REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE
CONTROL Nº 8
San Cristóbal, 18 de Diciembre del año 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: 8C-7760/2006.
REF.- AUTO QUE NIEGA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO.
I
ASUNTO A RESOLVER
La solicitud realizada por el ciudadano ECARLOS HUMBERTO GARCIA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.034.687, de este domicilio y jurídicamente hábil; a fin de que se le haga entrega del VEHÍCULO: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, COLOR: ROJO, TIPO: PICK UP, AÑO: 1.993, SERIAL CARROCERÍA: C1C4KPV304439, SERIAL MOTOR: KPV304439, PLACA: 168-XIB, USO: PARTICULAR.
II
RESUMEN FACTICO
PRIMERO: El vehículo antes descrito, fue retenido el día 24 de Abril de 2.006, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delagción San Cristóbal; en virtud de la denuncia impetrada por el hoy reclamante Carlos Humberto Garcia Roa; quien expuso que es propietario de la camioneta MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, COLOR: ROJO, TIPO: PICK UP, AÑO: 1.993, SERIAL CARROCERÍA: C1C4KPV304439, SERIAL MOTOR: KPV304439, PLACA: 168-XIB, USO: PARTICULAR; la cual se la había dado hace dos (02) años al ciudadano José Edgardo Aguilar Pacheco; el precio convenido entre ambos fue de tresinta millones de bolivares (Bs. 30.000.000) para que se los cancelara poco a poco; pero no suscribieron ningún documento. El día viernes 21 de Abril de 2006 Carlos Humberto Garcia Roa vio la camioneta en la Vegas de Táriba con un aviso que la ofrecia en venta; le pregunto al vendedor el nombre este dice llamarse Alexis Moreno Briceño y le informa que la camioneta se había comprado al ciudadano José Edgardo Aguilar Pacheco. Posteriormente funcionarios de la Brigada Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delagción San Cristóbal, ubican la camioneta en la Reencauchadora Andina, ubicada en Las Vegas de Táriba y efectivamente el ciudadano Alexis Moreno Briceño le entregó a la comisión policial los documentos que lo acreditaban com propietario del vehículo. Seguidamente la camioneta fue incautada y puesta a ordenes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
SEGUNDO: En fceha 28 de Abril de 2006 el abogado Gonzalo Briceño Gutierrez dicta la correspondiente orden de incio de la investigación penal de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En cuanto a la tradición legal del vehículo riela en las actuaciones:
1. Factura Nº 1576 de fecha 29-01-1993 donde el Concesionario “MOTORIENTE EL TIGRE C.A., vende con reserva de dominio al ciudadano GIANCARLOS POSANI CONTESSI, titular de la cédula de identidad Nº V-4.907.463, el vehículo la camioneta MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, COLOR: ROJO, TIPO: PICK UP, AÑO: 1.993, SERIAL CARROCERÍA: C1C4KPV304439, SERIAL MOTOR: KPV304439, PLACA: 168-XIB, USO: PARTICULAR (folio 20);
2. En fecha 10 de Febrero de 1993 el ciudadano GIANCARLOS POSANI CONTESSI, titular de la cédula de identidad Nº V-4.907.463 obtine el titulo de propiedad de vehículos automotores Nº 1351233 con reserva de dominio a favor de Motoriente El Tigre C.A., y con respecto al vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, COLOR: ROJO, TIPO: PICK UP, AÑO: 1.993, SERIAL CARROCERÍA: C1C4KPV304439, SERIAL MOTOR: KPV304439, PLACA: 168-XIB, USO: PARTICULAR (folio 39);
3. En fecha 02 de Mayo de 2003, mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de El Tigre, Estado Azoategui, inserto bajo el Nº 26, Tomo 3, el ciudadano GIANCARLOS POSANI CONTESSI, titular de la cédula de identidad Nº V-4.907.463 vende al ciudadano NICOLAS MICLOS OLARTE, titular de la cédula de identidad Nº E-81.103.824 el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, COLOR: ROJO, TIPO: PICK UP, AÑO: 1.993, SERIAL CARROCERÍA: C1C4KPV304439, SERIAL MOTOR: KPV304439, PLACA: 168-XIB, USO: PARTICULAR (folios 12 y 13);
4. En fecha 30 de Mayo de 2003 mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el Nº 29, Tomo 47, el ciudadano NICOLAS MICLOS OLARTE, titular de la cédula de identidad Nº E-81.103.824 vende al ciudadano BAUTISTA GUERRERO ROA , titular de la cédula de identidad Nº V-1.799.732, el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, COLOR: ROJO, TIPO: PICK UP, AÑO: 1.993, SERIAL CARROCERÍA: C1C4KPV304439, SERIAL MOTOR: KPV304439, PLACA: 168-XIB, USO: PARTICULAR (folios 14 y 15);
5. En fecha 21 de Abril de 2004 mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el Nº 90, Tomo 49, el ciudadano BAUTISTA GUERRERO ROA , titular de la cédula de identidad Nº V-1.799.732 vende a CARLOS HUMBERTO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.034.687, el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, COLOR: ROJO, TIPO: PICK UP, AÑO: 1.993, SERIAL CARROCERÍA: C1C4KPV304439, SERIAL MOTOR: KPV304439, PLACA: 168-XIB, USO: PARTICULAR (folios 16 y 17);
6. En fecha 26 de Abril de 2004 mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el Nº 12, Tomo 50, el ciudadano CARLOS HUMBERTO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.034.687 ATORGA AUTORIZACIÓN al ciudadano EDGARDO JOSÉ AGUILAR PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.225.589, PARA QUE CONDUZCA POR TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA “EL VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD” MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, COLOR: ROJO, TIPO: PICK UP, AÑO: 1.993, SERIAL CARROCERÍA: C1C4KPV304439, SERIAL MOTOR: KPV304439, PLACA: 168-XIB, USO: PARTICULAR (folios 18 y 19);
7. En fecha 29 de Abril de 2005 mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el Nº 33, Tomo 44, folios 67-68, el ciudadano GIANCARLOS POSANI CONTESSI, titular de la cédula de identidad Nº V-4.907.463 vende al ciudadano EDGARDO JOSÉ AGUILAR PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.225.589, el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, COLOR: ROJO, TIPO: PICK UP, AÑO: 1.993, SERIAL CARROCERÍA: C1C4KPV304439, SERIAL MOTOR: KPV304439, PLACA: 168-XIB, USO: PARTICULAR (folios 51 y 52);
8. En fecha 23 de Marzo de 2006 mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el Nº 28, Tomo 42, el ciudadano EDGARDO JOSÉ AGUILAR PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.225.589 OTORGA PODER ESPECIAL al ciudadano ALEXIS RAMON MORENO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.161.945, para que VENDA, ENAJENE o TRASPASE el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, COLOR: ROJO, TIPO: PICK UP, AÑO: 1.993, SERIAL CARROCERÍA: C1C4KPV304439, SERIAL MOTOR: KPV304439, PLACA: 168-XIB, USO: PARTICULAR (folios 41 y 42);
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: El mérito de la investigación (acto conclusivo) debe calificarse, bien profiriendo “ACUSACIÓN” cuando este demostrada la ocurrencia del hecho punible y exista fundamento serio para el enjuiciamiento del imputad ya sea confesión, testimonio que ofrezca motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, experticia o cualquier otro medio probatorio que comprometa la probable responsabilidad del endilgado, en los términos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; ora dictando “SOBRESEIMIENTO”, cuando aparezca plenamente demostrada cualquiera de las hipótesis contenidas en el artículo 318 de la misma codificación, o cuando a juicio del fiscal, el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar podrá decretar “ARCHIVO FISCAL”, según voces del artículo 320 ejusdem.
SEGUNDO: Para el caso sub análisis, no se necesita hacer un gran esfuerzo intelectual para colegir que el Ministerio Público esta en la fase de “INICIO DE LA INVESTIGACIÓN”; para lo cual de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal dispuso que se practicaran todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias del artículo 283 ejusdem; entiendase si existe un hecho punible, las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el ASEGURAMIENTO DE LOS OBJETOS ACTIVOS Y PASIVOS RELACIONADOS CON LA PERPETRACION; en este caso el vehículo vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, COLOR: ROJO, TIPO: PICK UP, AÑO: 1.993, SERIAL CARROCERÍA: C1C4KPV304439, SERIAL MOTOR: KPV304439, PLACA: 168-XIB, USO: PARTICULAR; con el cual presuntamente se cometió una estafa y/o una apropiación indebida calificada lo que obliga ha esperar el desarrollo de la investigación que arroje la autenticidad o falsedad de los documentos autenticados y relacionados en los hechos al punto II.
En merito de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 8 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE:
1. NIEGA LA ENTREGA, del VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, COLOR: ROJO, TIPO: PICK UP, AÑO: 1.993, SERIAL CARROCERÍA: C1C4KPV304439, SERIAL MOTOR: KPV304439, PLACA: 168-XIB, USO: PARTICULAR.
2. Notifiquese de la negativa a los ciudadanos CARLOS HUMBERTO GARCIA y EDGARDO AGUILAR PACHECO
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
GAHU MALHI MONCADA
Secretaria