REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º
AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD FISCAL DEL PROCESO
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano CARLOS GERSON SANCHEZ JULIO, a quien le imputa la presunta comisión como de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, al considerar la existencia de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal, procede abordar el mérito de lo solicitado, previa las consideraciones siguientes.---------------
I
DEL HECHO QUE CONSTITUYE EL FUNDAMENTO FACTICO DE LA SOLICITUD
Conforme expone en su solicitud el Ministerio Público cursa por ante ese despacho la Investigación Nº 20-F1-616-01, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 6 Nº 1,2,3 y 12 eiusdem, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por virtud de la denuncia de fecha 17 de agosto del 2001, interpuesta por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana JAIMES SANCHEZ NANCY, identificada plenamente en autos quien manifestó que en esa misma fecha, siendo las 2:15 p.m., momentos en que se encontraba en la avenida España, vía Pueblo Nuevo, en un vehículo cuyas características son: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR ROJO, AÑO 1994, PLACAS SAA-75C, fue interceptada por dos sujetos desconocidos, una mujer y un hombre, donde el último de los sujetos haciendo uso de un arma de fuego y bajo amenaza de muerte la obligó a pasar al puesto de copiloto, abordando el vehículo ambos sujetos, siendo conducido por la persona del sexo femenino, mientras que el sujeto del sexo masculino se encargaba de neutralizar cualquier acción de la víctima haciendo uso para ello de un arma de fuego, siendo trasladada hasta el sector de Rancherías más allá del Mirador, donde la dejaron abandonada, huyendo del sitio a bordo del vehículo con rumbo desconocido.
De las investigaciones realizadas por el órgano fiscal se pudo determinar la posible participación del ciudadano CARLOS GERSON SANCHEZ JULIO, colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, de 27 años de edad, nacido en fecha 10-04-1978, de profesión u oficio vendedor, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.231.166, residenciado en Tononó, sector kilómetro 13, bajando al final de la vereda de las escaleras, casa de techo de lata, fachada de color verde, Estado Táchira, por cuanto entre las actuaciones practicadas se encuentra un reconocimiento en fila de personas, donde la víctima de autos logró identificar e individualizar la conducta que fuera desplegada por cada uno de los sujetos activos del hecho punible, e incluso llegó a señalar a una ciudadana de nombre LINA MAGDELIS GALVIS PRATO, destacando la actuación del ciudadano CARLOS GERSON SANCHEZ JULIO, como la persona que haciendo uso del arma de fuego y en compañía de la ciudadana antes mencionada, le despojo del vehículo automotor.
II
DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En primer lugar, con base a las diligencias de investigación practicadas, al haberse constatado de que ciertamente existe un hecho a perseguir el cual consiste en despojar de su vehículo a una ciudadana, cuyo nombre es JAIMES SANCHEZ NANCY, hecho que se produjo en fecha 17 de agosto del 2001, siendo aproximadamente las 2:15 p.m., acción delictiva que se vio reforzada mediante el uso de un arma de fuego y bajo la amenaza de muerte, tal como lo señala la víctima. Conducta que se subsume en dos tipos penales los cuales son: los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 6 Nº 1,2,3 y 12 eiusdem, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Tales hechos punibles, tipificados en ley sustantiva, merecen pena de privativa de libertad, y la acción para perseguirlos no se haya prescrita, y así se decide.----------------
En cuanto a los fundados elementos de convicción, estima el tribunal de las diligencias de investigación practicadas, se pone de manifiesto que en contra del ciudadano CARLOS GERSON SANCHEZ JULIO, colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, de 27 años de edad, nacido en fecha 10-04-1978, de profesión u oficio vendedor, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.231.166, residenciado en Tononó, sector kilómetro 13, bajando al final de la vereda de las escaleras, casa de techo de lata, fachada de color verde, Estado Táchira, existen una serie de elementos probatorios, que si deben ser considerados para establecer la posible participación del ciudadano en los hechos que le son imputados, respetando el Principio de la Presunción de Inocencia, tales como: 1) El acta de investigación penal suscrita por el funcionario YERGUIN RAFAEL ACOSTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 16-09-2001, en donde se menciona el nombre de GERSON, como una persona que integra una banda dedicada al hurto y robo de vehículos, ubicada por su residencia en la localidad del Páramo de los Cacaos, Aldea Ricaurte, Capacho Libertad, estado Táchira; 2) El acta de investigación penal suscrita por el funcionario LAGOS LEONIDAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 