REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Veintiuno (21) de Diciembre de 2006

196º y 147º

Visto el escrito de fecha 15 de Diciembre de 2006, presentado por el abogado ISMAEL ANTONIO GURRERO VERA, en su carácter de Defensor Privado del imputado JONATHAN FARID JASSIR LEON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Paraguaipoa Estado Zulia, nacido en fecha 15-04-1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Jesús Adala Jassir (v) y Doris Leon Silva, con cedula de identidad Nº V-16.130.394, residenciado en la Urbanización Santa Rosa, Avenida Principal, Nº 6, al frente de la Biblioteca, Municipio Libertador, Maracaibo Estado Zulia; en el cual solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su contra en fecha 21 de Noviembre de 2006 (21-11-2006), por la comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 ordinal 1° en concordancia con el articulo 9 ordinal 9° y 22°, de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 21 de Noviembre de 2006 (21-11-2006), este Tribunal consideró que se encontraban llenos los requisitos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que se estaba en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita como lo es MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 ordinal 1° en concordancia con el articulo 9 ordinal 9° y 22°, de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal, que existían fundados elementos para estimar que el imputado de autos es el autor del referido delito y una presunción razonable de peligro de fuga derivada de la pena que pudiera llegar a imponerse, en consecuencia de lo anteriormente mencionado se decretó Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad en contra del mencionado imputado; y hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que motivaron tal decisión; es decir, existe peligro de fuga derivado de la pena que pudiera llegar a imponerse de conformidad con los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de su defendido en fecha 21 de Noviembre de 2006 (21-11-2006), y se MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JONATHAN FARID JASSIR LEON, y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de su defendido en fecha 21 de Noviembre de 2006 (21-11-2006), y en consecuencia se MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JONATHAN FARID JASSIR LEON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Paraguaipoa Estado Zulia, nacido en fecha 15-04-1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Jesús Adala Jassir (v) y Doris Leon Silva, con cedula de identidad Nº V-16.130.394, residenciado en la Urbanización Santa Rosa, Avenida Principal, Nº 6, al frente de la Biblioteca, Municipio Libertador, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 ordinal 1° en concordancia con el articulo 9 ordinal 9° y 22°, de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese, regístrese y publíquese.




ABG. CIRO HERACLIO CAHCON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N° 7C-7153-06





































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 21 de Diciembre de 2006

196º y 147º



BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al Abg. ISMAEL ANTONIO GURRERO VERA, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO del imputado JONATHAN FARID JASSIR LEON, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual NEGO LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

CAUSA N° 7C-7153-06

Dirección: Urb. Cumbres Andinas, Bloque 11, piso 3 apartamento 03-04, de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.
Telf: 0276-5170022/0414-7053585.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



FIRMA:______________________FECHA:__________________HORA:_____________




PARA EL NOTIFICADO


BOLETA DE NOTIFICACION



Se hace saber al Abg. ISMAEL ANTONIO GURRERO VERA, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO del imputado JONATHAN FARID JASSIR LEON, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual NEGO LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

CAUSA N° 7C-7153-06



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL