REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2006.
193º y 144º
CAUSA: Nº 7C-6705-06
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Luz Dary Moreno Ochoa, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
-.IMPUTADO: GAVIRIA TAVARES GERMAN, Colombiano, natural de Manizales, Caldas, Republica de Colombia, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº C. C. 81.910.050, nacido en fecha 01-09-1.964, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 12, Nº 2-52, Iglesia El Carmen, San Cristóbal, Estado Táchira.
-.DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal.
VICTIMA: SAMUEL DARIO OCHOA
-.DEFENSORA: Abogada LISETH DEPABLOS, Defensora Publica.
Vista la solicitud hecha por la Abogada Luz Dary Moreno Ochoa, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita a este Despacho, el sobreseimiento de la causa seguida a GAVIRIA TAVARES GERMAN, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de julio de 2.006, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, realizando labores de patrullajes en el Sector del Barrio la Concordia, específicamente en la calle 5 esquina de la Plaza Venezuela, frente a la prefectura de la Concordia, se les acercó un ciudadano quien se identifico como SAMUEL DARIO OCHA LABRADOR, quien les manifestó que en su negocio ubicado en la calle 5 con Carrera 4 y 5 específicamente en el almacén “AUTOPERIQUITOS CARS” Se encontraba un sujeto que en el día 11 de julio del 2006, le había robado dos cornetas del local, solicitando la colaboración de los funcionarios Policiales, se le solicito su documentación personal, manifestándole la sospechas de tenencia de objetos prohibidos, solicitándole su exhibición la cual fue negada, procediendo a materializar la inspección personal, no encontrando evidencia de interés policial, siendo esta la causa de su detención.
Por tales hechos se realizaron las siguientes diligencias de investigación:
Al folio N° 03 de las actuaciones, corre inserta Acta Policial, N° 076106, de fecha 12 de Julio del año 2.006, en la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, realizando labores de patrullajes en el Sector del Barrio la Concordia, específicamente en la calle 5 esquina de la Plaza Venezuela, frente a la prefectura de la Concordia, se les acercó un ciudadano quien se identifico como SAMUEL DARIO OCHA LABRADOR, quien les manifestó que en su negocio ubicado en la calle 5 con Carrera 4 y 5 específicamente en el almacén “AUTOPERIQUITOS CARS” Se encontraba un sujeto que en el día 11 de julio del 2006, le había robado dos cornetas del local, solicitando la colaboración de los funcionarios Policiales, se le solicito su documentación personal, manifestándole la sospechas de tenencia de objetos prohibidos, solicitándole su exhibición la cual fue negada, procediendo a materializar la inspección personal, no encontrando evidencia de interés policial, siendo esta la causa de su detención.
Al folio N° 04 de las actuaciones, corre inserta Denuncia Nº 0535, de fecha 12 de Julio de 2006, formulada por el ciudadano SAMUEL DARIO OCHOA LABRADO, en la cual expone que el dia 11 de Julio de 2006, un ciudadano entro a su negocio sustrayendo dos cornetas del local.
Al folio N° 10 de las actuaciones, corre inserta Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, de fecha 14 de Julio de 2006, en la cual la Representante del Ministerio Publico, acusa al imputado GAVIRIA TAVARES GERMAN, por la presunta comisión del tipo penal de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° del Código Penal.
Al Folio N° 24 de las actuaciones, corre inserta Declaración del ciudadano TOVAR CRISPIN JHONN HERNEY, rendida ante el despacho de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, de fecha 12 de Agosto de 2006.
Al Folio Nº 29 de las actuaciones, corre inserta Declaración del ciudadano GANBOA ACEVEDO PEDRO PABLO, rendida ante el despacho de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, de fecha 12 de Agosto de 2006.
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, la abogada Luz Dary Moreno Acosta, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, solicito la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes, solicito la apertura a juicio oral y publico y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
El imputado impuesto del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó querer declarar y en consecuencia expuso: “Admito los hechos y proponga un acuerdo reparatorio consistente en las disculpas a la victima, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, ciudadano SAMUL DARIO OCHOA, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el imputado, y pido que no tome represalias contra mi familia, es todo”.
La Defensora Publica Liset Depablos, manifestó: “Escuchando los hechos admitidos y el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez apruebe el acuerdo celebrado, decrete la extinción de la acción penal y por ultimo solicito copia de la presente decisión, es todo”.
Por ultimo se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico quien manifestó no tener ningún tipo de Objeción por cuanto están llenos los requisitos del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
DEL ACUERDO REPARATORIO
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, prevé en el artículo 40, que el Juez podrá desde la fase preparatoria aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima; siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial.
2. Que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimientos de sus derechos.
Y por cuanto este Tribunal, ha verificado que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el referido artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, que se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, pues el delito imputado es el de HUTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 452 ordinal 8° del Código Penal; por una parte; por otra parte, se ha verificado en la Audiencia celebrada en esta misma fecha el libre consentimiento de las partes para celebrarlo; es por lo que este Juzgador considera procedente declarar la extinción de la acción penal; y por consiguiente, el sobreseimiento de la causa, y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMETE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del acusado GAVIRIA TAVARES GERMAN, Colombiano, natural de Manizales, Caldas, Republica de Colombia, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº C. C. 81.910.050, nacido en fecha 01-09-1.964, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 12, Nº 2-52, Iglesia El Carmen, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de HUTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de Samuel Darío Ochoa, todo de conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el imputado GAVIRIA TAVARES GERMAN, Colombiano, natural de Manizales, Caldas, Republica de Colombia, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº C. C. 81.910.050, nacido en fecha 01-09-1.964, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 12, Nº 2-52, Iglesia El Carmen, San Cristóbal, Estado Táchira, y la víctima SAMUEL DARIO OCHOA, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 segundo aparte y 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a GAVIRIA TAVARES GERMAN, Colombiano, natural de Manizales, Caldas, Republica de Colombia, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº C. C. 81.910.050, nacido en fecha 01-09-1.964, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 12, Nº 2-52, Iglesia El Carmen, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal; en perjuicio de SAMUEL DARIO OCHOA; de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase, déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítase la causa para el Archivo.
DR. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. ORBEL E. MENDEZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 7C-6705-06