REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMRIO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADO:
RANGEL AMAYA EUGENIO

DEFENSA:
ABG. ROSSILSE OMAÑA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS

VICTIMA:
MAYKER JESUS AMAYA BLANCO

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C7009/2006.------------- La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público Abogada Melida Carrillo Rivas, del imputado Rangel Amaya Eugenio, de la Abogada Defensora Público Rossilse Omaña y no así la victima y su representante quienes estaban debidamente citadas. ----------------------------------------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público.-----------------------------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano RANGEL AMAYA EUGENIO, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mayker Jesús Amaya Blanco; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al abogado defensor, quien expuso: “Ciudadano Juez, pido se le de el derecho de palabra mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que de que se le conceda el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra RANGEL AMAYA EUGENIO, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mayker Jesús Amaya Blanco. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, el acusado RANGEL AMAYA EUGENIO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.----------------------------- A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se suspenda el proceso, por cuanto el delito objeto de la presente causa, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “En cuanto a la solicitud de Suspensión condicional del Proceso, esta representación fiscal no tiene ninguna objeción ya que consta que las victimas estaban citadas para el día de hoy no compareciendo las mismas, es todo”.-- Ante los planteamientos de las partes y la declaración del acusado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ---------Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano RANGEL AMAYA EUGENIO, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mayker Jesús Amaya Blanco.-----------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.----------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, al imputado RANGEL AMAYA EUGENIO; de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.975.816, de ocupación u oficio Carnicero, soltero, residenciado en la Palmita, Municipio Panamericano, calle Panamericana, casa N° 2-54, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mayker Jesús Amaya Blanco; por un régimen de prueba de UN (01) MES, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse a la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones. 2) Realizar entrega de un mercado al Geriátrico Medarda Piñero ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y presentar constancia de haber entregado el mismo. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba al imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.-------------------------------------------------------------------------
Cuarto: Se fija audiencia de verificación para el día 15 de enero de 2007. -------------------------------------
Es todo, se terminó a las 11:30 AM, se leyó y conformes firman: ------------------------------------------------





EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ






ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS
FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO











PI PD





RANGEL AMAYA EUGENIO
ACUSADO






ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA PUBLICO






ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO



CAUSA Nº 9C-7009/2006

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 13 de Diciembre de 2006
195° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C7009/2006, seguida por la Abogada MELIDA CARRILLO RIVAS, en su condición de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra de RANGEL AMAYA EUGENIO; de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.975.816, de ocupación u oficio Carnicero, soltero, residenciado en la Palmita, Municipio Panamericano, calle Panamericana, casa N° 2-54, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mayker Jesús Amaya Blanco; donde el imputado estuvo asistido por la Abogada Defensora Público Rossilse Omaña. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ------------------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: En fecha 07-04-2006 la ciudadana ANGELA JANETH BLANCO FALCON, interpuso denuncia por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Coloncito, en contra del ciudadano RANGEL AMAYA EUGENIO, ya que en el momento en que su menor hijo MAYKER JESUS AMAYA BLANCO, de 14 años se encontraba en una Panadería en la Palmita del referido Municipio, observó cuando el imputado entraba en un pool que queda en frente de la Panadería donde este se encontraba y había dejado la bicicleta en la parte de afuera, agarrando el adolescente MAYKER y colocándola en una bodega, cuando se presentó posteriormente un primo del adolescente antes señalado, indicándole que su tío Eugenio Amaya estaba bravo buscando la bicicleta, dirigiéndose el adolescente MAYKER HACIA DONDE ESTABA SU TIO Eugenio reclamándole este por la bicicleta este procedió a lanzarle un golpe no logrando pegárselo, y salió a la calle el adolescente, ocurriendo que al encontrarse en la calle el imputado de nombre Eugenio le lanzó una piedra y se la pego en la espalda, lo que le produjo una lesión que fue valorada por el Médico GERMAN MIRANDA--


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano RANGEL AMAYA EUGENIO, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mayker Jesús Amaya Blanco; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. -------------------------------------------------------------
B) La Defensa manifestó: “Ciudadano Juez, pido se le de el derecho de palabra mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que de que se le conceda el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”. Y luego de admitida la acusación manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se suspenda el proceso, por cuanto el delito objeto de la presente causa, es todo”.-----------
C) Por su parte el imputado RANGEL AMAYA EUGENIO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.---------------------------------------
D) Por último, la Representación Fiscal, quien expuso: “En cuanto a la solicitud de Suspensión condicional del Proceso, esta representación fiscal no tiene ninguna objeción ya que consta que las victimas estaban citadas para el día de hoy no compareciendo las mismas, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: --------------------------------
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del ciudadano ALBERTO OSTOS VALENCIA, por la presunta comisión del delito RANGEL AMAYA EUGENIO, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mayker Jesús Amaya Blanco, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente: ---------------------------------------
1. Acta de Entrevista de fecha 07-04-2006, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Coloncito, por parte del adolescente Mayker Jesús Amaya Blanco.
2. Informe Médico por parte del Médico GERMAN MIRANDA de fecha 07-04-2006.
3. Denuncia interpuesta por la ciudadana ANGELA JANETH BLANCO FALCON, de fecha 07-04-2006 por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Coloncito.
4. Acta de Investigación Penales de fecha 25-04-2006, suscrita por funcionario adsciito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5. Acta de Entrevista de fecha 25-04-2006, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por parte del adolescente Mayker Jesús Amaya Blanco.
6. Acta de Entrevista de fecha 03-05-2006, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por parte de FALCON LEDA YUDIT.


-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo cuarto intitulado “MEDIOS PROBATORIOS” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. -----------------------------------------

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: ---------------------

Al realizar un análisis del hecho punible perseguido se observa que el delito imputado es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mayker Jesús Amaya Blanco, el cual prevé una pena que no excede el límite previsto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consta en el contenido de esta acta que el imputado RANGEL AMAYA EUGENIO, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, aunado a la opinión favorable del Ministerio Público, es por lo que, dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y se establece un Régimen de Prueba de UN (01) MES, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse a la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones. 2) Realizar entrega de un mercado al Geriátrico Medarda Piñero ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y presentar constancia de haber entregado el mismo. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba al imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal., quedando entendido el imputado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrado en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-----------------------------------

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de -----------------------------------------------------------------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano RANGEL AMAYA EUGENIO, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mayker Jesús Amaya Blanco.---
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.----------------------------------------------
Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, al imputado RANGEL AMAYA EUGENIO; de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.975.816, de ocupación u oficio Carnicero, soltero, residenciado en la Palmita, Municipio Panamericano, calle Panamericana, casa N° 2-54, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mayker Jesús Amaya Blanco; por un régimen de prueba de UN (01) MES, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse a la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones. 2) Realizar entrega de un mercado al Geriátrico Medarda Piñero ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y presentar constancia de haber entregado el mismo. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba al imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.. En este estado el imputado se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado.-----
Cuarto: Se fija audiencia de verificación para el día 15 de enero de 2007. --------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ------------------------------------------------------------------------------------------



El Juez Noveno de Control,
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ




El Secretario,
Abg. Edward Narváez García

Causa Nº: 9C-7009/2006
HECG/eng.-