REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, viernes 6 de octubre de 2006
196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, viernes 06 de octubre de 2006, siendo las dos y cuarenta (02:40) horas de la tarde, del día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 6C-6862/2006, seguida en contra del imputado LUIS ANTONIO RODRIGUEZ UREÑA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ÑINA, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña D.L.O. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la ciudadana Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Maythem Pineda Morales, el imputado LUIS ANTONIO RODRIGUEZ UREÑA, de nacionalidad Colombiana, natural de La Mercedes, Norte de Santander, República de Colombia, de 38 años de edad, nacido el 25-02-1968, con cédula de ciudadanía Nº C.C.- 13.494.896, Obrero, actualmente recluido en la policía del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ÑINA, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente y la Defensora Pública Penal Abogada Carolina Rojo. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTA el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado, hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor del delito de ABUSO SEXUAL A ÑINA, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña D.L.C.O. y pidió que las pruebas fueren admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. Seguidamente el Juez impuso al imputado LUIS ANTONIO RODRIGUEZ UREÑA, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de los medios alternativos ala prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, a tal efecto expuso: “ Admito los hechos, reconozco mi responsabilidad en el delito y pido la imposición de la pena; es todo”. Hecho lo cual el juez preguntó al imputado si conocía la consecuencia directa de dicha admisión y el mismo le respondió que sí. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada Carolina Rojo, quien expuso: “Solicito la aplicación del artículo 376 del código orgánico procesal penal y solicito se le aplique la pena mas leve y que se tome en consideración de que mi defendido no posee antecedentes penales, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad, y renunció en este acto al lapso de apelación, es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, oída la declaración del imputado, lo alegado y solicitado por la defensora, el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
En consecuencia; en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: ADMITE Totalmente la Acusación Fiscal en contra del imputado LUIS ANTONIO RODRIGUEZ UREÑA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ÑINA, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña D.L.C.O., de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de acusación, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, insertas las mismas en autos, útiles para la comprobación del cuerpo del delito, así como la culpabilidad del acusado de autos, quien admitió los hechos y consiguiente responsabilidad penal del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal. ------------------------------------------------------------------------
TERCERO: ADMITE la aplicación del procedimiento de Admisión de los hechos para la Imposición Inmediata de la Pena y en consecuencia, procede a dictar sentencia Condenatoria en los términos siguientes: Primero: Se declara culpable al ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ UREÑA, de nacionalidad Colombiana, natural de La Mercedes, Norte de Santander, República de Colombia, de 38 años de edad, nacido el 25-02-1968, con cédula de ciudadanía Nº C.C.- 13.494.896, Obrero, actualmente recluido en la policía del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ÑINA, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se condena al acusado LUIS ANTONIO RODRIGUEZ UREÑA, ya identificado, a cumplir la condena de UN (1) AÑO Y CUATRO (49 MESES DE PRISION, más las accesorias de ley. --------------------------------------------------
CUARTO: Se niega la solicitud de la defensa, en cuanto se le otorgue a su defendido una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por considerar que aun se mantienen las previsiones del artículo 250 del código orgánico procesal penal, en consecuencia se acuerda mantener recluido al imputado LUIS ANTONIO RODRIGUEZ UREÑA, en la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Táchira. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución. Se cierra el acto siendo las (03:30) horas de la mañana. Se terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
Juez Sexto en Funciones de Control.
Abog. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL DECIMO SEXTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
LUIS ANTONIO RODRIGUEZ UREÑA
EL IMPUTADO
Abg. CAROLINA ROJO
LA DEFENSORA
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
LA SECRETARIA
CAUSA 6C-6862-06
Aud. Preliminar 06-10-2006
Admisión de Hechos