cumplió solicito el sobreseimiento de la causa, es todo”.--------------------
El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y lo contenido en las actas, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:--------------------------
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado José Edilio Hernández Pernía. ------------------
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado: JOSE EDILIO HERNÁNDEZ PERNIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.731.665, nacido el 24—11-1961, de ocupación u oficio Agricultor, soltero, residenciado en Colon, Barrio las Flores, calle 4, casa N° 4-21, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delito LESIONES CULPOSAS GRAVES Y MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° y 2° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Maria Nelsy Estrada Parada, Fair Sandoval, Víctor Javier Sandoval y Víctor Julio Sandoval Pérez; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. -----------------
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese, déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO
FISCAL (A) SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
JOSE EDILIO HERNÁNDEZ PERNIA
EL ACUSADO
ABG. BELKIS PEÑA
DEFENSORA PÚBLICO
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
EL SECRETARIO
CAUSA: 9C-3795-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2006
196° y 147°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C-3795-03, seguida por la Abogada Fabiana Rincón de Araujo, en su condición de Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, contra el acusado: JOSE EDILIO HERNÁNDEZ PERNIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.731.665, nacido el 24—11-1961, de ocupación u oficio Agricultor, soltero, residenciado en Colon, Barrio las Flores, calle 4, casa N° 4-21, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delito LESIONES CULPOSAS GRAVES Y MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° y 2° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Maria Nelsy Estrada Parada, Fair Sandoval, Víctor Javier Sandoval y Víctor Julio Sandoval Pérez. Donde la acusada estuvo asistido por la Defensora Público Abogada Belkis Peña; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ----------
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, este Tribunal, observa primero que en fecha veinticinco de Agosto de 2006, se celebró audiencia preliminar donde al acusado JOSE EDILIO HERNÁNDEZ PERNIA, se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de DOS AÑOS, con las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada seis meses por ante el tribunal, 2) Residir en el sitio o lugar de residencia actual. 3) No realizar actos similares a los que originaron la presente causal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de las actas se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas, tal como consta al folio cincuenta y seis (56), en informe Final de la Dirección de Reinserción Social, de fecha 09 de Junio de 2006, así mismo se evidencia el cumplimiento. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha veinticinco de Agosto de 2006, donde se le concedió al acusado JOSE EDILIO HERNÁNDEZ PERNIA, el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por un régimen de prueba de DOS AÑOS, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado JOSE EDILIO HERNÁNDEZ PERNIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.731.665, nacido el 24—11-1961, de ocupación u oficio Agricultor, soltero, residenciado en Colon, Barrio las Flores, calle 4, casa N° 4-21, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delito LESIONES CULPOSAS GRAVES Y MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° y 2° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Maria Nelsy Estrada Parada, Fair Sandoval, Víctor Javier Sandoval y Víctor Julio Sandoval Pérez; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia Preliminar, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.--------------------
CAPITULO III
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------------------------------------------
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado JOSÉ EDILIO HERNÁNDEZ PERNÍA. ------------------
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado: JOSE EDILIO HERNÁNDEZ PERNIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.731.665, nacido el 24-11-1961, de ocupación u oficio Agricultor, soltero, residenciado en Colon, Barrio las Flores, calle 4, casa N° 4-21, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delito LESIONES CULPOSAS GRAVES Y MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° y 2° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Maria Nelsy Estrada Parada, Fair Sandoval, Víctor Javier Sandoval y Víctor Julio Sandoval Pérez; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. -----------------
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. ---------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ------------
El Juez Noveno de Control,
Abg. Héctor Emiro Castillo González
El Secretario,
Abg. Edward Narváez García
Causa Nº: 9C-3795-03