REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO
En la Audiencia de hoy, miércoles trece (13) de Diciembre de dos mil Seis, siendo el día y hora fijado por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada a favor del acusado: RUIZ RAMIREZ RONALD BLADIMIR; de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.207.257, de ocupación u oficio Buhonero, soltero, residenciado en Barrio el Río, Pasaje Guaicaipuro, casa Nº 1-26, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.----------------------------------
Acto seguido, el Juez ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes: El Acusado Ruiz Ramírez Ronald Bladimir, la Defensora Público Abogada Rossilse Omaña y la Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público abogada Flor Maria Torres.--------------------------------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al acusado Ruiz Ramírez Ronald Bladimir, quien impuesto de precepto constitucional, manifestó: “Yo he cumplido con las condiciones que el tribunal me impuso, es todo”.----
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: “En vista de que en el expediente consta que mi defendido ha cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal, es por lo que solicito que se declare la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, ,es todo”.----------------- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta representación fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a lo planteado, es todo”.------------------------
El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y lo contenido en las actas, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:--------------------------
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado Ruiz Ramírez Ronald Bladimir. ------------------
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada: RUIZ RAMIREZ RONALD BLADIMIR; de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.207.257, de ocupación u oficio Buhonero, soltero, residenciado en Barrio el Río, Pasaje Guaicaipuro, casa Nº 1-26, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. -------
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese, déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. FLOR MARIA TORRES
FISCAL (A) UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
RUIZ RAMIREZ RONALD BLADIMIR
EL ACUSADO
ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA PÚBLICO
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
EL SECRETARIO
CAUSA: 9C-600-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 13 de Diciembre de 2006
196° y 147°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C-600-00, seguida por la Abogada Flor Maria Torres, en su condición de Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, contra el acusado: RUIZ RAMIREZ RONALD BLADIMIR; de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.207.257, de ocupación u oficio Buhonero, soltero, residenciado en Barrio el Río, Pasaje Guaicaipuro, casa Nº 1-26, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde la acusada estuvo asistido por la Defensora Público Abogada Rossilse Omaña; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ----------
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, este Tribunal, observa primero que en fecha veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2005, se celebró audiencia preliminar donde al acusado RUIZ RAMIREZ RONALD BLADIMIR, se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones: 1) Residir en el lugar donde reside actualmente, debiendo presentar constancia de residencia al Tribunal, 2) Abstenerse de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 3) Presentarse por ante la Prefectura de la Parroquia en la cual reside, a los efectos de que realice una actividad comunitaria, una (01) vez al mes, por el lapso de un año., de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de las actas se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas, tal como consta al folio cincuenta y seis (56), en informe Final de la Dirección de Reinserción Social, de fecha 09 de Junio de 2006, así mismo se evidencia el cumplimiento. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2005, donde se le concedió al acusado RUIZ RAMIREZ RONALD BLADIMIR, el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por un régimen de prueba de UN AÑO, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del al acusado RUIZ RAMIREZ RONALD BLADIMIR, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.207.257, de ocupación u oficio Buhonero, soltero, residenciado en Barrio el Río, Pasaje Guaicaipuro, casa Nº 1-26, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia Preliminar, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.--------------------
CAPITULO III
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------------------------------------------
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado RUIZ RAMÍREZ RONALD BLADIMIR. ------------------
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada: RUIZ RAMIREZ RONALD BLADIMIR; de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.207.257, de ocupación u oficio Buhonero, soltero, residenciado en Barrio el Río, Pasaje Guaicaipuro, casa Nº 1-26, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. -------
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. ---------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ------------
El Juez Noveno de Control,
Abg. Héctor Emiro Castillo González
El Secretario,
Abg. Edward Narváez García
Causa Nº: 9C-600-00