REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
196º y 147º

San Cristóbal, Doce (12) de Diciembre de 2006.

Asunto Principal N° 7C-6925-06.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• ACUSADO: MENDOZA BRICEÑO LUIS HERNAN, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira nacido en fecha 29-10-1969 de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad 12.232.915, de profesión u albañil, soltero residenciado en el Barrio Puente Picó, calle 13 parte alta, Casa Nº 0-71 San Cristóbal Estado Táchira

• VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

• DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
•REPRESENTANTE FISCAL: abogada FLOR MARÍA TORRES, Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público
• DEFENSA: Abogada NEISA NAVA, Defensora Privado.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 23 de Septiembre de 2006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, encontrándose en labores de supervisión en el Punto de Control de la Alcabala el Cucharo, siendo las aproximadamente las diez hora de la mañana (10:00), cuando observaron un Vehiculo en el sentido San Cristóbal vía Trocal Cinco el cual se trataba de un taxi, perteneciente a la línea el Garzón, con dos Pasajeros a bordo, indicándole al Ciudadano conductor del mismo que se estacionara al lado derecho la vía en virtud a que le iban a realizar una inspección de rutina tanto a los que ocupantes como a el vehiculo en si, le solicitaron los documentos de identificación a los parejeros, uno de ellos de sexo femenino y que viajaban en el asiento trasero, llevaba agarrada una bolsa plástica de color blanco, a la referida ciudadana que fue identificada como GALAVIZ YORLET LILIANA, quien en el momento que los funcionarios proceden a practicar una inspección al contenido de dicha bolsa, demostrando la ciudadana en cuestión una actitud de asombro, le retiraron la bolsa y en su interior contenía un pantalón blue jeans, que en su interior ocultaba una bolsa plástica que en su interior tenia un paño que envolvía un envoltorio de gran tamaño de forma ovoidal confeccionada en cinta adhesiva de color beige, el mismo al ser pinchado en un lateral se constato que contenía una sustancia blanca de olor penetrante presunta droga; el ciudadano MARQUEZ ANGULO JOSE RAMON, informo que la ciudadana había subido al vehiculo acompañada del ciudadano que viajaba en el asiento delantero siendo identificado como LUIS HERNAN MENDOZA BRICEÑO, siendo este el motivo de su detención.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado MENDOZA BRICEÑO LUIS HERNAN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Por su parte los acusados expusieron lo siguiente:
GALAVIS JACONE YORLET LILIANA: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, eso, es todo”.
MENDOZA BRICEÑO LUIS HERNAN: “Yo soy inocente, de lo que se me acusa, y quiero ir a Juicio es todo”.
Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la abogada defensora Privada NEISA NAVA, quien expuso: “Oída la declaración hecha por mi defendido me adhiero a las pruebas promovidas por el Ministerio Publico y solicito se a revisada la medida de privación Judicial decretada en de contra de mi defendido, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra del imputado MENDOZA BRICEÑO LUIS HERNAN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado MENDOZA BRICEÑO LUIS HERNAN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados CONTRERAS PABON MARIA DE LOS ANGELES, de nacionalidad Colombiana, natural de Pamplona, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cedula de Ciudadanía Nº C.C. 60.265.559, nacida en fecha 29-12-1.977, de 28 años de edad de Profesión ama de casa, de estado civil Soltera, hija de Maria Visitación Pabón (v)y de José Eliécer Contreras Cruz (V), residenciada, en la unidad vecinal, Edificio Torondoy, apartamento 11-02, Planta Baja, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono 0276-347-62-98, y CARDONA CASTAÑEDA LUIS, de nacionalidad Colombiana, Natural de Arauca, República de Colombia, titular de la cedula de identidad Nº E-84.337.007, nacido en la fecha 11-12-1.980, de 26 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil Soltera, hijo de Luceli Castañeda (v), y de Luís Efraín Cardona (v), Residenciado en el Barrio Obrero, casa Nº 24-85, Tapón de Pasaje Pirineos, Cerca de la Panadería Casa Vieja, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa al acusado MENDOZA BRICEÑO LUIS HERNAN, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira nacido en fecha 29-10-1969 de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad 12.232.915, de profesión u albañil, soltero residenciado en el Barrio Puente Picó, calle 13 parte alta, Casa Nº 0-71 San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las parte de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden a la Secretaria de remitir las actuaciones en la oportunidad legal.
CUARTO: SE MANTEIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al acusado MENDOZA BRICEÑO LUIS HERNAN, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira nacido en fecha 29-10-1969 de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad 12.232.915, de profesión u albañil, soltero residenciado en el Barrio Puente Picó, calle 13 parte alta, Casa Nº 0-71 San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 7C-6625-06.