29-09-2001, donde deja constancia de la detención del ciudadano CARLOS GERSON SANCHEZ JULIO, cuando se desplazaba a bordo de un vehículo el cual había sido robado el día 27-09-2001; 3) El acta de investigación penal suscrita por el funcionario LAGOS LEONIDAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 30-09-2001, en donde deja constancia de las diferentes investigaciones aperturadas por ese organismo policial en virtud de la ocurrencia de hechos punible relacionados con robo de vehículos, en las cuales se hace constar asimismo, la utilización del mismo modus operando utilizado para despojar de su vehículo a las víctimas; 4) El acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 08-03-2002, en donde la víctima JAIMES SANCHEZ NANCY, reconoce a CARLOS GERSON SANCHEZ JULIO, como una de los sujetos que participó activamente en la comisión del punible perseguido, ocurrido el día 17 de agosto del 2001, siendo aproximadamente las 2:15 p.m., razón por la cual, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano 17 de agosto del 2001, siendo aproximadamente las 2:15 p.m., es el autor o participe, en la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 6 Nº 1,2,3 y 12 eiusdem, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de JAIMES SANCHEZ NANCY, y así se decide. ----------------------------------------------
En cuanto el Peligro de fuga, aprecia el juzgador, que mediante las actas de investigación y los demás elementos cursantes en autos, se puede evidenciar que el ciudadano que aparece como autor o responsable de los hechos, se ha visto involucrado en nuevos hechos delictivos que comprometen su responsabilidad penal, por cuanto el mismo se encuentra recluido actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana del Táchira, por imputársele el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano MANUEL ORLANDO CRUZ SUAREZ, en la causa penal Nº 9C-7216-06, seguida por este despacho judicial. Asimismo, se aprecia que el delito imputado prevé una sanción corporal, determinada entre los OCHO Y DIECISÉIS AÑOS DE PRISIÓN, lo cual permite estimar que el quantum a imponer, de llegar a resultar condenado el ciudadano imputado, supera los diez años previstos por la norma adjetiva del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se presume por disposición de ley la fuga. Además, el actuar criminoso perseguido atenta y vulnera contra el derecho a la propiedad, la seguridad personal, la libertad, la integridad física y psicológica, la vida, el orden público, bienes jurídicos tutelados por la ley para la salvaguarda individual y social de la nación, tratándose de hechos punibles que tienen la característica de ser pluriofensivos por esta misma circunstancia. Por otro lado, también considera el Tribunal que existe el peligro de obstaculización de la justicia, por cuanto el imputado podría influir negativamente en los testigos, víctimas y/o expertos, por lo que se afectaría el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, y por ende el curso del proceso. Con base a lo expuesto, es por lo que, se estima existente el peligro de fuga y el peligro de obstaculización de la justicia, conforme a lo establecido en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Resultando procedente decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano CARLOS GERSON SANCHEZ JULIO, colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, de 27 años de edad, nacido en fecha 10-04-1978, de profesión u oficio vendedor, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.231.166, residenciado en Tononó, sector kilómetro 13, bajando al final de la vereda de las escaleras, casa de techo de lata, fachada de color verde, Estado Táchira, a quien le imputan la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 6 Nº 1,2,3 y 12 eiusdem, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de JAIMES SANCHEZ NANCY, y así se decide.-----------------------------
Se ordena compulsar la presente causa por secretaría, y remitir su original a la Fiscalía de origen a los fines que prosiga la investigación. Se acuerda trasladar al imputado para imponerlo de la decisión. Notifíquese la misma. -----------------
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado CARLOS GERSON SANCHEZ JULIO, colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, de 27 años de edad, nacido en fecha 10-04-1978, de profesión u oficio vendedor, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.231.166, residenciado en Tononó, sector kilómetro 13, bajando al final de la vereda de las escaleras, casa de techo de lata, fachada de color verde, Estado Táchira, a quien le imputan la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 6 Nº 1,2,3 y 12 eiusdem, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de JAIMES SANCHEZ NANCY, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda trasladar al imputado para imponerlo de la decisión. Notifíquese la misma.-
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
Causa 9C-7479-06
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado